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Año VII - Edición 132 16 de octubre de 2008

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Jornadas Internacionales sobre libertad sindical a 60 años de la adopción del convenio 87 de la OIT

  • Notas

Seis décadas han pasado desde la adopción, en el marco de una de las organizaciones internacionales más importantes e influyentes del planeta, de un instrumento mediante el cual los Estados se comprometieron a tomar medidas de acción concretas para garantizar los derechos colectivos de los trabajadores: el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Con motivo de la conmemoración del sexagésimo aniversario de aquel trascendente hecho, el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de nuestra Facultad de Derecho organizó una jornada internacional sobre libertad sindical. El evento, desarrollado durante los días 25 y 26 de septiembre, se estructuró en torno a diferentes paneles compuestos por destacados especialistas que expusieron sus puntos de vista sobre una multiplicidad de tópicos.

En el primer panel, relativo a la Organización sindical, expusieron los Dres. José Luis Monereo Pérez (catedrático de la Universidad de Granada, España), Mario Garmendia (profesor de la Universidad de la República, Uruguay) y Xavier Beaudonnet (especialista en normas en la Oficina Regional de la OIT para América Latina).

Los profesores José Luis Monereo Pérez y Mario Garmendia se refirieron, respectivamente, a los sistemas sindicales de España y Uruguay. Así, el primero destacó el régimen de pluralidad existente, mediante el cual actualmente dos centrales sindicales a nivel estatal son más representativas, pudiendo a su vez otros sindicatos adquirir dicha mayor representación en otros ámbitos territoriales cuando obtengan al menos un 15% de votos en las elecciones de representantes a los Comité de Empresa del respectivo ámbito. El método elegido para la verificación -frecuente- de dicha representación es el de la “audiencia electoral”, en el que participan la mayor parte de los trabajadores que eligen en su centro de trabajo a dichos representantes. Por su parte, el profesor uruguayo manifestó la particularidad del modelo de su país, históricamente caracterizado por la abstención legislativa respecto de su regulación. En ese marco, señaló que los trabajadores del Uruguay fueron conformando una unidad sindical por decisión propia y, en cuanto a las posibilidades reales de su ejercicio, rescató la sanción de la reciente ley de tutela de la acción sindical que, entre otras cosas, estatuye la estabilidad de los representantes y sanciona cualquier acto violatorio de la libertad sindical. En conclusión, ambos expositores dieron cuenta de la vigencia de la libertad sindical en sus países a través de dos sistemas -uno regulado y otro no regulado- cultores del Convenio 87 de la OIT.

En su calidad de representante de la OIT, el Dr. Xavier Beaudonnet, luego de exponer los criterios generales de los órganos de control de dicha organización internacional en materia de libertad sindical, se detuvo especialmente en la presentación de las tendencias actuales en América Latina, región que presenta la mayor cantidad de denuncias por violaciones al convenio 87. Para esto, la presentación del Dr. Beaudonnet, con abundancia de ejemplos de casos concretos, versó fundamentalmente sobre cuatro aspectos principales: las notas de mejora o progreso en el cumplimiento de los convenios sobre libertad sindical, las dificultades persistentes, las dificultades crecientes y las perspectivas jurídicas para un mejor cumplimiento.

El segundo panel del primer día de las jornadas correspondió a los profesores de nuestra Facultad de Derecho, Guillermo Gianibelli y Pablo Topet, quienes se refirieron a las virtudes y defectos del modelo sindical argentino. El Dr. Gianibelli comentó dos aspectos relativos a dicho modelo: uno, vinculado al déficit de juridicidad, en tanto el régimen vigente ha sido reiteradamente observado por los órganos de control de la OIT y, por ello, en orden a las normas constitucionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema, violatorio tanto del convenio 87 como del sistema constitucional, en buena parte de sus normas; y otro, al que aludió como déficit de eficacia, evidenciado en diversos aspectos del funcionamiento “real” del sistema, entre los que mencionó la escasa representación sindical en los lugares de trabajo, que según la Encuesta de Indicadores Laborales que lleva el Ministerio de Trabajo determina que sólo existe dicha representación en el 12% de las empresas del país. Por su parte, el Dr. Topet, sin perjuicio de destacar que el denominado modelo sindical argentino es una decisión histórica de los trabajadores, y que tiene su adhesión por los mismos, manifestó su acuerdo en que requiere de modificaciones y adaptaciones, en particular conforme a las observaciones formuladas por la OIT. A tal fin, recordó que el reciente informe elaborado por el Grupo de Expertos convocado por el Ministerio de Trabajo ha hecho referencia a las mismas y que asimismo ha formulado propuestas de modificación del sistema.

