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Año XVI - Edición 284 18 de mayo de 2017

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La abogacía feminista y el derecho penal. Cuestionando el androcentrismo en el Derecho

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El 25 de abril en el Aula 1 de Extensión Universitaria tuvo lugar la conferencia “La abogacía feminista y el derecho penal. Cuestionando el androcentrismo en el Derecho”.

La presentación del evento estuvo a cargo de Lucila Larrandart, quien introdujo a los expositores. “En pocas oportunidades se trata a la mujer como protagonista, muchas veces se la trata como víctima. La mujer como protagonista es el enfoque que hay que profundizar”, afirmó Larrandart.

Posteriormente, Guido Croxatto reivindicó la labor de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo. “Son actores políticos decisivos y eran mujeres que salieron a conquistar el espacio público en términos de una reivindicación y una crítica. Más filosóficamente, la reivindicación que hacemos de la poesía frente al proyecto del derecho positivista, que fue un proyecto cómplice, un sistema totalitario con el cual el positivismo supo convivir muy bien, excluía la voz de los poetas y excluyó durante la dictadura a los abogados que querían un derecho diferente y lo plantearon en términos poéticos”, expresó. Así, el derecho planteado como práctica poética reivindica también las emociones.

A su turno, la profesora Elizabeth Gómez Alcorta señaló que no hay posibilidad de cuestionar al derecho si no se piensa cuál es el rol que cumple el derecho en cualquier orden político. Más tarde, mencionó que las reglas jurídicas tienen una función coactiva en la concepción de las relaciones sociales. “El derecho como discurso social tiene una función muy importante en el modo en el que se conciben y se reproducen las relaciones sociales. Si pensamos que el orden económico social cultural vigente por lo menos en los últimos 4000 años se concibe a partir de la jerarquización, que tiene que ver con la naturalización que se ancla supuestamente en lo biológico, lo que hace es jerarquizar roles en la sociedad y esa jerarquización genera desigualdad, no solamente para las mujeres sino también para las sexualidades disidentes”, profundizó.

Por su parte, Ana Oberlin consideró que el derecho que regula las relaciones en nuestra sociedad es un instrumento que podemos utilizar para dar ciertas batallas. “Creo que esa utilización del derecho y el cambio de esa mirada tan machista del sistema penal hace la diferencia. No hay que perder de vista cuando hablamos de femicidios, de delitos contra la integridad sexual, estamos hablando de delitos que la sociedad promueve también y ahí comienza la contradicción”, resaltó. De esta manera, subrayó que por un lado las mujeres son cosas, son mostrables, son objeto continuo y, por otro lado, si alguien comete un delito se lo sanciona y corresponde la cárcel. “Está bien que se sancione, pero el error está en poner entera la mirada en esa sanción cuando el discurso es esquizofrénico porque se está promoviendo que eso ocurra”, indicó Oberlin.

Finalmente, Romina Pzellinsky compartió experiencias del trabajo desarrollado en la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal. “Fue un área que se creó a fines de 2012 con el objetivo puntual de incorporar y transversalizar un enfoque de género en un organismo del sistema de administración de justicia, que tiene un tinte conservador, verticalista y machista en muchos de sus aspectos”, informó. Con la creación de la Dirección, luego se crearon áreas específicas para incorporar la perspectiva de género. “Desde la Dirección en la que trabajo tuvimos un rol inicial bastante preponderante en la optimización de las investigaciones de las causas de violencia”, mencionó.