¡Seguinos!

Año VII - Edición 131 02 de octubre de 2008

Buscar

Jornada sobre la legitimación en el proceso civil

  • Notas

Con el objetivo de analizar una de las problemáticas de mayor actualidad en el ámbito del Derecho adjetivo, se llevó a cabo el 10 de septiembre pasado una jornada sobre “La legitimación en el proceso civil”. El evento, dirigido por el Dr. Omar Luis Díaz Solimine y coordinado por el Dr. Eduardo Sirkin, se estructuró en torno a cinco paneles sucesivos que se desarrollaron en el Salón Rojo.

A modo de presentación, el Dr. Eduardo Sirkin destacó la participación, en los tópicos que la compusieron, de sus compañeros docentes de la Cátedra en la que se desempeña como Profesor Adjunto Consulto. Seguidamente, definió a la legitimación procesal como “el imperativo del propio interés además es ser titular de la relación jurídico sustancial como para ser parte en un proceso”.

El primer panel, “Legitimación en el proceso de desalojo”, contó con la disertación de los Dres. Gabriel Tamborenea, María Marta Insinger y Rodolfo Jaik.

El Dr. Gabriel Tamborenea estableció el uso y goce del inmueble como objeto del proceso de desalojo. A continuación, recalcó la importancia de la existencia de una coherencia sistémica entre los conceptos de acción, proceso, parte y cosa juzgada, para que la petición esté debidamente formulada.

Por último, definió la legitimación activa como aquella que “está en cabeza de quien tiene algún derecho de tenencia de la cosa” y conceptualizó a la legitimación pasiva como la que posee “quien detenta el uso y goce de un inmueble sin un título que lo habilite”.

A su turno, la Dra. María Marta Insinger enumeró las distintas variables de sujetos que se pueden encontrar en la legitimación activa en un proceso de desalojo. Respecto a los condominios aclaró que no puede demandar la restitución de la cosa sin la aceptación de sus pares, y que la acción tampoco procede contra otro condominio, ya que todos tienen legitimado el uso y goce del inmueble. Al referirse al heredero, indicó que no debe demostrar la tradición, sino sólo el título suficiente que recibió del causante y su fallecimiento.

Entretanto, el Dr. Rodolfo Jaik, basó su exposición en la legitimación pasiva del proceso de desalojo. En este sentido, explicó que el locatario, quien ante un proceso de esta índole suele desconocer el contrato o controvertir el título. En los supuestos de sublocación “el locador originario tiene los mismos derechos para reclamar al locatario como al sublocatario, y viceversa”, remarcó. Del mismo modo, sentó el concepto de la figura del intruso, que es “quien entra al inmueble sin conformidad de quien tiene la posesión o disposición”.

La jornada continuó con el segundo panel “Legitimación en la propiedad horizontal” a cargo de los Dres. Victoria González Silvano, Fernando Sosa, María Leticia Rodríguez y Eduardo Zagalsky, exponiendo los dos primeros. Principalmente, los disertantes hicieron referencia a la controversia doctrinaria sobre la personería jurídica del Consorcio de Copropietarios.

El Dr. Fernando Sosa explicó la teoría que le niega la personería jurídica; “la capacidad del consorcio se desarrolla a través de su representante quien ejerce su función dentro de los límites para los que fue creado el consorcio”, afirmó. Por su parte, la Dra. Victoria González Silvano contrapuso la postura que reconoce la personería del consorcio estableciendo que cuenta con todos los elementos necesarios, “es persona, tiene nombre, domicilio, capacidad y un patrimonio conformado por las expensas, el fondo de reserva y los gastos propios del edificio”, agregó.

Seguidamente, un tercer panel integrado por los Dres. Sandra Blanco y Paulo Maresca, expusieron en base a la “Legitimación en las acciones colectivas”, temática introducida a nuestra legislación en la reforma constitucional de 1994. El Dr. Paulo Maresca señaló que la jurisprudencia ha reconocido la existencia de intereses difusos y colectivos que pertenecen a todos y al grupo en su conjunto y que no es indivisible. En ese sentido, agregó que, de este modo, la Corte ha extendido la legitimidad para accionar al mero habitante.

A su turno, la Dra. Sandra Blanco subrayó la relevancia de la extensión de la legitimación en este tipo de acciones que “permiten que una persona inicie una sola acción en bien de muchos particulares quienes como terceros, presentando solo una copia certificada de la sentencia, están habilitados a recibir la libranza correspondiente”.

El cuarto panel, titulado “Legitimación en el amparo”, estuvo a cargo de la Dra. Silvia Adriana Díaz, quien, tras analizar la evolución histórica de la figura legal, indicó que el amparo tiene una particularidad muy especial respecto de los derechos de incidencia colectiva. Sin embargo, aclaró que no siempre las personas mencionadas en el artículo 43 de la Constitución Nacional gozan de una relación jurídica sustancial, por lo que es necesario saber en cada caso en qué medida se puede satisfacer la pretensión.

Por su parte, ya en el quinto panel “Legitimación de la concubina en el reclamo por daños y perjuicios”, el Dr. Eduardo Sirkin se manifestó en desacuerdo con el término “concubina” por considerarlo descalificador y portador de resabios de dos siglos. Posteriormente, analizó la existencia o inexistencia del reconocimiento del compañero/a para accionar por daños y perjuicios ante la pérdida de su ser querido invocando razones de convivencia. Continuando el desarrollo del tema el Dr. Guillermo Kisman.

Finalmente, para cerrar la jornada, el Dr. Omar Luis Díaz Solimine resaltó que la actividad fue el resultado de la iniciativa de la cátedra, además de la participación de los docentes de la misma y agradeció la asistencia de alumnos y graduados. Por su parte, el Dr. Eduardo Sirkin remarcó que “el carácter participativo de este tipo de actividades resulta un aporte de enorme magnitud”.