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Año XII - Edición 209 25 de abril de 2013

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Jornadas Preparatorias de las XI Jornadas Nacionales de Jóvenes Administrativistas (FORJAD-AADA) - El derecho administrativo en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial

  • Notas

Durante la tarde del 5 de abril de 2013 se desarrollaron en el Salón Verde de esta casa las jornadas preparatorias de las “XI Jornadas Nacionales de Jóvenes Administrativistas (FORJAD-AADA)”: “El derecho administrativo en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial”, tomando como eje temático al Derecho Administrativo en el Anteproyecto de Reforma del Código Civil y Comercial.

Luego de las palabras de bienvenida del profesor Adolfo Buteler, el profesor Homero Bibiloni comentó que el Derecho Administrativo está eminentemente nutrido de concepciones ideológicas y políticas, y aseveró que se trata de un momento para repensar las instituciones funcionando. También se refirió a la logística de implementación de las normas e instó a fortalecer lo público para lograr los cometidos colectivos y aportar al Estado de Derecho.

En el primer panel, los Dres. Carlos Balbín, Guido Santiago Tawil y Eduardo Mertehikian disertaron sobre "La responsabilidad del Estado en el Proyecto de reformas al Código Civil y Comercial", mientras que el Dr. Juan Corvalán actuó como presidente del panel, indicando que el Anteproyecto prevé cómo el Estado va a ser responsable y se encuentra sistematizado a partir de una responsabilidad objetiva, escindiendo entre actividad lícita o ilícita, o el ejercicio irregular de la función. También definió las responsabilidades del funcionario público a partir del ejercicio regular en forma concurrente con el Estado. Cuestionó al panel entonces si a la luz del anteproyecto y el proyecto de reforma, resulta descontextualizado sostener que la responsabilidad del Estado corresponde al campo del Derecho administrativo.

En tal sentido, el Dr. Carlos Balbín aseguró que el punto de partida es la motivación por esta rama del conocimiento y expuso su crítica a aquellos que postulan la existencia de un Derecho único. De tal modo, explicó que una corriente dela Corte considera que debe tomarse del Derecho Civil figuras para construir reglas propias del Derecho Público Administrativo. Sin embargo, otra corriente postula que no hay Derecho Civil como base de ese Derecho Público sino un Derecho común, apoyado enla Constitución Nacional, específicamente en el artículo 75, inciso 12. Así, distinguió el derecho común del Derecho Administrativo como una teoría más consistente porque se apoya en la literalidad del texto constitucional.  Así, resaltó que se trata de dos construcciones independientes desde sus propias bases, el Derecho Administrativo público hay que construirlo desde sus propias bases y de acuerdo a principios propios y autónomos del Derecho privado.

Seguidamente, el Dr. Guido Tawil identificó problemas de coherencia en el Anteproyecto e hizo referencia a la inconsistencia entre el progresismo que se ve en Derecho privado y en el Derecho Público. Consideró necesario entonces partir de un análisis de la realidad, sobre las regulaciones diferentes que pueden haber entre las provincias.

A su turno, el Dr. Eduardo Mertehikian opinó que la responsabilidad del Estado corresponde al campo del Derecho administrativo está descontextualizado por completo. Destacó también que tiene una visión muy crítica de ese Anteproyecto, dado que está escrito por jueces para jueces, para resolver casos judiciales, no situaciones jurídicas. Subrayó además, que el anteproyecto tiene una tendencia contraria al criterio del progresismo. Hizo mención al Título preliminar del Código Civil vigente que rige para todo el sistema jurídico y no sólo para el Derecho Civil. Respecto a la constitucionalización de Derecho Privado, remarcó que “pretender reducir el Derecho común al Derecho Civil y el Comercial se trata de una falaz argumentación”.

A continuación, retomó la palabra Dr. Juan Corvalán para preguntar a los expositores si el artículo 1764 previsto en el Proyecto dispone que las disposiciones de este título no resultan aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria.

En este orden de ideas, el Dr. Carlos Balbín aseveró quela Corte acepta el Derecho administrativo, pero no explica cuál es la directriz para discernir el Derecho común. Precisó entonces que “el punto central a discutir son los principios de cada rama del Derecho y cómo van a repercutir luego en la construcción de institutos más específicos”.

Por su parte, el Dr. Guido Tawil consideró que el proyecto determina que no es subsidiaria, no es directa y no es analógica, sino lo que establezca la legislación local. En cuanto a la aplicación práctica, advirtió que se encontraría  limitada ante el vacío legislativo.

Hacia el final, el Dr. Eduardo Mertehikian mencionó que el proyecto no incluye el actual artículo 15 del Código Civil que establece el dogma de la integridad respecto a los jueces que no puede dejar de juzgar so pretexto de ausencia, insuficiencia u oscuridad de la ley. “La descripción de hechos determinantes para exponer la solución jurídica deben estar expresados en la ley”, expresó. Por último, observó que la posición del Proyecto del Código respecto al Derecho administrativo es sinuosa.

Más adelante, tuvo lugar el segundo panel sobre "El dominio público en el Proyecto de reformas al Código Civil y Comercial" y luego, el último panel versó sobre “Derechos Colectivos y difusos en el Proyecto de reformas al Código Civil y Comercial". Posteriormente, se desarrolló la presentación de ponencias sobre la temática. 

“El punto central a discutir son los principios de cada rama del Derecho y cómo van a repercutir luego en la construcción de institutos más específicos”, expresó el Dr. Carlos Balbín.