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Año XI - Edición 197 09 de agosto de 2012

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Jornadas de Derecho Penal Tributario sobre las modificaciones introducidas por la ley 26.735 a la ley penal tributaria y previsional

  • Notas

Los días 25 y 26 de junio se celebraron en el Salón Verde las Jornadas de Derecho Penal Tributario sobre las modificaciones introducidas por la ley 26.735 a la ley penal tributaria y previsional. La estructura de las jornadas se formalizó con las exposiciones realizadas en tres paneles. El Dr. Jorge H. Damarco se desempeñó como Director de las Jornadas, la Dra. Flavia Melzi coordinó el primero de los paneles y el Dr. Juan Pablo Fridenberg los dos restantes.

En la primera sesión celebrada el día 25 de junio, fueron tratadas diversas cuestiones relativas a la protección de las haciendas locales. Expusieron los Dres. Jorge Haddad, Germán Krivocapich, Flavia Melzi y Cristian Durrieu. Haddad analizó y explicó los aspectos constitucionales relativos a las atribuciones de la Nación para describir ilícitos provinciales y del Estado Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires en materia tributaria y de la seguridad social. Asimismo, después de revisar los fundamentos invocados por el Poder Ejecutivo al remitir el Proyecto de ley y las discusiones en Comisión en el Congreso de la Nación, sostuvo que la razón de la protección a tales haciendas no tuvo otro objetivo que el puramente recaudatorio. Krivocapich, Melzi y Durrieu, con pequeñas diferencias de detalle, coincidieron con las manifestaciones de Haddad y el primero de ellos expuso las ideas en contra de tal posición y las rebatió. Analizadas las cuestiones institucionales implicadas en el dictado de la ley 26735, manifestó que debieron protegerse también las haciendas municipales porque no existen razones que lo desaconsejen. Enseguida, expuso sobre el derecho comparado en la materia y planteó algunos problemas prácticos que provocará la aplicación de la ley. Melzi, de modo exhaustivo, expuso cada una de las desarmonías que existen entre las legislaciones provinciales y los principios esenciales del derecho procesal penal y expresó que los conflictos que se plantearán frente al impuesto inmobiliario, el impuesto a los Ingresos Brutos y el impuesto de sellos deberán ser resueltos por los tribunales de justicia porque deberán ser ellos, los que arrojen luz sobre dichas cuestiones. Al respecto, consideró que muchos de estos problemas pudieron haberse evitado si antes del dictado de la ley se hubiera uniformado la legislación provincial en cuestiones vinculadas con la denuncia penal, como lo son los procedimientos de determinación de oficio. Los demás participantes coincidieron con dicha apreciación. A su turno, el Dr. Cristian Durrieu efectuó una encendida defensa de la ley, y sostuvo que, sin perjuicio de la observación de las garantías penales que la Constitución establece, los fiscos necesitan el dinero para poder atender las necesidades económicas y sociales que deben afrontar. En tal sentido, consideró que la denuncia penal se transforma en una importante arma de disuasión frente a los incumplimientos de las normas tributarias; es un hecho probado, sostuvo, que si no se los sanciona por la evasión incurrida, los contribuyentes no pagan los impuestos.

Finalmente, los panelistas coincidieron en señalar que la verdadera justicia fiscal no sólo requiere una justa distribución de las cargas impositivas, sino que también exige que el gasto público sea justo y que para ello, asociado al sistema tributario, debe perseguir una equitativa redistribución del ingreso que atienda las necesidades insatisfechas de los sectores postergados de la sociedad.

La segunda reunión tuvo lugar el 26 de junio de 2012, a través de dos paneles. El primero lo integraron Marcos Grabivker, Gustavo Paturlanne y Juan Pablo Fridenberg. Grabivker expuso sobre el principio de la ley penal más benigna y consideró que los planteos y publicaciones que se realizaron sobre el tema tienen su origen en la resolución del ex Procurador General de la Nación que instruyó a los fiscales para que se opusieran a la aplicación de dicha principio. Hizo una exposición de las opiniones a favor y en contra de la aplicación del principio y comentó los pronunciamientos judiciales emitidos sobre el tema. Finalmente, señaló que sobre la base de la experiencia recogida en muchos años de ejercicio de la función judicial, a su juicio, la doctrina definitiva de los tribunales será la del caso “Palero” fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Paturlanne comentó las modificaciones procesales introducidas a la ley 24769. Especialmente se refirió a la derogación del artículo 19 de la ley y muy particularmente al nuevo texto del artículo 20 que contradice la doctrina jurisprudencial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en tanto no permite la suspensión de los procedimientos ante el Tribunal Fiscal de la Nación ni ante la mencionada Cámara -hasta que la sentencia recaída en sede penal quede firme y pase en autoridad de cosa juzgada- cuando ante ellos se encuentra en discusión la determinación de oficio del impuesto. Fridenberg, a su turno, hizo una medulosa exposición relativa a la facturación apócrifa, indicando la evolución legislativa sobre el punto y el tratamiento que confiere a la materia la legislación extranjera.

Durante el desarrollo del segundo panel, Alejandro Catania expuso los argumentos a favor y en contra de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y después de señalar los problemas que afloran con la admisión de su existencia, concluyó afirmando que, a su juicio, no debería intentarse exponer una nueva teoría del delito comprensivo tanto de las personas físicas como jurídicas, sino que debería exponerse una teoría que explique la responsabilidad penal de las personas jurídicas, dejando la teoría del delito circunscripta a las personas físicas. Marta Nercellas, por su parte, hizo un fino análisis jurídico del instituto de la presentación espontánea, incorporado a la ley 24769 por la ley 26735, concluyendo que por dicho instituto se extingue la acción penal, puesto que no se trata de una excusa absolutoria. El último expositor fue el Dr. Hernán de Llano quién trató el instituto de la probation, brindó su caracterización jurídica, relató su desarrollo histórico y analizó si su derogación por la ley en materia penal tributaria se ajusta a los principios constitucionales relativos a la finalidad de la pena.

Al cierre de las Jornadas el Dr. Damarco anunció e invitó a los disertantes y asistentes a las Primeras Jornadas de Derecho Penal Tributario que organizarán el Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario y la Carrera de Especialización en Derecho Tributario y que se realizarán en la Facultad de Derecho entre diciembre de 2012 y mayo de 2013.