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Año X - Edición 177 16 de junio de 2011

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Jornada sobre Historia del Derecho Penal

  • Notas

El pasado 23 de mayo se desarrolló en el Aula 217 de la Facultad de Derecho una Jornada sobre Historia del Derecho Penal, en la cual participaron los profesores Ramiro García (Universidad Central de Quito, Ecuador), Ezequiel Malarino (Universidad Torcuato Di Tella y de Belgrano) y Alberto Filippi (de la Universidad de Camerino, Italia), actuando como moderador el profesor Daniel Pastor.

Para comenzar, el profesor Ramiro García afirmó que la presunción de inocencia debe ser tratada como un principio del cual se derivan una serie de derechos. Hizo mención entonces al artículo 9 de la Declaración francesa de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, pero advirtió que este principio reconoce antecedentes en la Biblia, en el Digesto de Justiniano, con el in dubio pro procesado, y en los Tribunales de la Santa Inquisición, donde se legitima y autoriza el uso de torturas. Recordó también que durante la Edad Media no se hablaba de presunción de inocencia, sino de una presunción de bondad. Precisó además que en 1672, Samuel Pufendorf en su obra “De iure naturae et gentium” se refirió a la presunción tal como la conocemos en la actualidad, y como sería expresada en la Declaración francesa. Jurisprudencialmente, indicó una sentencia de 1865 en Inglaterra y en Estados Unidos, con el caso “Coffin vs. Estados Unidos” se consideró a la presunción de inocencia como el principio inmutable, axiomático y elemental, presente desde siempre en el ámbito anglosajón aunque no esté positivizado.
Durante el siglo XX distinguió tres posiciones: una extrema, planteada por Ferrajoli, quien sostenía que no es posible compatibilizar el principio de inocencia con la prisión preventiva, aseverando que no se puede encarcelar a persona alguna sin sentencia; Mancini, por su parte, coincidía en que eran incompatibles pero propuso eliminar la presunción de inocencia y; finalmente, la posición adoptada por Tribunales y Cortes de Derechos Humanos es intermedia, planteando que es posible compatibilizar ambas, siempre y cuando la prisión preventiva persiga fines netamente procesales.

A su turno, el profesor Ezequiel Malarino aportó los aspectos principales de la obra “Observaciones de la tortura” de Pietro Verri, detallando el contexto de la tortura, la discusión sobre su abolición a finales del siglo XVIII y el rol del autor, a quien consideró como el más profundo del Iluminismo lombardo. De tal modo, señaló la confrontación de los jóvenes patricios con la sociedad de sus padres en aquella época y destacó que Beccaria estuvo muy influenciado por el pensamiento de Pietro Verri. Así, remarcó la discusión con su padre, Gabriel Verri, quien tuvo un rol protagónico en el Senado de Milán. Explicó entonces que en la época en la que Pietro Verri se encontraba escribiendo su obra que constituía un verdadero alegato contra la tortura, la emperatriz de Austria María Teresa en 1776 consultó al Senado de Milán sobre la conveniencia de extender la abolición a los territorios austríacos en Lombardía, seis días después de haber abolido la tortura en Austria y en territorios germánicos, pero esta institución respondió de manera negativa, pese a la insistencia de la emperatriz. Asimismo, hizo referencia a la crítica a Beccaria, señalando que Verri impulsó a todos los grupos de jóvenes reformadores lombardos. Aclaró también que los argumentos teóricos contra la tortura no fueron creados por los iluministas, sino que ya provenían de las obras de Cicerón y Ulpiano, y fueron los iluministas quienes los expusieron en un marco sistemático.

Finalmente, el profesor Alberto Filippi tomó la palabra para reflexionar sobre la tortura de los antiguos y de los modernos, opinando que la modernidad o postmodernidad no es garantía de progreso respecto a la historia antigua. Así, hizo mención a la conferencia de Benjamín Constant, quien realizó una comparación entre la libertad de los antiguos y modernos, valorando como absoluta novedad la libertad individual. Sin embargo, remarcó que la historia contiene adelantos y atrasos permanentes. También aludió a la obra “Decadencia y ruina del imperio romano”, de Edward Gibbon, quien retomó el libro de Montesquieu “Consideraciones sobre las causas de la grandeza y decadencia de los romanos”, donde este autor partió del análisis comparado de los tres grandes momentos de la historia milenaria de Roma: la Monarquía, los cinco siglos de República, y los siglos del Imperio y relativa decadencia. De tal modo, indicó que Montesquieu le da más importancia al carácter constitucional de los Estados que a las formas que adopte el gobierno y distinguió aquellos que contaban con Constitución, resultando un gran constitucionalista de los derechos privados y públicos garantizados por la Constitución. “Este autor fue fundamental en toda la formación cultural de la América hispana”, resaltó el expositor. Asimismo, aseguró que “cuando la pena es desmedida no genera sino impunidad, cuando el mal se ha corregido, no se ve más que la dureza del legislador; las malas penas generan despotismo”, afirmó. Abordó la contradicción y la confusión sobre la posición entre la ideología criminal y la legalidad constitucional específica y determinada que marca los ámbitos de la función legislativa y judicial. Por último, señaló que no hay una acumulación progresiva de derechos sino que hay que vigilar la relación entre libertad y garantías penales en la lucha contra dictaduras, tiranías y despotismos, para garantizar que no se propaguen en el tiempo.

“Cuando la pena es desmedida no genera sino impunidad, cuando el mal se ha corregido, no se ve más que la dureza del legislador; las malas penas generan despotismo”, afirmó el profesor Alberto Filippi.