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Año XX - Edición 360 26 de agosto de 2021

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Justicia ecológica del siglo XXI

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El pasado 7 de julio de 2021 el Centro de Derecho Ambiental organizó la jornada "Justicia ecológica del siglo XXI". Contó con la participación de Mario Peña Chacon, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, coordinador de la Maestría en derecho ambiental del Sistema de Estudios de Posgrado de la Universidad de Costa Rica, investigador y consultor internacional del sistema de Naciones Unidas, UICN.

En un principio, el expositor se refirió a la "realidad actual planetaria". Según la denominación otorgada por Paul Crutzen (1933-2021), explicó que estamos transitando el Antropoceno. "Se caracteriza en que los seres humanos hemos sustituido a la naturaleza como la fuerza dominante sobre la Tierra. Entonces, nuestras acciones ya generaron un cambio en el estrato geológico planetario". Además, detalló que este concepto no solo es usado por geólogos, sino que también a nivel jurídico (Informe Relator ONU Medio Ambiente y DDHH, julio 2019).
En este sentido, tuvo en cuenta el Informe Planeta Vivo (2020, WWF IPDES) en el que se expuso que existen nueve "grandes límites planetarios" (concepto creado por Rokstrom en el 2009), es decir nueve grandes procesos fundamentales que sustentan la vida en la Tierra. Según este informe, detalló que “ya hemos traspasado cuatro de nueve: la integridad de la biosfera, los ciclos bioquímicos, la frontera del sistema suelo, y la frontera del cambio climático".

Asimismo, en relación con la crisis sanitaria provocada por el SARS-COV 2, comentó que "hasta el momento causada precisamente por ese rompimiento de la relación entre seres humanos y los demás seres vivos". Sin embargo, aclaró que no es la única crisis que estamos transitando, también existe una crisis de biodiversidad y una crisis climática. Respecto a la primera, señaló que “los científicos ya hablan de la sexta gran extinción a nivel planetario".

Por otro lado, expuso sobre cuál es la respuesta desde el Derecho a la era geológica del Antropoceno y a la triple crisis. En primer lugar, se refirió al concepto del Estado de derecho ambiental, donde el derecho debería convertirse en una herramienta de tecnología social. Luego, añadió que también existe el Estado ecológico de derecho y el Estado socioambiental de derecho. Los tres se utilizan indistintamente a pesar de que tienen distintas connotaciones.Y resaltó que la existencia de este Estado de derecho ambiental se fundamenta en el Objetivo 16 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible del año 2015, en la Declaración UICN del año 2016 y el Primer Informe Global PNUMA.

Más adelante, señaló las diferencias entre la justicia clásica y la justicia ecológica. Primero, comentó: "En materia ambiental y ecológica se nos complica porque el destinatario de protección el único actor y el único sujeto de la justicia clásica ha sido el ser humano mientras que en materia ecológica nos surgen otros nuevos actores, destinatarios o sujetos de derecho". En segundo lugar, indicó que la justicia ecológica se centra también en los seres humanos, pero "los nuevos destinatarios y los nuevos sujetos de derecho para la el Derecho Ambiental y para el Estado de derecho van a ser las generaciones presentes, las generaciones futuras, las demás especies con las cuales compartimos el planeta e incluso el planeta como un todo". Por lo tanto, añadió que “se podría decir que es una justicia intrageneracional, interespecies y es una justicia planetaria (...) Bajo esta nueva racionalidad cada ser humano presente y futuro, así como los otros seres vivos, son destinatarios o sujetos de protección por parte del Estado de Derecho Ambiental".

En cuanto a la justicia ecológica del siglo XXI, el expositor, detalló: “Es una justicia que va de la mano con la ética. Entonces, (...) debe asegurar tanto la dignidad y la integridad de todas las formas de vida, humanas y no humanas. Y debe asegurar la propia sobrevivencia del ser humano y las demás especies. Además, señaló que para ser efectiva "tiene que ser a la vez una justicia ecológica distributiva y conmutativa, y a la vez restaurativa".

Recurriendo a la teoría de Rokstrom de los grandes límites planetarios, mencionó como objetivo de la justicia ecológica: "Mantener los procesos fundamentales que sustentan la vida en la Tierra, dentro de esos nueve límites planetarios, permitiendo un espacio operacional seguro para la humanidad y las demás formas de vida". También, la relacionó con los derechos humanos. En este sentido, explicó que dentro de los derechos humanos procedimentales se encuentra el derecho al acceso a la justicia ambiental. Si bien aparece en distintos instrumentos internacionales, el expositor se centró en la Opinión Consultiva 23 y el Acuerdo de Escazú. A partir de los cuales se habla del debido proceso ambiental y se obtienen sus garantías, presupuestos y estándares mínimos.

Finalmente, planteó cuáles son los desafíos y retos de la justicia ecológica. Primero, que la justicia en la era geológica del Antropoceno tiene que ir de la mano con los derechos humanos y, por tanto, en el enfoque estos otorgan. En segundo lugar, aseveró: “La justicia ecológica del siglo XXI tiene que ser intergeneracional, pero también interespecies. Tenemos que recobrar esa relación entre el ser humano y esas especies que hace mucho tiempo se viene rompiendo". En tercer lugar, como desafío también se encuentra la justicia climática. En cuarto lugar, la importancia de la justicia hídrica. En quinto lugar, la necesidad de que las decisiones ambientales sean efectivas, tanto en la redacción de las sentencias como principalmente en la ejecución de estas. Por último, el desarrollo del derecho procesal ambiental.

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