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Año VI - Edición 113 04 de octubre de 2007

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Jornadas Internacionales - El derecho penal argentino a la luz de la ciencia jurídico penal italiana y otras cuestiones actuales del derecho penal

  • Notas

En el marco de las Jornadas Internacionales “El derecho penal argentino a la luz de la ciencia jurídico penal italiana y otras cuestiones actuales del derecho penal”, el pasado 3 de septiembre se llevó a cabo en el Salón Rojo la presentación de la primera traducción italiana del Código Penal argentino, que un equipo de especialistas de la Universidad de Trento (Italia), con la colaboración de investigadores argentinos, concluyó después de un largo tiempo de trabajo.

Las jornadas fueron organizadas conjuntamente por el Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad y por la Procuración General de la Nación, y contó entre sus invitados al equipo de traducción del articulado penal, los Dres. Gabriele Fornasari, Emanuela Fronza, y el doctorando Emanuele Corn, todos ellos de la Universidad de Trento.

En una breve introducción, el Dr. Daniel Pastor agradeció a los profesores invitados por la visita y resaltó la importancia de poder contar con una traducción al italiano de nuestro código, teniendo en cuenta que ello posibilitará un intercambio más fluido con el derecho italiano, que mucho tiene de influencia en la academia penalista argentina.

A continuación, el Dr. Gabriele Fornasari realizó unas primeras consideraciones acerca del trabajo de traducción. “Queríamos ponernos a discutir con nuestros colegas argentinos sobre los modelos penales que han influenciado al Código de su país, pero para eso era necesario poner un lenguaje en común”, comentó Fornasari.

El hecho de que el texto argentino datase de 1921, importaba para el equipo de traducción un desafío aún mayor, puesto que las comparaciones con el Código “Rocco” italiano -más moderno que aquél- no podían efectuarse automáticamente. “El Código argentino tiene menos de la mitad de los artículos que tiene el Código de Italia”, explicó asombrado Fornasari, quien sostuvo que después de todo parece mejor tener un Código con pocas normas. No obstante ello, el coordinador del equipo de trabajo descubrió que en nuestro país, al igual que en Italia, hay muchos delitos que están legislados en leyes especiales, alterando peligrosamente los esquemas codificados.

Por otra parte, Fornasari señaló como un hecho particular que en el Código Penal argentino no haya lugar para las contravenciones, que se encuentran delegadas al área administrativa. A su vez, destacó como una diferencia importante que el Código argentino se haya abstenido de realizar definiciones de conceptos dogmáticos (como el dolo, la culpa, la causalidad, etc.). “En principio parecería un asunto negativo que ello no esté definido, puesto que quita certeza jurídica; sin embargo, la falta de definición en ese sentido permite evolucionar los conceptos, lo cual en temas de derecho penal luce más beneficioso en última instancia”. Otro punto fue el relativo a la no-punibilidad, que el Código argentino (art. 34 CP), a diferencia del italiano, no especifica si dicha no-punibilidad se debe a una falta de antijuridicidad o de culpabilidad. Destacó finalmente, la abolición de la pena de muerte como punto positivo de la legislación argentina.

En conclusión, Fornasari no encontró en el texto argentino una influencia demasiado fuerte de la escuela positiva de la época, aunque detectó como un hecho negativo la existencia de agravamientos de la pena por situaciones de reincidencia (art. 52 CP). Para este catedrático, queda claro que el Código argentino ha tomado mayormente el modelo europeo en general como parámetro. “Desde el punto de vista de un observador y de un traductor -afirmó Fornasari-, Argentina todavía tiene la suerte de no tener un código colonizado, y esperemos que nunca lo tenga”.

Luego de una pequeña pausa, la Dra. Emanuela Fronza se dispuso a comentar algunos aspectos metodológicos de la tarea llevada a cabo. “Nos separamos el trabajo por partes, luego intercambiamos las traducciones para corregirnos mutuamente, y nos reunimos en Bologna para realizar una revisión final conjunta”, explicó.

Algunos de los problemas que surgieron durante el trabajo fue encontrar un término equivalente al concepto argentino de delito (porque en Italia se distingue entre delitti, contravvenzioni, y reati). Finalmente fue traducido como reato que es la figura que en Italia más se le asemeja. Lo mismo ocurrió con la distinción entre prisión y reclusión, que en Italia no existe. Pero esta vez, la traducción fue literal y quedó como “prigione” y “reclusione” para no generar confusiones.

Otras cuestiones que señaló Fronza tuvo que ver con el delito de instigación al suicidio, que en Argentina no distingue diferencias de punibilidad según se trate de suicidio consumado o fallido, mientras que en Italia la segunda situación exige lesiones graves o gravísimas. Asimismo, en cuanto al delito de calumnias e injurias, tanto en Italia como en Argentina el tipo de “calumnia” se define igual, aunque en Argentina se lo agrupa como delito contra el honor mientras que en Italia es contra la administración de la justicia.

Para terminar, tomó la palabra Emanuele Corn, quien propuso un juego al auditorio para dar a entender lo complejo que resulta querer distinguir un solo modelo de influencia en la tarea legislativa. En ese sentido, continuó explicando al igual que sus colegas otros de los puntos llamativos que surgieron en medio de la traducción, y concluyó en que cuenta mucho la subjetividad del observador al pretender realizar una interpretación comparada definitiva.