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Año XVI - Edición 296 30 de noviembre de 2017

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Jornada sobre diálogo constitucional

  • Notas

La Asociación Argentina de Derecho Constitucional y el Departamento de Derecho Público I llevaron adelante la Jornada sobre diálogo constitucional el pasado 9 de noviembre de en el Salón Rojo.

La apertura de la jornada estuvo en manos de Daniel Sabsay, en su carácter de presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, y del vicedecano Alberto Bueres.

El encuentro se dividió en tres paneles con un orador central cada uno y dos comentaristas.

En primer lugar, expuso Néstor Sagüés,bajo el título “Constitución viviente”,y comentaron Martín Acevedo Niño y Fabián Riquert.

El orador contó que él publicó un artículo bajo ese nombre hace diecisiete años y que trata un tema que curiosamente no ha tenido tanta difusión en nuestro medio.

En cuanto al tema de su ponencia, expuso: “La doctrina de la constitución viviente es una hija de la doctrina de la interpretación constitucional, es decir, con motivo del debate habido respecto a cómo interpretar la constitución, terminamos discutiendo qué es la constitución”. Agregó que la interpretación constitucional ha puesto en entredicho el concepto mismo de constitución en las dos versiones extremas que se maneja en el escenario estadounidense: la constitución histórica y las posiciones evolucionistas.

“La tarea de interpretar la constitución es muy distinta en la concepción de la constitución estatua a la tesis de la constitución viviente”, puntualizó. En la primera la interpretación es buscar lo que ya está: consiste en desentrañar el sentido histórico de la constitución. “En cambio, desde la doctrina de constitución viviente, en sus versiones más extremas, la interpretación no consiste en mirar hacia el pasado, sino en construir respuestas constitucionales partiendo de las creencias y valoraciones de momento al que debe aplicarse la constitución”, remarcó.

Por otra parte, sostuvo que el argumento más importante para entender la teoría de la constitución viviente es el de las generaciones. “Lo que se discute es quién tiene el derecho a interpretar la constitución”, explicó. Luego indicó que otro argumento que maneja esta doctrina es el argumento del constituyente actual.

También contó que se han dado argumentos de economía constitucional, que se preguntan para qué reformar la constitución cuando a través de un rejuvenecimiento de sus cláusulas por la jurisprudencia es posible evitar el esfuerzo.
Seguidamente, se refirió al argumento de Miguel Carbonell, quien plantea el caso de la constitución viviente como necesidad constitucional. El autor se cuestiona qué pasa si una constitución no puede reformarse porque fácticamente no sea posible convocar a una convención constituyente, por ejemplo, por falta de acuerdo político. Por lo tanto, Sagüés expresó: “Afirma que en algunos casos es banal plantear el tema de si debe aceptar o no la doctrina de la constitución viviente porque no hay otro remedio que aceptarla ante la imposibilidad fáctica de reformar la constitución en constituciones rígidas o semi pétreas como es el caso argentino”.

Acto seguido, Fabián Riquert sostuvo, con relación al artículo de Néstor Sagüés, que no hay duda alguna de que la interpretación constitucional sigue siendo un debate abierto dentro de la teoría constitucional.

Se refirió a las posiciones originalistas, que responden a términos la voz de la historia, y a las posiciones de la constitución viva, que dicen que la constitución debe ser interpretada aquí y ahora.

Más adelante, se enfocó en una cuestión íntima de relación con la interpretación constitucional, que es cuál es el órgano encargado del control de constitucionalidad. “Las consecuencias de aplicar un método o el otro van a variar de acuerdo al órgano”, puntualizó.

“El profesor Sagüés en su artículo nos da alguna pauta que nos puede orientar en el sentido de cuándo podríamos interpretar en forma dinámica o de living constitution: cuanto más tiempo ha pasado desde la sanción de esa constitución, más cerca vamos a estar de una interpretación dinámica”, aseveró.

Por su parte, Martín Acevedo Niño manifestó que aunque el profesor Sagüés publicó el artículo hace muchos años pero la discusión es muy actual, sobre todo porque plantea escenarios actuales. Principalmente, subrayó: “Porque la constitución posee una diferencia cualitativa respecto a las demás leyes porque está destinada a ordenar e infundir los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico y por tanto la manera en la que desentrañemos el significado de este texto no es un tema menor”. Asimismo, añadió que las situaciones que a diario deben ser contrastadas con la letra constitucional se verán impactadas por el modo en el que realicemos la operación de interpretación.

“El texto de Sagüés plantea la batalla doctrinaria respecto a la interpretación constitucional y principia en lo que él denomina ‘paisaje estadounidense’, que ciertamente ha sido el lugar donde estas posturas antagónicas han tenido una mayor exposición y mayor énfasis”, describió Acevedo Niño más tarde.

A continuación, tomó la palabra Jorge R. Vanossi y comentaron Jorge Orgaz y Víctor Ibañez Rosas.

Finalmente, María Angélica Gelli hizo lo propio y luego realizaron su aporte Ricardo Gomez Diez y Emilio Rosatti.

Para cerrar la jornada, Sergio Díaz Ricci (vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional) brindó unas palabras de conclusión.