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Año XI - Edición 202 25 de octubre de 2012

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Jornada Preparatoria del XXIV Congreso Argentino de Derecho Internacional Dr. Julio A. Barberis

  • Notas

Con la organización dela Sección DerechoInternacional Privado dela Asociación Argentinade Derecho Internacional, el 18 de septiembre se llevó a cabo en el Aula 1 de Extensión Universitaria de esta Facultad la jornada en la que se estudiaron las normas de Derecho Internacional Privado en el Anteproyecto de Código Civil y Comercial dela Nación.

A modo de apertura, María Elsa Uzal celebró ante todo la inclusión de normativa sobre la materia en el anteproyecto. Pese a ello, admitió que pueden hacerse algunos cuestionamientos respecto a la técnica empleada. Enseñó que en la actualidad el derecho internacional privado suele ser concebido como un sistema de coordinación entre distintos ordenamientos. Con esto en mente hay en el derecho comparado una tendencia hacia la codificación, que bien puede consistir en la inclusión de esta normativa en alguno de los títulos del Código Civil. Sin embargo, existe también otra vertiente que es la de sistematizar las reglas de derecho internacional privado a través de leyes especiales.

En el texto del proyecto de Código Civil y Comercial dela Naciónes posible dar con artículos referidos explícitamente a disposiciones generales de derecho internacional privado. Estas se encuentran en el Libro Sexto, Titulo Cuarto, entre los artículos 2594 y 2671 -último artículo del proyecto-. Ya el artículo 2594 reza: “las normas jurídicas aplicables a situaciones vinculadas con varios ordenamientos jurídicos nacionales se determinan por los Tratados y las Convenciones Internacionales vigentes de aplicación en el caso y, en defecto de normas de fuente internacional, se aplican las normas del derecho internacional privado argentino de fuente interna”.

Habiendo participado en la redacción de esta sección, la oradora expresó que se ha intentado receptar aquellas posiciones de consenso de las cuales nuestro país ha participa en su formación a través de la celebración de convenciones internacionales. “Hemos preferido soluciones más bien simples, es decir, favorecer la tarea del intérprete procurando escapar de aquella crítica de que los profesores de derecho internacional privado estamos encerrados en la torre de marfil en ese lenguaje difícil de descifrar para muchos”, explicó. Se trató, entonces, de hacer asequible al intérprete cuáles eran líneas de aplicación del derecho internacional privado y también de buscar un equilibrio entre las certezas en la solución y la necesidad de contemplar la tipicidad de los casos iusprivatistas multinacionales, sabiendo que estos últimos suelen mostrarse rebeldes a los encuadramientos rígidos. Sumado a todo ello, remarcó que las soluciones que fueron plasmadas en el proyecto fueron inspiradas por el derecho internacional de los Derechos Humanos, sobre todo, lo concerniente a menores y familia.

El referido Título Cuarto del proyecto está conformado tres capítulos. En el primero se legisla lo relativo a disposiciones generales. Allí ante la constante evolución en la materia, se intentó evitar que el intérprete tuviese que lidiar con un texto normativo caracterizado por la rigidez y la abstracción. “Más que un tratamiento doctrinario de los temas de la parte general, hemos procurado un tratamiento técnico”, resumió. Ya en el segundo capítulo el articulado se concentra en la jurisdicción internacional, y para el caso del tercer capítulo este se refiere a la parte especial, en el que se tratan cuestiones tales como personas humanas, matrimonio, unión convivencial, alimentos, filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida, adopción, responsabilidad parental e instituciones de protección, restitución internacional de niño, sucesiones, forma de los actos jurídicos, contratos, contratos de consumo, responsabilidad civil, títulos valores, derechos reales y prescripción.

Posteriormente, la jornada continuó con la intervención de María Susana Najurieta quien destacó el diálogo de fuentes en la confección del proyecto. Señaló entonces que se tomaron su debida consideración los tratados de Derechos Humanos que por supuesto tienen una fuerte incidencia en toda la regulación del derecho de fondo, quedando comprendido aquí el derecho internacional privado. Lo mismo sucedió con los Tratados Internacionales en los que se los estados han acordado sobre temáticas especificas del derecho internacional privado. Asimismo, la jurisprudencia ha sido receptada, la cual ha sido también de gran utilidad en la labor desarrollada por los juristas involucrados. En igual sentido, también se han analizado los trabajos doctrinales y así también los anteproyectos que precedieron al actual. También elogió la constitucionalización del derecho privado, que parece ser un carácter distintivo de todo el proyecto en su conjunto. “Con una tutela acentuada en la persona humana, […] se ha procurado seguir los estándares, ya con elaboración, dela Convención sobre los Derechos de los Niños. Además, valoró positivamente la preocupación que se ha tenido al momento de la elaboración del proyecto por los problemas tecnológicos en general. También recordó que ya desde hace algunos años atrás se debate en el ámbito académico el balance de nuestro sistema de derecho internacional privado entre justicia de la localización y justicia material, entre certeza y flexibilidad y entre las normas internacionalmente imperativas y del orden público internacional. “Las normas de estas secciones (del Capítulo Tercero) tienen que ser interpretadas en coherencia con las disposiciones generales (del Capítulo Primero)” y luego, añadió “especialmente aquellas que se refieren a las necesidades de adaptación, ese tema de que cuando se dan diversas relaciones jurídicas comprendidas en un único caso es necesario hacer razonamientos que permitan la adaptación posterior para recuperar la coherencia material que eventualmente se pudo haber fracturado por la aplicación de distintos derechos a esas distintas relaciones jurídicas”.

“Más que un tratamiento doctrinario de los temas de la parte general, hemos procurado un tratamiento técnico”, resumió María Elsa Uzal.