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Año XII - Edición 212 06 de junio de 2013

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Jornadas Preparatorias del XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal

  • Notas

Auspiciado por el Departamento de Derecho Procesal, el 14 de mayo se llevaron a cabo en el Salón Azul de la Facultad las Jornadas Preparatorias del XXVII Congreso Nacional de Derecho Procesal con la presentación del Dr. Osvaldo A. Gozaíni.

El primer panel estuvo integrado por los Dres. Jorge A. Rojas, Mario Kaminker y Silvia Guahnon.

La Dra. Silvia Guahnon se abocó a la ejecución de sentencias en el ámbito del derecho de familia. En este sentido, la expositora se refirió a las sentencias de contenido no patrimonial que establecen obligaciones de hacer (tenencia, régimen de visitas). Esta obligación está determinada por conductas no sustituibles, no fungibles, por lo que se deben buscar medios para ejecutar la sentencia con miras hacia la resolución efectiva del conflicto. Siguiendo esta línea argumental, Guahnon explicó tres factores determinantes en esta tarea. Por un lado, dijo que: “en familia no nos podemos contentar con la sentencia, con la decisión que se toma (…) siempre hay que ver las posibles consecuencias que trae esa resolución o esa sentencia, cómo se canalizan, cómo se pueden ejecutar”. Otro factor importante es que los intereses que se tutelan muchas veces exceden los de las partes, y deben ser ponderados no sólo al tomar la decisión, sino también al momento de ejecutarla. Si bien puede que la sentencia sea cumplida, eso no significa que el conflicto haya sido solucionado, debe existir un acompañamiento en el trámite, en la resolución y en la ejecución porque la actividad del juez no culmina solamente con el dictado de una sentencia. Finalmente, el tercer factor planteado es el auxilio de la interdisciplina: las decisiones fundadas en normas legales no alcanzan para dar solución al conflicto si no se encara también desde un aspecto terapéutico ya que muchas veces se requiere la elaboración de cambios de conducta, de mentalidad.

Posteriormente, el Dr. Mario Kaminker se refirió a la verificación de créditos y comentó que en este ámbito, “verificar” no significa comprobar, sino legitimado por el juez. Para legitimar los créditos laborales ante un concurso preventivo, el síndico debe informar al juez sobre los créditos que surgen en el proceso para que el mismo determine qué créditos deben ser pagados. Tras la publicación de edictos, puede pedirse la verificación de créditos o pedir el pronto pago (créditos prededucibles que se pueden cobrar antes de que cobren los otros acreedores). De no aparecer el crédito en el listado, continuó, debe darse traslado al síndico y al concursado y puede abrirse a prueba la incidencia. Si no hay indicios de algún tipo de colusión entre el acreedor y el deudor concursado, se dispondrá el pronto pago, para lo cual deben existir fondos líquidos disponibles y cada acreedor no podrá cobrar mensualmente más de cuatro salarios mínimos vitales y móviles. Puede ocurrir también que no se haga lugar; esta solución es apelable y si queda firme la desestimación, el pretenso acreedor laboral puede iniciar el pleito ante el juzgado competente. Por último, se deberá traer el pleito por vía de incidente de verificación al concurso.

La exposición del Dr. Jorge A. Rojas versó sobre la extensión de la condena. Al respecto, el orador opinó que el juez tiene la capacidad para conocer, resolver, pero parecería que la executio está desdibujada. El imperium no le pertenece exclusivamente al Poder Judicial; el soberano, titular del poder, distribuye el imperium entre los tres poderes del Estado, y la mayoría de las veces quien monopoliza la fuerza es el poder administrador. “Parece que estamos bajo la voluntad de este poder para ejecutar una sentencia”, sostuvo, y agregó que el imperium debería pertenecer directa y efectivamente al Poder Judicial. Por otra parte, comentó que la extensión de la condena podría explicarse como la tramitación de un proceso que concluye y que después se hace otro pequeño proceso por vía incidental para extender la condena a los responsables de esa empresa que desapareció, o giraba en negro, o no pagaba sus contribuciones al Estado. Para concluir, ejemplificó esta institución con la explicación de un caso.

