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Año IX - Edición 164 01 de julio de 2010

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Jornadas Ambientales del Bicentenario

  • Notas

El Departamento de Derecho Económico y Empresarial y la Cátedra de la Dra. Beatriz S. Krom organizaron durante los días 3 y 4 de junio estas jornadas en donde profesores de nuestra Facultad reflexionaron sobre diversos temas de actualidad en torno al derecho ambiental.

En primer lugar, la Dra. Beatriz S. Krom recordó que el 5 de junio es el día mundial del medioambiente y explicó que “esta universidad necesitaba exponer y manifestarle a la gente que está comprometida con el medio ambiente”. Agregó que cada año la celebración tiene un tema distinto, así en 2009 la temática fue “Cambio plusclimático” mientras que en 2010 se trata de “Muchas especies, un planeta, un futuro”, que presenta “un mensaje que se enfoca en al importancia vital para el bienestar de la humanidad y para las especies y ecosistemas del planeta”.

Acto seguido, el Director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Dr. Daniel R. Vítolo, expuso sobre “Ambiente y crisis global”. El disertante sostuvo que los graves problemas que ocasiona la crisis financiera mundial lleva a muchos líderes de Estado y de organizaciones a pensar en que no es el momento de tomar medidas ambientales. En tal sentido, consideró que existe gran responsabilidad por parte de la clase dirigente del mundo entero, comparándolo con “la negligencia de los administradores de los bienes ajenos y la responsabilidad social que cada uno de estos tiene”, ya que produjeron un colapso económico, humanitario, de los recursos no renovables y del ecosistema.

Vítolo expresó que las propuestas que lanzan los dirigentes mundiales, como estimular el consumo, la reactivación del crecimiento público, el aumento de la obra pública, el cuidado de los recursos escasos indican que el ambiente debe esperar, y allí se ve la relación entre la crisis mundial y el medio ambiente.

A continuación, el Dr. Salvador D. Bergel hizo referencia al principio precautorio, contenido en al Ley General de Medioambiente, que es uno de los temas que trae la modernidad, apartándonos un poco de los principios clásicos de la responsabilidad, ya que parte “de la enorme evolución del conocimiento científico y, a veces, de la imposibilidad de prever las consecuencias de aplicar las tecnologías derivadas de ese conocimiento”.

Bergel recordó que el principio de precaución nació en la década de 1970, en la industria químico-farmacéutica en Alemania, para observar determinados efectos de medicamentos que no se podían prever, hasta llegar al medioambiente; por ello su primera aparición en el tema medioambiental fue en la Conferencia Internacional sobre Protección del Mar del Norte. “Allí -prosiguió el expositor- se caracterizó el principio diciendo que ha de actuarse preventivamente cuando haya razones para suponer que es probable que determinadas sustancias causen daños a los recursos vivientes del mar, incluso si falta la prueba científica de un nexo causal entre las emisiones y los efectos”.

Consecuentemente, expresó que los elementos básicos que configuran el principio precautorio son: el temor a algún daño a la salud o al medioambiente; la incertidumbre científica sobre la actividad de determinado elemento; y la necesidad de una conducta anticipatoria.

Tras la exposición del Dr. Juan R. Walsh sobre “Biocombustibles y cambio climático”, la Dra. María Cristina Zeballos de Sisto se habló sobre “Turismo sustentable”. En primer término, comentó los distintos impactos y situaciones que pueden llevar a pensar en la no sustentabilidad de esta actividad. Opinó que “hacer turismo implica una cantidad de responsabilidades; por eso, hoy se habla de turismo sustentable”. Asimismo, destacó que muchas veces el turismo consume los bienes vinculados a él, agotando el patrimonio natural que atrae a los visitantes.
Hizo mención, a su vez, a la Ley Nacional del Turismo y brindó varias definiciones sobre turismo y turismo sostenible. Diferenció entonces el turismo tradicional, el llamado “ecoturismo” y el turismo sostenible.

Señaló que el turismo sustentable debe dar un uso óptimo de los recursos ambientales y respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas; el “ecoturismo” es una modalidad turística, ambientalmente responsable, que consiste en viajar sin disturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales; mientras que éste puede ser ambientalmente incompatible, los principios de sustentabilidad deben aplicarse a toda forma de actividad, gestión, empresa o proyecto turístico.

Por otra parte, afirmó que la sustentabilidad es económica, social y ambiental y, teniendo en cuenta que el turismo es un importante motor de la economía, sostuvo que las herramientas típicas de Derecho ambiental son aptas para asegurar sustentabilidad turística. Finalmente, explicó el marco normativo de la cuestión, mencionando a la Ley de Parques Nacionales, la Ley Nacional de Turismo, la Ley de Turismo Estudiantil y la Ley de Agente de Viaje.

El Dr. Mario Valls analizó la situación de las pasteras Botnia teniendo en cuenta el reciente fallo de la Corte de La Haya. Aludió que el conflicto surgió por el acceso a la Cuenca del Plata, por eso brindó un panorama histórico de la situación desde que Argentina era colonia. Advirtió que Argentina y Uruguay habían firmado una declaración por la cual establecieron que cualquier país puede utilizar el agua en sus respectivos márgenes, siempre que no dificulte el uso del otro, es decir que cabe una consulta previa. Así, subrayó que la Corte de La Haya entendió que Uruguay no evacuó la consulta oportunamente. Mencionó entonces el proceso de construcción de Salto Grande, por la cual Argentina se puso de acuerdo con los gobiernos de Brasil y Uruguay, y se estableció el Sistema Comunitario tripartito para el manejo y el desarrollo integrado del Río Uruguay, compromiso que finalmente quedó frenado. “Es un gran problema manejar la Cuenca del Plata”, expresó el disertante.

Por último, aportó una cronología de los hechos en el caso de las pasteras Botnia y aseguró que conforme a la Declaración de Montevideo del año 1933, un país no puede hacer un aprovechamiento si perjudica a igual derecho de otro; además, conforme a la Resolución 25 de Asunción de la Cuenca del Plata firmada por Uruguay, Argentina, Paraguay, Brasil y Bolivia, los países limitados por ríos no pueden aprovechar el agua si no tienen la conformidad del otro. Planteó entonces que la Corte consideró que no se ha probado que la pastera contamina, por lo tanto, la petición argentina quedó sin base.

El primer día de reflexión concluyó con la disertación del Dr. Eduardo Pigretti sobre “Futuro del Derecho Ambiental” y del Dr. Dino Bellorio Clabot acerca del agua.

En el último día de la jornada contó con las presentaciones de los Dres. Silvia C. Nonna, Adriana Martínez, Claudia Valls, Eduardo Zapata, Diego Chami, Marcelo López Alfonsín y Jorge Franza.