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Año XIV - Edición 260 03 de diciembre de 2015

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Jornada sobre responsabilidad parental

  • Notas

El 5 de noviembre pasado el Centro de Graduados organizó una jornada sobre responsabilidad parental que contó con las exposiciones de los profesores Jorge L. Kielmanovich y Victoria Famá. En este mismo marco Graciela Medina y Carlos M. Díaz Usandivaras presentaron la obra de Mauricio L. Mizrahi “Responsabilidad parental. Cuidado personal y comunicación con los hijos”. La actividad fue coordinada por Sandra Veloso.

Sandra Veloso destacó que si bien Mizrahi no participó en la redacción del nuevo Código, este refleja lo que durante décadas ha propiciado, como por ejemplo, el divorcio sin expresión de causa y el ejercicio de la responsabilidad parental compartido.

Posteriormente, Victoria Famá explicó que Mizrahi “es alguien que nos muestra siempre lo novedoso y lo creativo, tanto en su labor doctrinaria como en su labor de magistrado”, remarcó. Asimismo, Famá se refirió al tema de la capacidad progresiva. “La capacidad progresiva de niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de sus derechos fundamentales surge del artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño”, recordó. Esta idea de capacidad progresiva viene a poner en crisis esta tradicional clasificación de capacidad versus incapacidad, y particularmente, en materia de responsabilidad parental, pone en crisis la tradicional función de representación legal y universal de los padres en todos los actos de la vida de los hijos.

Jorge Kielmanovich, por su parte, se enfocó en el deber de congruencia y derechos del niño. “Cuando la materia es indisponible, no van a resultar de aplicación ni las reglas del principio de la demanda privada, ni las reglas de la carga de aportación de los hechos, ni las reglas de la carga de aportación de la prueba ni el deber de congruencia propio de un sistema dispositivo”, expresó. Posteriormente, Kielmanovich manifestó que en materia de proceso de familia relativo a niños, el art. 2 de la 26.061 “señala que los derechos y garantías reconocidos en esta ley son indisponibles, de orden público, intransigibles; lo cual determina que el proceso de familia en el cual se encuentra afectado un niño es inquisitivo”. Además, indicó que en un proceso de familia en el cual estén involucrados los niños “como bien menciona el doctor Mizrahi, no juega el deber de congruencia, el juez no está atado al deber de congruencia. Estamos hablando de un nuevo proceso, de un proceso inquisitivo”.

A su turno, Graciela Medina remarcó: “Este abogado y juez es egresado de esta Facultad y además ha hecho su carrera docente. Es acá donde obtuvo el doctorado diez años después de recibirse de abogado”. En su actividad como docente, desarrolló todos los roles que le caben a un docente hasta llegar a ser Profesor Titular por concurso. “Esto enriquece cualquier obra jurídica”, resaltó. Hacia el final, la oradora afirmó: “Este es un buen libro porque se abre con expectación y se cierra con muchísimo provecho”.

A continuación, Carlos M. Díaz Usandivaras realizó un aporte en nombre de la interdisciplina psicojurídica. De esta forma, el orador expuso que el Dr. Mizrahi comienza con un prólogo interesante donde señala dos temas poco frecuentes. Primero, recuerda que los niños no solo tienen derecho, también tienen deberes a cumplir y segundo que en esto tan importante de la inmediatez de escuchar al niño, resulta esencial “desentrañar si la voz del niño es auténtica o inducida”. Luego, describió que la obra comienza entonces con una revisión de las consecuencias del art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y de cómo ella, confirmada con el Nuevo Código Civil y Comercial cambia la dinámica del Proceso de Familia que atañe a niños. Más tarde, indicó que Mizrahi dedica, sin eufemismos, una clara y precisa referencia a la Alienación Parental, como uno de los factores patógenos más graves, perturbadores y frecuentes, al que define como una conducta abusiva sobre el niño. “Me imagino que si yo fuera abogado de familia, este libro no estaría nunca a más de dos metros de mi mesa de trabajo y como terapeuta dedicado a estas problemáticas presumo que será algo similar”, afirmó.

Para finalizar, Mauricio L. Mizrahi manifestó que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (antes, cuando solo era un Proyecto), en materia de responsabilidad parental, ha puesto a la Argentina a la vanguardia de las principales legislaciones del mundo. Es que con este nuevo ordenamiento se ha puesto en armonía a nuestra ley interna con la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, señaló que la sanción del Código Civil y Comercial, precisamente, brinda la oportunidad de hacer realidad el funcionamiento de un derecho de familia que humanice al hombre, pues ha permitido que se deje de lado la desactualizada normativa del viejo Código Civil. Sin embargo, es obvio que su sola sanción no alcanza para lograr una verdadera transformación. Es que los preceptos del nuevo Código podrían llegar a convertirse en inoperantes y estériles si no contamos, al mismo tiempo, con los recursos humanos que resulten aptos.