¡Seguinos!

Año XIV - Edición 258 05 de noviembre de 2015

Buscar

Jornadas sobre Práctica Profesional

  • Notas

El pasado 7 de octubre tuvieron lugar en el Aula 217 las jornadas sobre Práctica Profesional que en esta ocasión se abocaron a las zonas conflictivas y comunes entre el Derecho Penal y Civil en la práctica profesional y a la elaboración de pautas de acción y estrategias comunes de litigio. La coordinación general del evento estuvo a cargo de Virginia Badino, Oscar De Vicente, Roberto Von Der Wettern y Martiniano Terragni.

El primer panel versó acerca de “El impedimento de contacto y los cuidados personales” y fue coordinado por Ricardo Sánchez Peña. El panel comenzó con la exposición de Cecildo Ángel Ayala, quien explicó que al impedir el contacto del progenitor con el hijo se viola el derecho-deber de comunicación. “Tenemos determinados conceptos referidos al niño que surgen de distintos tratados internacionales y fundamentalmente de la Convención sobre los Derechos del Niño. Cuando leemos el preámbulo, vamos a notar que se enuncian varios tratados”, describió. De esta manera, entre estos tratados se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, del cual mencionó el artículo 17. “Vemos un concepto que se va a repetir a lo largo del tratado: interés y conveniencia de los hijos”. Asimismo, hizo alusión a la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 9. En este sentido, aclaró: “El derecho está dado aparentemente en favor del niño. A pesar de que vamos a ver algunas normas que hablan del derecho del progenitor, pero enseguida vamos a advertir que ese derecho del progenitor está dado también en beneficio del desarrollo del niño”. Ayala también hizo referencia al nuevo Código Civil, que en su artículo 652 establece que en el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo.

Por su parte, Maximiliano Greco recordó que la ley 24.270 fue una norma muy discutida, “todavía hoy se dice que es una problemática familiar que se exportó al derecho penal y que lo que se hizo es criminalizar un problema netamente civil”. Greco consideró que si bien esto es parcialmente cierto, “creo que no debe ser un problema civil, sino que el derecho penal se vuelve un auxilio necesario, pero para que sea un auxilio necesario debe ser una herramienta útil y en la práctica esto no sucede”. De esta manera, el expositor mencionó tres problemas: “En primer lugar no se cumple con lo que se firma. Si se pacta un acuerdo provisorio de visitas o de encuentro, no se cumple después, y tampoco se verifica su cumplimiento. La experiencia indica que no suelen cumplirse, de uno y de otro lado”. El segundo problema es la manipulación que hacen la mayoría de los progenitores de la justicia. “Nos usan a casi todos porque no nos escuchan el consejo, el conflicto se incrementa y no se soluciona”, describió, y finalmente, el tercer problema es que no se escucha al menor. “Esto es de lo que se encarga la ley. Cuando la 24.270 tutela un bien jurídico, lo que está protegiendo es básicamente la relación parental, la relación padre-hijo. Lo que trata de garantizar es el contacto del padre durante la etapa formativa del menor”, adicionó.

Posteriormente, Marcos Brusa aseveró: “Cuando recibimos en el Patrocinio las inquietudes de los padres, por lo general, recibimos a la madre que tiene el cuidado del menor y por conflictos de orden económico, personal, divorcios que se convierten en una guerra: acude para transmitirnos que está negándole al padre el contacto con su hijo. Desde ya la primera postura que debemos adoptar es no convertir un conflicto del área civil en uno del área penal, porque la mayoría de los consultantes desconoce cuál es la consecuencia de impedirle al padre que tenga el derecho-deber de la comunicación”. Además, subrayó que los consultantes suelen ser personas con escasos conocimientos de derecho, escasos recursos económicos y vienen de vivir situaciones que los han colocado a lo largo del tiempo ante conflictos irresolutos o situaciones que no han podido resolver a través de profesionales. “Como abogados, carecemos en general de herramientas para poder receptar esa problemática. Es ahí cuando contamos con un cuerpo de asistentes sociales que nos brinda el Patrocinio y empezamos una especie de interconsulta”, remarcó.

El segundo panel trató el tema “El incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y la prestación de alimentos” y, en este marco, disertaron Damián Gosiker, Carlos Gustavo Saiz y Marcela Soneira, moderados por Andrea Mercedes Pérez.