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Año IX - Edición 166 16 de septiembre de 2010

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Jornadas Intercátedras de Derecho Administrativo

  • Notas

Durante los días 6 y 7 de septiembre se realizaron las “Jornadas Intercátedras de Derecho Administrativo” en el Salón Azul de la Facultad de Derecho, evento que contó con la presencia de destacados profesionales en la materia. En el acto de apertura estuvieron presentes junto a la Decana Mónica Pinto, los profesores doctores Guido S. Tawil, Tomás Hutchinson, Carlos Balbín, Fernando García Pullés y Ernesto Marcer.

“Esta actividad es una buena forma de trabajar en la Universidad Pública a la que todos pertenecemos, porque permite el intercambio, el disenso y un gran enriquecimiento en la producción de ideas”, resaltó en primer lugar la Dra. Mónica Pinto. Además, señaló que el Derecho Administrativo abarca el principio de división de poderes, la Constitución Nacional y el Derecho Administrativo global, que se lleva a cabo a través de los actos de los organismos internacionales. En virtud de ello, advirtió que todas estas normas condicionan nuestra vida diaria y determinan lo que se puede hacer como ciudadano, contribuyente, consumidor y usuario.

Acto seguido, el primer panel desarrolló un “Balance de la Ley de Procedimientos Administrativos a casi 40 años de su vigencia”, cuyos expositores fueron los Profesores de Derecho Administrativo, Dres. Agustín Gordillo, Tomás Hutchinson, Héctor Mairal y Jorge Sáenz. La coordinadora fue la Dra. Gabriela Seijas.

En primer término, el Dr. Agustín Gordillo analizó el debate sobre el concepto de ley y decreto ley que regula el procedimiento administrativo, cuestionándose si las leyes de los gobiernos de facto pueden llamarse ley. Distinguió asimismo la existencia de un derecho para el administrado más flexible y un derecho para la Administración fuertísimo. Sin embargo, subrayó un progreso cierto en cuanto al amparo por mora en la Administración, lo cual mejoró los problemas de acceso a la vía administrativa y permitió avanzar en el amparo puro y simple que por otro gobierno de facto a través de otra ley se trató de reducir y limitar. Hizo mención, finalmente, a los artículos 29 y 36 de la Constitución Nacional que no aprueban la concentración de poder.

Por su parte, el Dr. Tomás Hutchinson indicó que “esta ley puso algún orden, pero no fue la panacea; el problema es que en general en nuestro país la ley no se cumple”. En tal sentido, precisó que esta ley permitió sistematizar algunas cuestiones. Así, se refirió a los plazos cortos para interponer recursos y la denuncia de legitimidad para la interposición de recursos fuera de plazo. También aclaró que la ley presenta los elementos del acto administrativo y si bien no son todos elementos, algunos son presupuestos y requisitos, consideró que está legislado adecuadamente, trayendo seguridad sobre cuándo es un acto, un reglamento o un contrato administrativo.

Acto seguido, el Dr. Héctor Mairal realizó una evaluación de este régimen legal, precisando como puntos positivos el amparo por mora, el silencia negativo, la obligación de motivar, la denuncia de legitimidad para flexibilizar los plazos y la necesidad de previa intimación para declarar caduco un acto administrativo. A su vez, mencionó como cuestiones negativas los plazos de caducidad de 90 días, la ejecutoriedad como regla, la revocación de cualquier acto administrativo por razón de oportunidad, la amplísima extensión de la nulidad absoluta, las excepciones a la cosa juzgada administrativa y la irrevisiblidad de las decisiones que la Administración toma al rechazar la denuncia de ilegitimidad. Además, aludió a la situación en Argentina en la época de su sanción, comentando que anteriormente, ante una decisión administrativa no existía ningún recurso específico establecido ante la justicia, por lo cual se interponía el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En consecuencia, este tribunal creó jurisprudencia considerando que la ausencia de un recurso expresamente previsto no impide la revisión judicial por la vía ordinaria. Agregó entonces que cuando un particular se consideraba agraviado por actos del Poder Ejecutivo, la Corte había abierto una vía ordinaria para la defensa de los derechos ante la justicia. “No había plazos de caducidad, la vía administrativa se agotaba con la reclamación administrativa previa y sólo tenía plazo de prescripción”, explicó.

A su turno, el Dr. Jorge Sáenz hizo referencia a la manera de denominar esta norma ya que también se niega a llamarla ley para evitar que la faceta de la anomia argentina se consolide definitivamente. Analizó entonces que se puede distinguir por su denominación cuando una norma es producto de un debate racional de los órganos que representan al pueblo en una democracia representativa, y cuando es producto de la voluntad y del decisionismo de un gobernante de facto o de un dictador. “Una norma siempre implica elecciones, pero esta elección no fue tomada porque quienes debían hacerlo que eran los representantes del pueblo”, manifestó. Observó además que un sistema de procedimiento administrativo debe tender a extender la legalidad de la Administración pública, y consagrar un control judicial más amplio y fácil del que existía, pero en la práctica resultó un absoluto fracaso.

 Para concluir, brindó algunas reflexiones sobre el principio de celeridad, el control judicial y el derecho de defensa de lo administrados, redactado en el artículo primero del decreto ley. De tal modo, sostuvo que este derecho pasó a ser una opción, es decir, una conducta potestativa de la Administración en virtud de la teoría de la subsanación, que resulta una técnica de desconocimiento del derecho de defensa.

Posteriormente, tuvo lugar el segundo panel que versó sobre “El procedimiento administrativo desde la perspectiva de la administración. Prácticas actuales y conductas a modificar”. Los expositores fueron los profesores Armando Canosa, Alfredo Gusman, Gustavo Lupetti y Marcelo Sanmartino, y la coordinadora, la profesora Laura Yussen.

A continuación, el tercer panel abordó “El procedimiento administrativo y las nuevas tecnologías (propuestas de modificación de la situación actual)”, cuyas disertaciones estuvieron a cargo de los profesores Viviana Bonpland, Carlos Botassi, María José Rodríguez, Alejandro Ruiz Schulze, y el coordinador fue el profesor Roberto Cardaci Mendez.

El último panel trató la “Participación ciudadana y procedimiento administrativo de participación” y estuvo integrado por los profesores Alberto Bianchi, Nidia Cicero, Pablo Clusellas y Rodolfo Facio. La coordinadora fue la profesora Aixa Vidal.

La actividad continuó desarrollándose durante el día 7 de septiembre.