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Año XX - Edición 365 04 de noviembre de 2021

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Jornada sobre régimen tributario aduanero argentino y responsabilidad de las administraciones tributarias por daños al contribuyente

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El 24 de septiembre tuvo lugar la Jornada sobre régimen tributario aduanero argentino y responsabilidad de las administraciones tributarias por daños al contribuyente, organizada por el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario de la Facultad.

Participaron de la actividad Juan Manuel Alvarez Echague (director del Observatorio de Derecho Penal Tributario) y Horacio Corti (director del Centro de Estudios de Derecho Financiero y de Derecho Tributario). Expusieron el profesor Eduardo Laguzzi y profesora Fabiana Schafrik, ambos autores de la obra Tratado de Derecho Tributario, Procedimientos y Administración Tributaria, presentada por su director, Jorge Saverio Matinata.

En primer término, Eduardo Laguzzi manifestó una serie de agradecimientos y luego se refirió a los tributos aduaneros, temática que desarrolló en la obra. “Estos tributos anteceden en su historia a la de nuestro país, es decir, cuando se conformó la República Argentina ya existía un régimen aduanero previo. Durante la época del Virreinato, la Corona española había montado sobre su territorio un régimen que combinaba prohibiciones de comercio exterior con altos aranceles”, comentó.

Luego indicó que es posible marcar dos lapsos significativos en los cuales los recursos tributarios aduaneros van a tener un cambio sustancial. “Hay una primera etapa que llega hasta 1930 y otra etapa que viene de 1930 hasta nuestros días. En esa primera etapa los tributos aduaneros tenían un único fin que era fiscal, es decir, proveer de fondos al sostenimiento del estado”, especificó y desarrolló: “Llega el año treinta y llega la crisis que empezó siendo bursátil, posteriormente fue bancaria y terminó siendo económico-financiera. A partir de esa crisis se derrumban nuestros mercados y en simultáneo también cambia la expectativa que la gente tiene sobre el estado (...). Entonces, de 1930 para acá vemos que estos recursos aduaneros abandonan esa exclusividad que tenían respecto de un fin fiscal y empiezan a tener de forma cada vez más marcada un fin extra fiscal, es decir, por la vía de la instalación de tributos se busca lograr resultados en la vida social”.

En cuanto a la regulación de los tributos aduaneros, el orador comentó que la fuente principal es la Constitución, pero también el Código Aduanero, sancionado por medio de la ley 22.415 en 1981. Y puntualizó: “Los tributos aduaneros son aquellos que van a tener como objeto fundamental el gravamen al tráfico internacional de mercaderías”. El código en su art. 10 dice que mercaderías es todo objeto susceptible de ser importado o exportado, lo cual refleja la concepción que había en el año 1981 respecto del comercio exterior. “Cuarenta años quizá no sea mucho desde un punto de vista institucional, pero en materia aduanera han sido testigo de un cambio enorme que ha habido: ha cambiado el comercio internacional de forma significativa”, analizó y señaló que más adelante se tuvo que incluir en ese artículo una mención a los servicios.

Sobre las características de los tributos aduaneros, mencionó que son reales, en la medida en que al momento de aplicarlos no se toma en cuenta la persona de los contribuyentes; son indirectos, cuando se incrementan los aranceles a la importación sabeos que automáticamente el consumidor va a pagar más (...); son nacionales, solamente los puede percibir el estado nacional; también tienen un marcado fin extra fiscal: todos están previstos para obtener algún tipo de resultado en la economía nacional. En la legislación aduanera el Poder Ejecutivo tiene potestades amplísimas que agravian en forma muy significativa esa garantía de legalidad.

A su turno, Fabiana Schafrik disertó sobreresponsabilidad del Estado en materia tributaria, temática que conforma un capítulo del Tomo III de la obra. Para comenzar, comentó que se inició a hablar de esta temática a partir de las jornadas del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario del 2010 que tuvieron como tema ver si en materia tributaria los sistemas locales y nacionales podían avanzar en regular este tipo de responsabilidad. “Si bien existen antecedentes jurisprudenciales de Corte de antaño en los que se ha resuelto sobre la responsabilidad del Estado por actividad legítima o ilegítima que involucró en algunos casos temas tributarios, pero a partir de este punto de discusión científica se instaló la posibilidad de pensar en si se podía responsabilizar al estado por su actividad ilegítima”, desarrolló y agregó: “No pasó mucho tiempo hasta que a principios del año 2011 en la Cámara Contencioso Administrativo de Mar del Plata se diera una discusión que fue el puntapié inicial a ver si corresponde o no la reparación integral del daño cuando, luego de comprobarse esta circunstancia, hay un obrar u omisión ilegítima por parte de la Administración”.

Asimismo, planteó que “se percibe que los sistemas normativos sustantivos y gran parte de los sistemas formales y legales hoy por hoy no son suficientes o no dan la respuesta que necesita tanto la administración como los contribuyentes ante las transformaciones que se vienen operando”. En este marco, mencionó en qué aspectos se pueden plasmar estas consideraciones. Como primer ejemplo, expuso sobre los casos de ejecuciones fiscales en los que se trabaron embargos. “Son medidas cautelares, por lo tanto, unilaterales, y cada vez más automáticas porque cada vez más jurisdicciones utilizan sistemas informáticos más rápidos y eficientes para lograr la concreción del embargo (...). Hoy por hoy a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) cuando se libra el embargo es automático”, detalló.

“El segundo punto donde también se puede observar y se puede pensar que puede caber por esta actividad alguna persona que se vea perjudicada y que reclame por daños es en el caso de los sistemas de recaudación”, especificó. Además, explicó que “la materia tributaria tiene como acción para recuperar lo pagado incausadamente de índole resarcitoria como es la acción de repetición. El tema está en el límite de lo que se resarce, pero es la vía tradicional para la recuperación de lo pagado incausada o indebidamente”. Y determinó: “El centro de análisis del derecho tributario es el instituto tributo que es establecido por la potestad tributaria y coactiva del Estado, no hay voluntariedad. Entonces, esa situación supone una relación diferente entre el Estado que puede establecer el uso de esta potestad en cualquier momento a través del Poder Legislativo”.

Jorge Saverio Matinata destacó: “La posibilidad de reunir 73 autores en una obra que tiene 62 capítulos distribuidos en 3 tomos y que traten absolutamente toda la materia tributaria creo que es una oportunidad única”.

Por otro lado, planteó que “la legislación tributaria va definiendo el éxito o el fracaso de las administraciones tributarias y este éxito o fracaso va definiendo el éxito o el fracaso del presupuesto, si es un presupuesto deficitario o superavitario y, en definitiva, esos elementos son los que se pueden llegar a incorporar como políticas monetarias incorporadas dentro de las políticas generales”.

También recordó Arístides Corti y comentó que “decía que para conocer el derecho tributario es necesario conocer las políticas financieras y para conocer las políticas financieras este tratado en su Tomo I parte precisamente de la evolución de las teorías financieras para analizar su impacto en las finanzas públicas nacionales y para eso arrancamos desde lejos”.

Seguidamente, brindó una descripción exhaustiva de la obra y su contenido.

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