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Año XIII - Edición 229 15 de mayo de 2014

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Jornada sobre el Derecho del Trabajo y las personas privadas de la libertad

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y el Centro de Estudios de Ejecución Penal, el pasado 28 de abril se realizó en el Salón Verde de la Facultad una jornada sobre el Derecho del Trabajo y las personas privadas de la libertad.

Durante el acto de apertura, la Decana Mónica Pinto dio la bienvenida al público asistente y explicó que cuando se trata del cumplimiento de la pena, por un lado, se apuesta a la educación; y, por otro, también al trabajo.

Por su parte, Adrián Goldin, director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, enfatizó que el trabajo en su dimensión voluntaria es un excelso proveedor de dignidad; por el contrario, cuando configura una de las formas del trabajo forzoso, se constituye en su más oprobioso vehículo de vulneración. “El trabajo de las personas privadas de la libertad puede o no constituirse en manifestación de trabajo forzoso. Todo cuanto se haga para que no lo sea, pertenece al campo de los valores, y es en esa dimensión que este Departamento se reconoce íntimamente comprometido”, concluyó.

Sergio Delgado, director del Centro de Estudios de Ejecución Penal, mencionó los distintos temas a tratar durante la jornada para poder llegar a distintas soluciones posibles a los problemas que plantea el reconocimiento al Derecho del Trabajo dentro de la cárcel, y a la necesidad de extenderlo hacia afuera, en un proceso de reinserción de las personas privadas de la libertad.

Durante el primer módulo de la jornada, titulado “El trabajo y la ejecución de la pena”, Francisco Mugnolo entendió que no es fácil lograr que haya más trabajo en la cárcel. Mugnolo definió el trabajo como la actividad laboral productiva, y en cuanto al trabajo en la cárcel, señaló que este puede referirse a trabajar para terceros, servicios internos de mantenimiento o talleres productivos. “El trabajo en la cárcel es mínimo y la gran mayoría se dedican a trabajos que no tienen ninguna relevancia”, evidenció.

A su turno, Ricardo Machado sostuvo que todos podemos celebrar la condición de derecho que tiene el trabajo, lo cual es una forma de dignificar al individuo. Asimismo, remarcó que la Ley 24.660, que regula la ejecución de la pena privativa de libertad, propone que aquellos individuos que no tengan un trabajo que hayan optado voluntariamente, deben percibir el salario por ese tipo de actividad. No obstante, la ley también dice que el trabajo está desdoblado en dos características, es decir, implicando un doble condicionamiento: por un lado, la calificación del concepto va a depender de si el individuo lo ejerce voluntariamente o no, pero, por otro lado, en caso de que no cumpla con la parte obligatoria, esto va a constituir una falta.

Por último, Sergio Delgado resaltó que la esclavitud y el Derecho Penal siempre estuvieron próximos. “Tenemos un orden jurídico internacional que parece preservar lo que ocurre adentro de las prisiones”, opinó. Luego, añadió que la Ciudad de Buenos Aires, el principal empleador de la Capital Federal, restringió la inhabilidad que había para ingresar al empleo público en la Ciudad Autónoma exclusivamente a los casos en los que una persona tenga una pena de inhabilitación, una condena por un delito contra la administración pública o una condena por un delito considerado imprescriptible.

El segundo panel, “Derecho aplicable al trabajo intracarcelario: Normas constitucionales e infraconstitucionales. Competencia”, estuvo a cargo de Mario Ackerman, Gabriela Vázquez y Elsa Porta.

Para comenzar, Gabriela Vázquez manifestó que las cárceles están pobladas de gente doblemente vulnerable, por estar privados de libertad y ser pobres, excluidos y marginados. “La pobreza distintiva de la población carcelaria parece demostrar que la pena privativa de la libertad no es la solución del delito”, subrayó. En la misma línea argumental, sostuvo que en definitiva lo más trascendente es el desarrollo de políticas públicas que supriman la desigualdad en la distribución de la riqueza, porque la criminalidad se relaciona directamente con esa distribución”, subrayó.

Luego, Mario Ackerman centró su exposición en las Normas Internacionales del Trabajo y los criterios del órgano que hace el primer control del cumplimiento de aquellas normas internacionales, que es la comisión de expertos.

Finalmente, Elsa Porta ciñó su exposición al trabajo voluntario que presta una persona privada de libertad en el ámbito carcelario. En el caso de los condenados, el trabajo está regulado por la Ley 24.660 y lo caracteriza como un derecho de deber; en el caso de los procesados, la actividad laboral está regulada por el Reglamento General de Procesados y es también caracterizado como un derecho.

El último módulo giró en torno a “Los derechos sindicales de los trabajadores privados de la libertad” y disertaron Héctor O. García, Eduardo Álvarez y Matías Isequilla. En primer lugar, Héctor Omar García puntualizó que la vinculación del trabajo con la pena privativa de la libertad ha sido una constante en la historia del ordenamiento penitenciario. “En algunos regímenes se ha pasado a elevar al trabajo de las personas privadas de la libertad como derecho fundamental del recluso”, indicó. Así, refirió que en la Constitución argentina la categorización del trabajo como derecho fundamental de los reclusos no es objeto de reafirmación específica, debido a que el artículo 14 bis garantiza los derechos del trabajo, sin distinción, a todos los habitantes, en conjunción con el artículo 14. “La ley 24.660 lo consagra como un derecho y un deber del interno de importancia basal para su tratamiento y su formación”, resumió.

A continuación, Matías Isequilla analizó que la voz de los trabajadores privados de la libertad no ha sido escuchada históricamente. “La visibilización del trabajo en la cárcel es fundamental. Por un lado, para que estos derechos implícitos en la ley se empiecen a cumplir, y por el otro, porque es un mecanismo de protección legal de esta organización sindical que nosotros hemos creado”, evocó. Consecuentemente, se refirió a la libertad sindical como un derecho humano fundamental, cuyo ejercicio no requiere de autorización alguna. Para finalizar, Eduardo Álvarez habló sobre derecho colectivo y derecho penal. “El principio general es que la persona privada de la libertad sólo está privada de la libertad, no está despojada de los otros derechos”, afirmó. De esta manera, entendió que si las personas pueden trabajar, entonces pueden sindicalizarse, ya que no existe ninguna norma que vede el derecho de la sindicalización de una persona afectada por una condena privativa de la libertad.

“El trabajo en la cárcel es mínimo y la gran mayoría se dedican a trabajos que no tienen ninguna relevancia”, evidenció Francisco Mugnolo.