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Año XI - Edición 194 07 de junio de 2012

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Jornada sobre Responsabilidad en el Derecho Aeronáutico

  • Notas

El 23 de mayo tuvo lugar en el Salón Azul de esta Facultad de Derecho una jornada sobre responsabilidad en el derecho aeronáutico, organizada por la Cátedra de Derecho de la Navegación a cargo del Profesor Titular Diego E. Chami. Además, la actividad contó con la cooperación y el auspicio de la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial (ALADA).

La apertura estuvo a cargo de Mario Folchi, Presidente de ALADA, quien se mostró confiado en que todos los esfuerzos académicos que se hagan para profundizar los estudios de la materia aeronáutica y espacial no serán en vano. Para el expositor, día a día se advierte la necesidad de una mayor profesionalización en el ámbito de la aviación civil, al que pertenece el derecho aeronáutico. “En realidad, el derecho aeronáutico es la materia que regula la aeronáutica civil, no sólo el movimiento de las aeronaves. Por eso, me parece que es más que conveniente y necesario que periódicamente tengamos reuniones como esta para poner en el tapete de la exposición, de los debates, de las preguntas, los cambios de ideas que son los aspectos que enriquecen el conocimiento y la profundización en el estudio del derecho aeronáutico”, amplió Folchi.

El primero de los paneles estuvo conformado por Giovanna Blangiardi y Analía Lubari. Ambas reflexionaron sobre la responsabilidad del transportador aéreo por daños sufridos por pasajeros. La primera de ellas subrayó que el contrato de transporte aéreo se da cuando mediando una remuneración el transportador se obliga a trasladar por medio de una aeronave y a través del espacio aéreo a pasajeros, a sus equipajes y carga. Este traslado debe realizarse en un tiempo determinado y bajo las condiciones de seguridad. Mencionó el Convenio de Montreal de 1999 adelantando que el mismo establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. Asimismo, el transportista será también responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. La exoneración podrá concretarse si el transportista prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida de la persona que pide indemnización. Este primer panel concluyó con la intervención de Analía Lubari que se refirió a la evolución en los documentos que instrumentan el contrato de transporte de pasajeros. Por otro lado, tanto la Convención de Varsovia como la Convención de Montreal determinan en sus artículos primeros que entiende por transporte internacional aquel que en el que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo, estén situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. Lo importante a destacar es que el transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, la convención no lo considera transporte internacional.

Un segundo panel estuvo encargado del estudio de la responsabilidad del transportador aéreo por daños sufridos por la carga. En el mismo participaron los profesores Luis E. Laspiur y Eduardo Adragna.

Seguidamente, Karina Barreiro, Coordinadora Académica del Programa de Actualización en Derecho del Turismo de nuestra Facultad de Derecho se abocó al estudio de la responsabilidad del transportador aéreo, tomando en consideración lo dispuesto por la ley de defensa del consumidor. A continuación, Mario Folchi, Presidente de ALADA se refirió a la responsabilidad del explotador aeroportuario.

Pasado el mediodía, Roxana Corbrán, Vice-Presidente de ALADA (R.O. del Uruguay), hizo lo propio al analizar la aplicación jurisprudencial del Convenio de Montreal de 1999 en el Uruguay. Luego, Emilio Romualdi, Juez y miembro de ALADA, explicó la inconstitucionalidad en los límites de responsabilidad. El profesor Horacio E. Knobel también dijo presente con una exposición a la que decidió titular “La seguridad operacional en la aviación civil Un nuevo Anexo al Convenio de Chicago”. Por su parte, Marina Donato, Secretaria General de ALADA, comentó sobre la nueva regulación internacional por reparación de daños causados a terceros. Una de la últimas ponencia fue la de Gustavo di Ció, Licenciado en Administración de Empresas y Posgrado en Aviation Management por la Universidad Concordia, de Canadá, además de Director General del Abiax-Air, consultora en Turismo y Aviación. Gustavo di Ció explicó el estado actual del sector aerocomercial en América Latina y el Caribe.

Sobre el final de la jornada, Diego E. Chami brindó a todos los presentes unas palabras de cierre en las que se dispuso abordar la relación que presenta el derecho aeronáutico con el derecho marítimo.

“En realidad, el derecho aeronáutico es la materia que regula la aeronáutica civil, no sólo el movimiento de las aeronaves. Por eso, me parece que es más conveniente y necesario que periódicamente tengamos reuniones como esta para poner en el tapete de la exposición de los debates, de las preguntas, los cambios de ideas que son los aspectos que enriquecen el conocimiento y la profundización en el estudio del derecho aeronáutico”, afirmó Mario Folchi.