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Año XI - Edición 194 07 de junio de 2012

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Jornada sobre Medidas Cautelares

  • Notas

El pasado 23 de mayo se llevó a cabo en el Aula Magna de esta Facultad de Derecho una jornada sobre medidas cautelares organizada conjuntamente por el Departamento de Derecho Procesal y el Centro de Graduados. El panel estuvo integrado por los profesores Eduardo Sirkin, Rafael M. Manóvil, Jorge Kielmanovich y Silvia Guahnon. Por su parte, la profesora Ángela Ledesma se encargó de la moderación.

La primera de las expositoras fue Silvia Guahnon, quien se refirió a las medidas cautelares en el juicio de alimentos. Guahnon explicó que la medida cautelar en un juicio de alimentos puede llegar a resultar esencial ante la urgencia que en ocasiones se requiere para la satisfacción de obligaciones impostergables que hacen a la salud y a la vida de las personas. En los juicios de alimentos es posible identificar las medidas cautelares tradicionales, es decir, las instrumentales que permiten asegurar la eficacia práctica de una sentencia posterior. Dentro de estas, se encuentra el embargo preventivo, la inhibición general de bienes, la intervención judicial, la prohibición de innovar, la prohibición de contratar, entre otros. “Están destinadas a garantizar lo que serían las cuotas futuras de alimentos, porque en verdad todavía a esta altura del proceso no están determinadas”, describió la oradora. Expresó además que en la actualidad se ha flexibilizado notablemente el criterio restrictivo que caracteriza a estas medidas cautelares. Por otro lado, señaló que una de las más relevantes particularidades del embargo preventivo en el juicio de alimentos. La misma consiste en que si dicha medida recae sobre sumas de dinero, las mismas pueden ser destinadas a la satisfacción de necesidades alimentarías. “Se puede disponer directamente de lo que es objeto de cautela. En cualquier otro tipo de proceso para poder disponer lo que es objeto de cautela tenemos que esperar el dictado de la sentencia definitiva”, resaltó. A ello es necesario agregar que en materia alimentaría es posible tomar prácticamente la totalidad de los ingresos del demandado, siempre y cuando no se supere el límite indispensable que asegure la subsistencia de este.

Luego, Jorge L. Kielmanovich reflexionó sobre las medidas cautelares en la ley 24.481 de patentes de invención y modelos de utilidad. El expositor manifestó que el sistema de medidas cautelares en la ley de patentes es “sumamente peculiar, en contraposición de la teoría clásica de las medidas cautelares”. Esta variante de medidas cautelares tiene por objeto procurar evitar la infracción de las patentes, a evitar el ingreso de la mercadería en infracción en el circuito comercial y a la preservación o aseguramiento de las pruebas. “Ya no basta con la presentación del título de la patente sino que se van a exigir una serie de condiciones previas que deben demostrarse para la procedencia de estas medidas cautelares”, aseguró. Estas son: que exista una razonable probabilidad de que la patente, si fuera impugnada de nulidad por el demandado, sea declarada válida, que se acredite sumariamente que cualquier retraso en conceder tales medidas causara un daño irreparable al titular, que el daño que puede ser causado al titular excede el daño que el presunto infractor sufrirá en caso de que la medida sea erróneamente concedida y que exista una probabilidad razonable de que se infrinja la patente (nuevo artículo 83 de la Ley 24.481). De la lectura de la norma en cuestión y con la asistencia de la doctrina del derecho de familia el expositor aseguró que “no deja de ser cautelar una medida porque se haya sustanciado previamente. De hecho, como yo anticipé la ley establece que la regla en materia de medidas cautelares es la sustanciación previa con el afectado. […] No es violatorio de ningún derecho de defensa en juicio. Si lo fuera, esta misma regla expresa normativamente impuesta por la ley debería ser objeto de reclamo en el derecho procesal de familia, en donde el criterio general es que las medidas cautelares se sustancian”.

A continuación, Rafael Manóvil analizó las medidas cautelares en la ley 19.550 de sociedades comerciales. “En materia societaria, también cabe cualquier otra medida cautelar que sea adecuada a las circunstancias del caso fuera de las que están específicamente legisladas en la ley de fondo”, expresó. Por ejemplo, una medida autosatisfactiva -infrecuentemente utilizada- fue concedida por un tribunal de Rosario cuando a un director de una sociedad anónima se le impedía el acceso a la sociedad de la cual era director. “Eso típicamente agota, con el dictado de la medida y su ejecución, la pretensión, no hay otra pretensión de fondo más que ‘déjenme ejercer el cargo’”, subrayó.

Una temática que mereció un detenido tratamiento por parte de Rafael Manóvil fue la teoría de la desestimación o inoponibilidad de la persona jurídica establecida en el artículo 54 de la ley de sociedades comerciales. Al respecto, manifestó que este “valiosísimo instrumento de fondo que otorga la ley de sociedades no está sometido a reglas procesales específicas sino que debe poder usarse cuando la necesidad de cualquier otro proceso de fondo o cautelar así lo requieran”. En un sentido similar, advirtió que la intervención judicial prevista en la ley de sociedades se concibe como la posibilidad de que la justicia designe a una o más personas que pongan a resguardo los intereses de la sociedad cuando actos u omisiones ponen en grave peligro a la misma. Dicha intervención es entendida como una medida cautelar accesoria de la acción de remoción contra quien haya puesto en grave peligro los intereses societarios.

Por último, Eduardo Sirkin expuso sobre las medidas cautelares en el juicio de desalojo. Primeramente, enseñó que “el juicio o proceso de desalojo no tiene por objeto el cobro de sumas de dinero, tiene por objeto el rescatar o recuperar la tenencia del inmueble”. Advirtió también que debemos tomar en consideración que en el análisis de las disposiciones procesales la redacción que tiene el Código, porque si este utiliza “el juez podrá” esto implica su carácter facultativo, en tanto si utiliza “el juez deberá” entonces es imperativo. Por otro lado, advirtió que no se debe caer en la confusión de pensar que el proceso concluye con la recuperación del inmueble por medio de una medida cautelar y no por una sentencia. “Ante una situación como esa, que es precaria, (hay una medida cautelar pero no una sentencia definitiva) nos encontramos con que lo rápido sale caro”, alertó. Por todo ello, el letrado debe continuar impulsando el avance del proceso hasta la obtención de una sentencia, ya que la medida cautelar es precaria, meramente preventiva.

“Se puede disponer directamente de lo que es objeto de cautela (en los juicios de alimentos). En cualquier otro tipo de proceso para poder disponer lo que es objeto de cautela tenemos que esperar el dictado de la sentencia definitiva”, resaltó Silvia Guahnon.