A continuación se dio comienzo a las exposiciones del segundo panel conformado por los Dres. Héctor Leguizamón, Ángela A. Ledesma, José María Salgado y Alejandro Verdaguer.

El primero en hacer uso de la palabra fue el Dr. Héctor Leguizamón, quien se refirió a la efectividad de la mediación previa como sistema prejudicial. Para comenzar, el disertante expresó su desacuerdo con que este proceso sea obligatorio. “Para mí, por ser obligatoria constituye un fracaso y, en muchos casos, hasta una parodia”, opinó. Para quienes realizaron el curso de capacitación para ser mediadores, no resultó ser la salida laboral que esperaban. De esta manera, por decreto e inconstitucionalmente se introdujo la mediación privada para que no cayera el sistema; y lo que era la panacea de la resolución de conflictos se transformó en una constante de inconvenientes. Posteriormente, se introdujo la audiencia preliminar, prácticamente igual a la de mediación. Luego, comentó Leguizamón, la Ley 26.589 volvió a modificar el art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial estableciendo que el juez tiene la potestad de ordenar que se vuelva a la instancia de mediación pero, si se viene de una mediación privada, tiene que ser una mediación por sorteo, pública. En este sentido, el expositor concluyó que “parece que algo sobra, o la mediación o la audiencia preliminar”.

El Dr. José María Salgado se refirió a la efectividad de la sentencia en los procesos colectivos. De esta manera, explicó que en estos procesos una persona se arroga la representación de un grupo y pretende resolver ese conflicto para todo el grupo, sin que nadie le haya conferido un mandato. La Constitución establece las legitimaciones extraordinarias como el Defensor del Pueblo, las asociaciones, pero esto es notoriamente insuficiente. Lo que debe buscarse es la representación adecuada del grupo. Entre los múltiples problemas de este proceso, Salgado mencionó el caso de las obligaciones de dar. Así, en la sentencia individual homogénea no se va a poder hablar del daño porque el mismo deberá ser acreditado por las personas de este grupo en una etapa posterior, la heterogénea, donde tendrán que acreditar que formaban parte de ese grupo y que quieren cobrar; con lo cual la primer sentencia, la colectiva, sería estrictamente declarativa, sujeta a la condición futura incierta de que la persona compruebe el daño personal para poder ser resarcida. En el caso de las condenas de hacer, el mayor problema radica en ordenar a otro poder del Estado que cumpla, para lo cual, el Poder Judicial debería marcar pautas, finalidades, objetivos para hacer las cosas, controlar que algo se haga, definiendo medios necesarios para cumplirlo y, de esta manera, fomentar el diálogo entre los poderes.

Seguidamente, el Dr. Alejandro Verdaguer se abocó a la eficacia de las sentencias de la Corte Suprema de la Nación. A partir del análisis de estas decisiones del Tribunal, mencionó que el amparo surge como resultado de un fallo de la Corte, el caso Siri. En los casos Halabi y Mendoza se crea otro proceso: el colectivo. Si bien no es función de los jueces crear procesos, la Corte sostuvo como argumento que donde hay derechos tienen que haber garantías que lo tutelen. En sus sentencias, también pueden encontrarse modificaciones en los recursos, como el de casación.

Hacia el final, la Dra. Ángela Ledesma se expidió sobre la vigencia del doble conforme en el proceso penal. Esto es, si una decisión judicial en materia penal es adversa y definitiva, se tiene derecho a que otro tribunal revise esa decisión. El sustento legal de este principio emana del bloque de constitucionalidad que establece el art. 75.22, en la medida en que el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevén este derecho al recurso a favor del condenado. La Corte Suprema, de acuerdo con la expositora, ha ido avanzando en el reconocimiento de esta garantía que rompe el dogmatismo entre cuestiones de hecho y derecho.

“Siempre hay que ver las posibles consecuencias que trae esa resolución o esa sentencia, cómo se canalizan, cómo se pueden ejecutar”, sostuvo la Dra. Silvia Guahnon.