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Año IX - Edición 166 16 de septiembre de 2010

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Jornada Preparatoria del XXII Congreso Argentino de Derecho Internacional - “Las relaciones de trabajo en su perspectiva internacional y con especial referencia al MERCOSUR”

  • Notas

En el Salón Verde de la Facultad de Derecho, el pasado 27 de agosto se realizó la Jornada Preparatoria al XXII Congreso Argentino de Derecho Internacional denominada “Las relaciones de trabajo en su perspectiva internacional y con especial referencia al MERCOSUR”, organizada por la Asociación Argentina de Derecho Internacional (Sección Derecho Internacional Privado). En ella expusieron los profesores doctores Jorge Guillermo Bermúdez y Mariela Carina Rabino.

En primer lugar, el Dr. Jorge Guillermo Bermúdez afirmó que no se debe separar totalmente el derecho individual del derecho colectivo. “Cuando establecemos que hay un conflicto abierto y se produce cualquier medida de acción directa, decimos inmediatamente que se ha suspendido, extinguido o interrumpido, todo eso involucra el impacto que el derecho colectivo tiene sobre el contrato individual y el derecho individual”, aclaró.

Seguidamente, postuló que “cuando hay que establecer la protección de los representantes sindicales no podemos eludir considerar los Tratados que, por ejemplo, proscriben cualquier forma de discriminación en el empleo”. Del mismo modo, señaló que a partir de ciertas situaciones particulares provenientes de los cambios socio–económicos se va pautando dos fenómenos: la desnacionalización del derecho del trabajo y el cambio constante y dinámico de las diversiones financieras en las fuentes productivas.

Concluyentemente, aseguró que Argentina, en su artículo 20 de la Constitución Nacional, garantiza al extranjero igual tratamiento que los nacionales y las leyes migratorias enfatizan que la sanción se dirige al empleador como infracción, objeto de un mecanismo punitivo pero no está dirigida al trabajador.

A su turno, la Dra. Mariela Carina Rabino analizó el contrato individual de trabajo partiendo desde el derecho humano fundamental de trabajar, con la particularidad de que este derecho humano permite alcanzar otros derechos humanos fundamentales, por ello su connotación de social.

A su vez, comentó que en sus orígenes el Derecho laboral formaba parte del Derecho de las obligaciones contractuales y las partes eran completamente libres, gozando de la libertad de contrataciones. Posteriormente, dos características, como la subordinación y la desigualdad en el poder de contratación, van formando esta rama autónoma del Derecho que está signada por la protección del débil contractual, del trabajador.

Asimismo, indicó que el Derecho internacional privado, caracterizado por la neutralidad, no debe perder de vista la protección del trabajador al momento de analizar las situaciones que presenta, aunque hay algunos grupos de trabajadores que son excepcionales, ejemplo de ello son los niveles gerenciales donde este puede negociar sus condiciones contractuales.

Finalmente, aseguró que “la expansión de los fenómenos globales estimula y vuelve imprescindible la búsqueda de soluciones artesanales”.