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Año XVII - Edición 303 31 de mayo de 2018

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Karl Binding y el sistema del delito

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El 8 de mayo se llevó a cabo la charla “Karl Binding y el sistema del delito”, organizada por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad y la Cátedra del profesor Mario Villar. La exposición estuvo a cargo de Ricardo Robles Planas, profesor de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.

El profesor Daniel Pastor presentó al orador y reconoció su trabajo. “Está constantemente estudiando para hacer que nuestra disciplina sea mejor, en el sentido de lo que decía Belzer, que la aplicación de derecho penal no sea tan arbitraria, tan casual. (…) Además de ser un erudito, un estudioso y tener tanta agudeza en sus trabajos comparte ese conocimiento de un modo tan generoso”, afirmó.

Ricardo Robles Planas comentó un artículo inédito sobre la herencia de Karl Binding y destacó que “a pesar de ser uno de los penalistas más grandes de la historia de la humanidad, al menos así lo veo yo, (…) curiosamente apenas ha sido traducido al español. Esta ponencia también tiene el sentido de dar a conocer en palabras textuales en palabras del propio Binding, los elementos centrales de su pensamiento o de su construcción”.

El expositor argumentó su interés por las ideas del penalista alemán: “Su planteamiento, su pensamiento, su dogmática, su sistema del delito debe ser recuperado. Debe actualizarse, debe constituir la base para las nuevas y futuras construcciones de la teoría general de la responsabilidad. (…) Les garantizo que el planteamiento de Binding es lo suficientemente fascinante, lo suficientemente sólido, lo suficientemente interesante y flexible como para poder ser actualizado y constituir al base de la teoría del delito para las próximas décadas”, aseguró.

Sobre la discusión en torno al positivismo o no positivismo del edificio teórico de Binding, Robles Planas planteó que se trata de una polémica recurrente. “Binding fue y no fue positivista. Jakobs ha dicho que, y me parece que no le falta razón, fue un positivista jurídico, pero no un positivista de la ley. No olviden que Binding escribe en plena época de consolidación de la codificación en Alemania, por tanto, la letra de la ley, el derecho, sí tenía un valor histórico en aquel momento”, puntualizó.

En ese sentido, sostuvo que “rechazaba la derivación del derecho penal, la traducción en términos jurídico-penales de determinadas proposiciones filosóficas. Eso le parecía poco científico, poco riguroso”. Asimismo, aclaró que “tampoco fue un positivista en la medida que consideró que también era inadmisible cuando se consideran a las verdades extraídas del derecho como si fueran manifestaciones de una filosofía apriorística”.

Tal como comentó al comienzo, retomó la palabra del propio Binding en varios pasajes de la presentación y repuso que para el jurista alemán, “los conceptos jurídicos tienen que ser aprendidos a partir de su contexto histórico, de la vida y el lenguaje jurídico en su conjunto, no a partir del lenguaje cotidiano y de la vida jurídica en un determinado tiempo”.

La base metodológica de Binding consiste en emancipar el Derecho Penal de la Filosofía del Derecho. “Es uno de los primeros juristas, uno de los primeros penalistas, junto con otro muy importante contemporáneo suyo, Adolf Merkel, que llevan a cabo el intento de emanciparse de la Filosofía del Derecho en serio, por primera vez y construir una ciencia, una verdadera ciencia jurídico-penal. Una especie de teoría pura del derecho que es una idea que después retoma Kelsen”, concluyó.