El último panel del primer día trató el tema de la tutela sindical y tuvo como expositores a los Dres. Daniel Machado (Juez del Trabajo), Manuel Diez Selva (abogado de empleadores) y Moisés Meik (ex juez del Trabajo y profesor de la Universidad de La Plata). El Dr. Machado realizó una prolija y detallada descripción del régimen de tutela sindical contenido en la ley 23.551, la que acompañó con idéntica referencia a la jurisprudencia sobre la misma. El Dr. Diez Selva, por su lado, comunicó lo que, según su óptica, sería encontrar la justicia en cuanto a los alcances de la tutela de los representantes sindicales y las dificultades, en la práctica, para que los empresarios den cumplimiento a la misma. Por último, el Dr. Meik enmarcó el tema en el más amplio de la estabilidad en el empleo, haciendo referencia a los diversos sistemas, los que deberían ser presididos, en su opinión, por la ratificación del Convenio 158 de la OIT. Aludió a la jurisprudencia reciente de nuestros tribunales que han decretado la nulidad del despido cuando el mismo lo ha sido como represalia de la actividad sindical.

Del segundo ciclo de ponencias acerca de “Negociación y convenios colectivos de trabajo” participaron los Dres. María Nieves Moreno Vida (catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Granada, España), Mario Garmendia (Profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de la República, Uruguay), Juan Pablo Mugnolo (profesor de esta Casa), Julio Caballero (abogado de empleadores y de organizaciones de empleadores), León Piasek (abogado de entidades sindicales), Noemí Rial (profesora de esta Facultad y actual viceministra de Trabajo de la Nación) y Enrique Rozenberg (profesor de esta Casa y abogado de entidades sindicales).

Para comenzar, la Dra. María Nieves Moreno Vida hizo referencia a la experiencia española en materia de contratación colectiva articulada. Puntualizó que el sistema se encuentra basado en convenios colectivos de eficacia general, que se negocian en el ámbito de la empresa; y en los acuerdos sectoriales. Luego, remarcó que el modelo, regulado por el Estatuto de los Trabajadores, establece como premisa la libertad de las partes para decidir el ámbito de negociación. Los límites a esa libertad provienen de la representatividad exigida para negociar los acuerdos, las reglas que prohíben la concurrencia y la figura de los acuerdos marco. De esta manera, explicó que a través de estos convenios, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas pueden limitar la autonomía de las partes en las negociaciones efectuadas en niveles inferiores. En consecuencia, opinó que el Estatuto expresa una opción por un modelo centralizado y ordenado desde la cúspide, una articulación de la negociación colectiva.

En segundo término, el Dr. Mario Garmendia expuso sus pareceres respecto a la experiencia uruguaya de los consejos de salario. Con este objetivo, evocó la promulgación en 1943 de la ley 10.449, que generaría en la hermana nación oriental un instrumento determinante para la historia del país. Tras mencionar el contexto económico de aquel entonces, recordó las conclusiones de un informe de la época encargado por la comisión parlamentaria de encuesta, según la que existía “un desequilibrio evidente entre el capital y el trabajo”. En idéntica tesitura, narró que la comisión formuló veinte recomendaciones, entre las que recalcó la formación de consejos de salarios mínimos en las diferentes ramas. De esta manera, definió a los consejos como entes tripartitos, integrados por representantes del Poder Ejecutivo y las organizaciones más representativas de los trabajadores y empleadores, cuyos cometidos son la determinación de categorías laborales y el salario mínimo correspondiente a cada una de ellas.

Por su parte, el Dr. Juan Pablo Mugnolo disertó acerca de “La experiencia de negociación colectiva en la Argentina a partir de la ley 25.877”. Analizó a la norma vigente como contrarreforma de la ley 25.250, por retomar la lógica tradicional en materia de negociación colectiva. No obstante ello, reconoció que la ley 25.877 ha respetado -e incluso profundizado- muchas de las líneas positivas expresadas en su antecesora. Fundó su postura en varios ejemplos, como las cuestiones atinentes a la libertad sindical y tratamiento de conflictos, “con medidas como la eliminación del arbitraje obligatorio y la derogación de la necesidad de homologación de los convenios de empresa”. En lo concerniente a los retrocesos, aludió a la autonomía colectiva, en tanto se estableció legalmente la intervención del Ministerio de Trabajo para decidir la representatividad negociadora del sector empresario en aquellos casos que hubiera dejado de existir la cámara que negoció el convenio anterior, que no pudiera calificarse de suficientemente representativa o que debiera constituirse una asociación a tales efectos.

