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Año XII - Edición 223 05 de diciembre de 2013

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Jornadas sobre Derecho a la Salud

  • Notas

En los días 4, 5 y 6 de noviembre tuvieron lugar en la Facultad de Derecho las Jornadas sobre Derecho a la Salud que fueron organizadas conjuntamente por el Proyecto UBACyT "La permeabilidad de la administración de justicia a las nuevas demandas de igualdad canalizadas a través del litigio complejo", el Proyecto DeCyT "El argumento de igualdad en la consolidación de los derechos sociales: una reconstrucción a partir de la jurisprudencia reciente” y por los Coordinadores del “Tratado de Derecho a la Salud”, Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2013.

Durante el primer día de la actividad, la mesa inaugural, coordinada por Laura Clérico y compuesta por Verónica Gómez y Adelina Loianno, se centró en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Así, Verónica Gómez realizó un repaso normativo sobre el trabajo de los Estados miembros de la OEA que incluyó la Carta de la OEA de 1948 y sus posteriores reformas. “Aquí el desarrollo social aparece como meta”, explicó. El otro instrumento mencionado fue la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, donde efectivamente se habla de la salud. Por otra parte, mencionó el Protocolo de San Salvador que explícitamente establece el Derecho a la Salud. Asimismo, la expositora recordó que existen mecanismos interamericanos como, por ejemplo, los informes de país, los informes sobre casos individuales, las medidas cautelares y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

A su turno, Adelina Loianno se abocó al caso Suárez Peralta, primero en que la CIDH encaró el Derecho a la Salud. Indicó que para los tratados internacionales la salud es un “derecho humano, universal, exigible e interdependiente”. Sin embargo, las constituciones plantean particularidades: puede que lo establezcan como un derecho exigible o como un ideal. Respecto al caso Suárez Peralta, explicó que llega a la CIDH como una violación del debido proceso. Por otra parte, esta violación trajo como consecuencia una afectación a su integridad personal. En el fallo de la Corte aparece el derecho a la salud, aunque tangencialmente. En cambio, en el voto razonado del juez Ferrer Mac-Gregor se determina que el Derecho a la Salud está incluido en el art. 26 de la CIDH.

Posteriormente, las restantes mesas que se extendieron durante las tres jornadas de trabajo se abocaron a los siguientes temas: “Derecho a la salud, al agua, integración regional”, “Impacto en el derecho común y los contextos de discriminación”, “Autonomía, salud, derecho penal”, “Derechos de salud y justicia constitucional”, “El derecho a la salud como cuestión constitucional en la región”, “El derecho a la salud en las Provincias”, “El derecho a la salud, contextos de discriminación”, “Sistema Público de Salud”, “Derecho a la Salud en el contexto europeo”, “Derecho a la salud y medios de exigibilidad”, “Derecho a la salud y grupos vulnerables/desaventajados”, “Derecho a la salud, obras sociales, sistema nacional y provincial”, “Obras sindicales y provinciales”, “Derecho a la salud, políticas públicas”, “Derecho a la salud y políticas públicas”, “Derecho a la salud, federalismo, perspectiva comparada” y “Derecho a la salud, estrategias argumentativas y de exigibilidad”.