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Año X - Edición 178 30 de junio de 2011

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Jornadas de Derecho Internacional Público

  • Notas

Durante los días 8 y 9 de junio se realizó en el Salón Rojo de nuestra Facultad una jornada de Derecho Internacional Público, organizada por el Departamento de Derecho Público II y por la Cátedra de Derecho Internacional Público de la Dra. Lilian del Castillo.

En el primer día se pudo presenciar un detallado análisis de aquellos Presidentes y Jueces rioplatenses que han participado de la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, encargado de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas. Además, se profundizó particularmente sobre el caso de los jueces Armand Ugon y Moreno Quintana. Finalmente, se concluyó la primera fase de esta jornada con un estudio sobre los Presidentes rioplatenses de la Corte Internacional de Justicia, doctores Eduardo Jiménez de Aréchaga y José María Ruda.

La segunda reunión de la jornada discutió sobre la cuestión relacionada con el Derecho del Mar y la Ley de los océanos. En lo relativo al ejercicio de la jurisdicción en alta mar, el Dr. Agustín Blanco Bazán disertó sobre el derecho de visita en alta mar en el convenio S.U.A. (Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima). Por otro lado, el Dr. Ariel Mansi expuso sobre distintos aspectos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Ya sobre el final del evento se realizó una conferencia magistral a cargo del juez Tullio Treves, quien se abocó al Derecho del Mar, especialmente los desafíos presentados en el Derecho Internacional contemporáneo. Este magistrado del Tribunal Internacional de Derecho del Mar inició su intervención señalando que su intención era lograr efectuar una acabada síntesis de los principales aspectos del Derecho del Mar.

“Es claro que el Derecho del Mar es una rama muy antigua del Derecho Internacional, podemos decir que es tan antigua como el Derecho Internacional mismo”, destacó. Mencionó también al jurista holandés Hugo Grocio no sólo como el padre del Derecho Internacional, sino también como padre fundador del Derecho del Mar. A decir verdad, ya a partir de este antecedente es posible referirse a la insoslayable coexistencia entre el Derecho Internacional y el Derecho del Mar. En cuanto a este último, afirmó que históricamente su desarrollo ha sido extremadamente paulatino. Sin embargo, en estos años el Derecho del Mar ha venido a sufrir una drástica evolución y un crecimiento exponencial. Asimismo, enseñó que antiguamente el Derecho del Mar era un derecho no escrito, es decir, derecho consuetudinario. Según el expositor, el motor de su existencia surgía a raíz de aquellas pretensiones unilaterales de algunos Estados, que terminaban provocando reacciones diversas en el resto de sus pares, al punto tal de generar ciertas animosidades entre los diferentes Estados.

Ya en tiempos más modernos, o al menos desde el siglo pasado, se comenzó a hacer uso del mar con mayor intensidad, empezando a no ser siempre posible confiar en el derecho no escrito para dar solución a los distintos conflictos allí gestados. Frente a tal contexto, empezaron a consolidarse las posturas que expresaban la utilidad de efectuar una codificación del Derecho del Mar. Así, se volvió tangible la imperiosa necesidad que los Estados se iniciasen en un proceso codificatorio de reglas escritas.

Tal vez uno de los ejemplos más emblemáticos de estos anhelos codificatorios haya sido la labor de la endeble Liga de las Naciones -creada luego de concluida la Gran Guerra- que buscó sin éxito crear un texto codificado del Derecho del Mar. Por el contrario, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas -ahora con los Estados Unidos como miembro de la organización- logró una regulación escrita del Derecho del Mar. De este modo, en 1983 se creó la Convención del Derecho del Mar, aunque pudo entrar en vigor recién en 1994. La Convención en su texto se propuso crear nuevos órganos y hasta reconfigurar las facultades y competencias de algunos ya existentes.

“Este texto que muchos pueden verlo como viejo y que ha sido concebido entre 1970 y 1980, hace bastante tiempo, sigue siendo el instrumento central de todo lo que es el Derecho del Mar”, señaló el disertante. A pesar de ello, admitió que se requiere de una interpretación y de un análisis de mayor minuciosidad cuando se presentan conflictos nuevos que no fueron expresamente contemplados en la redacción de esta convención.

Posteriormente, se refirió a las zonas marítimas, enumeradas en la Convención, que aunque fundamentales, su uso no deja de presentar ciertas dificultades. De hecho, mientras algunas zonas incluyen al mar y al fondo de este como, por ejemplo, el mar territorial, otras sólo incluyen al fondo del mar, como las zonas económicas o las áreas internacionales de los fondos marinos. Aún más, en otros casos, las zonas tan sólo incluyen al agua como las zonas de alta mar. Subrayó el Dr. Treves que “el derecho del mar utiliza, menciona y reglamenta muchas zonas. Desde la línea de base de la tierra, empezamos con el mar territorial, seguimos con la zona contigua, la zona económica, la plataforma continental, la alta mar, los fondos marinos internacionales. Además menciona una zona de tipo arqueológico y también aguas y bahías históricas”. No obstante el hecho de que en la Convención se efectúa una detallada clasificación de las diferentes zonas marítimas, existen otras tantas que no están comprendidas en dicha clasificación. Ejemplos de esta incompletitud podrían ser los que se conocen como zonas de pesca, las zonas aduaneras o, incluso, las zonas de defensa o seguridad. Preguntándose por la legitimidad jurídica de estas zonas no reglamentadas en la Convención, admitió que muchas de estas podrían entenderse dentro de alguna de las enumeradas. Así, por ejemplo, las zonas de pesca podrían considerarse dentro de las zonas económicas. A pesar de ello, subsiste la incompatibilidad en otros casos, tales como las zonas de defensa de 50 millas instaurada por Corea del Norte. En definitiva, las zonas marítimas facilitan la reglamentación, pudiendo dar distinto tratamiento a situaciones aparentemente análogas pero que se desarrollan en contextos o zonas diferentes.

Por último, afirmó que el principio de la jurisdicción obligatoria de jueces o árbitros para resolver controversias fue considerado en el texto de la Convención. “Este principio en el mundo, en la historia de la codificación y el desarrollo progresivo del Derecho Internacional es un paso revolucionario”, concluyó.