Tras un breve receso, el Dr. León Piasek tuvo la oportunidad de exponer, desde el punto de vista sindical, acerca de “la negociación colectiva en el sector privado en Argentina”. En ese sentido, enfatizó en el modo de discusión y en el resultado de las negociaciones, lo cual “constituye la gran preocupación de los sindicatos”. Seguidamente, recordó que en 2004, desde la CTA, “hemos asistido a discusiones en el marco del consejo del salario mínimo, vital y móvil y nos hemos llevado una gran frustración, pues sólo se ha determinado un valor, sin que pudieran discutirse temas de fondo”. Por otra parte, expresó su acuerdo con ciertos cuestionamientos que se han hecho a la calidad de las negociaciones colectivas durante los últimos años y reseñó los factores que consideró determinantes: urgencias; presión de los trabajadores por lograr rápidas recomposiciones ante el proceso inflacionario; y resistencia por parte de las cámaras empresarias por negociar ciertas temáticas relativas a la distribución del ingreso, facultades de organización y dirección, inversión en mejoras de las condiciones de higiene y seguridad.

Desde el punto de vista empresario, el Dr. Julio Caballero indicó que la quintuplicación de la cantidad de convenios colectivos desde 1990 está sustancialmente representada por cláusulas de actualización salarial, con algunas otras de paz social y relaciones laborales genéricas. De esta manera, aunque reconoció que aún falta mucho por avanzar, destacó que las negociaciones salariales son principales. En cuanto a la estructura de la negociación, advirtió que en algunos sectores se ha invertido la tendencia relativa a la tensión centralización-descentralización. Para finalizar, aseguró que el proceso de revitalización de la negociación colectiva se produjo con un protagonismo activo del Estado, y entendió que “su coordinación es un elemento clave para la próxima etapa”.

Hacia el cierre del panel, los Dres. Noemí Rial y Enrique Rozenberg se pronunciaron respecto a “La negociación colectiva en el sector público en Argentina”.

“La negociación colectiva en el sector público ha tenido un crecimiento más reciente, pero, desde el punto de vista de los déficit, quizás gracias a una normativa muy específica, ha tenido una evolución más importante que la que tuvo lugar en el sector privado”, explicó la Dra. Noemí Rial. Más tarde, comentó que su incorporación como tema del Derecho Laboral fue dificultosa dada la arraigada postura proveniente de la rama administrativa, que asignaba a la relación de empleo público un carácter estricto vinculado esencialmente con el Estado. A principios del siglo XX, empero, aparecieron las teorías contractualistas, que postularon la inexistencia de diferencias sustantivas entre el conflicto de intereses en el sector público y privado. Luego de referirse a la evolución en el Derecho comparado, argumentó que en nuestro país la ratificación del convenio 87 de la OIT incorporaba al empleado público a la negociación colectiva; pero el convenio 98 excluyó de este método a los funcionarios públicos. Esta contradicción llevó a la constitución de una comisión, de la cual surgió el convenio 151 que, si bien no establece la obligatoriedad de la negociación colectiva en el sector público, fija parámetros para el acuerdo común de condiciones de empleo en el caso de no existir aquella. También expresó que el convenio 154, ratificado por nuestro país, consagró la negociación colectiva.

Por su parte, el Dr. Enrique Rozenberg resaltó que con el agregado que en 1994 se hizo al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, se confirmó el reconocimiento de la vigencia del orden público internacional en nuestro ordenamiento positivo. Asimismo, entendió que el hecho de que los derechos de sindicación y negociación colectiva, se extiendan a los trabajadores del sector público implica el reconocimiento de derechos fundamentales, que deben ser necesariamente aplicados en el orden interno.

El último de los paneles, titulado “Conflictos colectivos y medidas de fuerza”, comenzó con una conferencia del profesor Antonio Baylos Grau (catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha, España), quien se refirió al derecho de huelga en Europa, principalmente a partir de examinar las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en los casos Viking y Labal que limitan el derecho fundamental de huelga en el ámbito de la Unión Europea.

Con posterioridad, los Dres. Marcelo Aquino (Profesor de esta Facultad y abogado de empleadores y de organizaciones de empleadores), Mariano Recalde (Profesor de esta Faculad y abogado de entidades sindicales), Héctor O. García (Profesor de esta Facultad y abogado de entidades sindicales) y Julio Simón (ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo), se refirieron a la conflictividad en general los dos primeros y a la huelga en los servicios esenciales los últimos dos.

Los Dres. Jorge Elías (abogado de entidades sindicales), Gustavo Ciampa (abogado de entidades sindicales) y Horacio Meguira (Profesor de esta Facultad y abogado de entidades sindicales), por último, trataron el tema de los conflictos intersindicales.