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Año XVIII - Edición 330 14 de noviembre de 2019

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Jornada sobre derecho sucesorio: cálculo de la legítima

  • Notas

El Centro de Graduados llevó adelante una jornada sobre derecho sucesorio, en particular, sobre el cálculo de la legítima el pasado 17 de octubre en el Aula Magna. El encuentro estuvo a cargo de Lidia B. Hernández.

Para comenzar, la oradora puso de manifiesto la necesidad de diferenciar el cálculo de la legítima de la masa partible. “Si no, se generan problemas, como aparecen, por ejemplo en el art. 2445 del Código Civil y Comercial (CCyC), donde hacemos cálculo de la legítima para la partición”, determinó y especificó siempre que se realiza el cálculo de la legítima hay que referirse al momento de la muerte del causante.

Luego se enfocó en la diferencia que existe entre masa partible y cálculo de la legítima: “Hoy en día el art. 2376 del CCyC establece que la masa partible comprende los bienes del causante que existen al momento de la partición o los que lo han subrogado y los acrecentamientos de unos y otros. Se deducen las deudas y se agregan los valores que deben ser colacionados y los bienes sujetos a reducción”.

Asimismo, indicó que el art. 2359 del CCyC establece que los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados: “Esto quiere decir que cuando hacemos la masa partible, van a juntarse todos los bienes del causante, los créditos existentes hasta ese momento, los frutos que se hayan devengado hasta la muerte del causante y, además, se van a agregar como dice el artículo actual las donaciones: los valores que deben ser colacionados y los bienes reducibles”. Y agregó: “En la colación habla de valores porque en Argentina la colación no es en especie y se habla de los bienes sujetos a reducción porque en la reducción puede haber reivindicación del bien”. En este sentido, detalló: “Por lo tanto, cuando hablamos de partición, hablamos de donaciones de bienes derivados de reducción y colación, es decir, son donaciones colacionables o reducibles”, y concluyó: “Tenemos que en la partición computamos donaciones siempre que sean colacionables, las reducibles, las deudas, las cargas y los legados. Estos tres últimos ítems van a bajas generales”. También afirmó que al hablar de cálculo de la legítima, se habla de una masa ideal que se calcula a la muerte del causante y van a incluirse todas las donaciones.

“Cuando yo digo que hay cálculo de la legítima al momento de la muerte, tengo que computar todos los bienes del causante que se transmiten por la muerte y además tenemos que deducir las deudas porque el art. 2445 habla del valor líquido de los bienes hereditarios”, desarrolló y sostuvo: “En el caso de la partición, tenemos solamente computables las donaciones colacionables y reducibles. En el caso de la legítima vamos a traer todas las donaciones y en el caso de la masa de partición vamos a incluir los legados y las deudas y cargas. En el caso de la legítima, en cambio, solamente tenemos que deducir las deudas y no las cargas. Esto está muy controvertido en doctrina”.

Por otra parte, puntualizó: “La legítima, si bien antes era individual, ahora es más individual todavía porque vamos a tener que hacer doble base de cálculo computando la donación según el legitimario haya nacido o no en el momento de la donación o si la donación se ha efectuado dentro de los 300 días anteriores a su nacimiento o anteriores al nacimiento del ascendiente a quien representa”.