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Año XX - Edición 366 18 de noviembre de 2021

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Seminario web de derecho constitucional de la Universidad de Oviedo y la Universidad de Buenos Aires

Jurisdicción y supremacía constitucional

  • Notas

El pasado 27 de septiembre se realizó un nuevo encuentro del ciclo de seminarios web sobre derecho constitucional que llevan adelante la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la Universidad de Oviedo (UO), titulado “Jurisdicción y supremacía constitucional”. Este encuentro estuvo enmarcado dentro de la teoría constitucional y el eje fue la "Subordinación del Estado a la constitución. Supremacía, control y juridicidad: unidad, totalidad y certeza".

Participaron en calidad de expositores Leonardo Álvarez Álvarez (UO) y Raúl Gustavo Ferreyra (UBA). Moderó Patricia García Majado.

A su turno, Raúl Gustavo Ferreyra recordó que en la primera edición de este ciclo de seminarios él presentó sus ideas alrededor de la concepción intrasistémica de la Constitución que estaba en el caso de esa disertación dirigida hacia el cambio constituyente. “Fijé los cuatro elementos que a mi juicio son los componentes esenciales del artificio constitucional: las simples declaraciones, los derechos y deberes fundamentales, el poder y su control y la reforma constitucional. Esos cuatro elementos configuran una visión intrasistémica de la Constitución”, detalló y puntualizó que, en esta oportunidad, iba a hablar desde un enfoque extrasistémico. “No voy a analizar el componente constitucional hacia adentro del mismo, sino hacia afuera del mismo, es decir, las modalidades que asume concretamente el artificio constitucional en su vinculación con el resto de los elementos del Estado”, explicó.

Luego presentó una tesis primitiva de que el Estado posee cuatro elementos: la población, el territorio, el poder y la Constitución. “Esos cuatro elementos que conjugan al artificio constitucional deslumbrantemente nos llevan a la declaración teórica, es decir, a la construcción constitucional del Estado”, indicó.

Asimismo, compartió que en este enfoque extrasistémico con esta perspectiva de la Constitución como cuarto elemento del Estado, la Constitución fundamenta al Estado. En este sentido, expuso: “Lo arraiga y lo justifica por intermedio de cuatro reglas que se encuentran en el propio tejido de la Constitución (...). Me refiero a la regla de la acción de los derechos fundamentales, a la regla de la distinción de las funciones gubernativas, a la regla sobre la variación o cambio constituyente y a la regla sobre la subordinación”. Y aclaró: “Si bien esta convocatoria ha sido realizada a través de la jurisdicción y la supremacía, a mi juicio la regla de la subordinación de la Constitución al Estado se desenvuelve a través de tres pilares: la supremacía normativa, el control de constitucionalidad y el principio de juridicidad”. Además, señaló que estos pilares encajados dentro del principio de subordinación del Estado “dan lugar o deberían dar lugar a tres cualidades mayúsculas que requiere todo ordenamiento jurídico: la unidad del ordenamiento a través de la supremacía normativa, la totalidad sistémica del ordenamiento a través de la coherencia y el control de constitucionalidad y, finalmente, la certeza a través del principio de juridicidad”. Y destacó: “Unidad, totalidad y completud son estas tres cualidades dentro de las cualidades más elaboradas cuyas pretensiones desea tener todo ordenamiento jurídico”.

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