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Año XVI - Edición 295 16 de noviembre de 2017

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Jornadas anuales de la cátedra de Derecho Administrativo del profesor titular Guido S. Tawil

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El pasado 26 de octubre, se llevaron adelante las jornadas anuales de la cátedra de Derecho Administrativo del profesor titular Guido S.Tawil en el Salón Verde. El comité organizador estuvo compuesto por Javier I. Barraza y Federico Campolieti.

Tras la apertura y la presentación de los expositores por parte de Guido S. Tawil, el primer panel debatió la reglamentación de los conflictos de intereses en los procedimientos y procesos administrativos. Los panelistas respondieron diversas preguntas sobre los decretos Nº 201/17 y 202/17, que establecen una novedosa regulación sobre conflicto de intereses, tanto para los procedimientos administrativos de contratación pública, como para la representación estatal en causas contencioso-administrativas. Expusieron Tomás Arceo, Valeria Zayat y Luis Devoto, coordinados por Marina Ávila Montequín.

Por su parte, Valeria Zayat explicó los vínculos necesarios para aplicar el decreto 201/17, que regula el procedimiento aplicable en un proceso judicial en el que se encuentra vinculado un organismo o entidad del sector público nacional y en los que pudiera existir un conflicto de interés o vinculación entre una de las partes y las máximas autoridades del Poder Ejecutivo. “Los vínculos que generan esta aplicación tiene que ver con relaciones de parentesco, amistad o vinculación pecuniaria”, aseguró.

Asimismo, destacó una serie de medidas o mecanismos que aporta el decreto 201/17 para atenuar los efectos de un posible conflicto de interés. “La norma procura excluir la intervención del funcionario que tiene alguna vinculación e incorporar los máximos estándares de transparencia, publicidad y fundamentación. Una vez detectado el caso, la procuración pasa a asumir directamente la representación y el patrocinio del estado en el juicio”, expresó Zayat y agregó que para lograr esos estándares de transparencia, la norma genera tres mecanismos. “Por un lado, unas obligaciones de comunicación, fundamentación y control previo para la adopción de actos trascendentales del proceso. Por otro lado, una obligación de publicitar a través de un listado actualizado en su página web que informe todos los casos que se encuentren en esta situación. Finalmente, se establece una obligación anual de informar sobre el estado de la aplicación de esta normativa al Congreso Nacional”, desarrolló.

A su turno, Tomás Arceo explicó cómo, el procurador del Tesoro de la Nación, advierte la existencia de un juicio en el cual debe tomar intervención. En este sentido, expresó que el decreto 201/17 prevé dos supuestos en los arts. 4 y 5, donde se obliga a los servicios jurídicos permanentes (el Estado) a comunicarle al procurador del Tesoro cuándo intervenir en representación del sector público nacional, el presidente, el vicepresidente, el jefe de Gabinete o cualquier ministro del Poder Ejecutivo.

A continuación, la Procuración del Tesoro deberá comunicar la voluntad de actuar en el caso, con una antelación no menor a diez días. Por otro lado, el orador hizo referencia al decreto 202/17, que obliga a toda persona que se presente en un procedimiento de contratación pública o de otorgamiento de una licencia, permiso, autorización, habilitación o derecho real sobre un bien de dominio público o privado del Estado, a presentar una “Declaración Jurada de Intereses” en la que deberá declarar si se encuentra o no alcanzada por alguno de los siguientes supuestos de vinculación: parentesco, sociedad o comunidad, pleito pendiente o amistad pública, con respecto del presidente y vicepresidente de la Nación, jefe de Gabinete de Ministros y demás ministros y autoridades de igual rango en el Poder Ejecutivo Nacional.

Luis Devoto se manifestó sobre el art. 5 del decreto 201/17 que obliga a la parte actora a presentar una declaración jurada, relativa a que la causa se encuentra alcanzada o no por el régimen en cuestión. En este sentido, analizó las consecuencias procesales de no presentar esa declaración jurada o de presentarla con falsedades. “El 201/17 a diferencia del 202/17, nada establece con respecto a las cargas u obligaciones de no presentar la declaración jurada. Por no presentar la declaración o por introducir datos falsos, ninguna penalidad o consecuencia está estipulada en el decreto”, declaró y prosiguió explicando que las sanciones establecidas en el 202/17 en caso de no presentar la declaración o hacerlo con falsa información, no pueden ser aplicables ya que se dirigen a funcionarios públicos, no a particulares.