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Año XVII - Edición 303 31 de mayo de 2018

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Jornada preparatoria del XVIII Congreso Argentino de Derecho del Consumidor

  • Notas

En el SUM del Instituto Gioja, el pasado 8 de mayo se realizó la Jornada preparatoria del XVIII Congreso Argentino de Derecho del Consumidor, en la cual se compartieron los resultados del proyecto DeCyT “La Problemática de los consumidores hipervulnerables en el Derecho del Consumidor argentino”.

En este marco, brindaron su aporte Sebastián Barocelli, Natalia Torres Santomé, Enrique L. Suárez, Ricardo A. Parra, Ezequiel N. Mendieta y Caren Kalafatich.

Tras una breve presentación por parte de Gala Núñez, Sebastián Barocelli introdujo que “siempre que hablamos de la protección jurídica de los consumidores partimos del presupuesto de que todos los consumidores de bienes y servicios son vulnerables en las relaciones de consumo con los proveedores en virtud de las consecuencias de la sociedad de consumo y de las fallas del mercado”. En este marco, puntualizó que “esa vulnerabilidad es una presunción iure et de iure, es decir, que no admite prueba en contrario y es in abstracto, para todos los consumidores más allá de su condición de educación o de cualquier otra característica”. Asimismo, el orador indicó que algunos consumidores son más vulnerables que el resto de los consumidores y que se los denomina hipervulnerables: a la vulnerabilidad de ser consumidor se le suma otra vulnerabilidad. Por ejemplo, ser niño o adolescente, ser adulto mayor o ser una persona con discapacidad. También, explicó, se pueden adicionar cuestiones de género, cuestiones vinculadas a ser turista o al entorno.

A su turno, Natalia Torres Santomé comenzó diciendo que “durante la infancia y la adolescencia la vulnerabilidad de este colectivo viene dada por su situación de desarrollo. A futuro ese consumidor que podía ser más vulnerable, en algunos aspectos será menos y en otro el hecho de ir creciendo lo volverá más vulnerable a determinadas prácticas o mensajes”.
En cuanto al marco normativo de base y específico respecto de la infancia y de la adolescencia, Torres Santomé expuso sobre la Convención de los derechos del niño y la ley 26.061. “Es importante recordarlo en la medida en que es un marco de aplicación para todos los niños y adolescentes, donde no hay ningún tipo de diferencia etaria”, manifestó.

Por otro lado, sostuvo que dentro de este colectivo, a su vez también hay otras vulnerabilidades. A modo de ejemplo, se refirió al hecho de ser una niña migrante con discapacidad y con una orientación de género determinada. “La obligación de los Estados es prestar atención a estas capas y otorgar las herramientas para que efectivamente se logre por los menos una situación lo más igualitaria posible en las diferentes relaciones”, puntualizó.

A continuación, Enrique L. Suárez disertó en torno a aquellas personas que son electrodependientes por cuestiones de salud. “Mientras estábamos investigando, el tema estalló. Tuvo una ley nacional, una serie de reglamentaciones y hubo adiciones provinciales”, introdujo y contó que “a lo que hoy es el texto definitivo del proyecto, le tuvimos que hacer unos agregados para que no quedara desactualizado porque habían salido muchas normativas de toda índole en el camino”.
En cuanto a su investigación, explicó que se estructuró en tres partes. “En la primera parte, nosotros trabajamos la noción de la vulnerabilidad del usuario en general y caracterizamos un poco a la persona con discapacidad y, además, en su condición de consumidora”, indicó. En la segunda parte, realizaron una caracterización de lo que es un electrodependiente y se trabajaron cronológicamente el grupo de normas al respecto y el capítulo final contiene un análisis crítico de la normativa, las dificultades de su implementación y una serie de propuestas.

Acto seguido, Caren Kalafatich expuso sobre el acceso a la justicia de los consumidores hipervulnerables. “Hoy, desde un punto de vista convencional y constitucional, el acceso a la justicia es el libre acceso a la justicia, la obtención de una sentencia y la ejecución de la misma. Es decir, no basta con poder llegar a la puerta del Poder Judicial”, aseveró. Además señaló que este concepto deriva del principio de la tutela judicial efectiva y continua y del cual también se deriva, a su vez, el derecho al recurso. “En el reconocimiento de las tutelas procesales diferenciadas, dentro de esos grupos de sujetos que tienen una tutela procesal prevalente por encima del resto de los justiciables, hubo un efecto adverso”, recordó, porque en la proliferación de procedimientos no quiere decir que ese sujeto consumidor hipervulnerable esté tutelado efectivamente.
Ezequiel N. Mendieta, por su parte, disertó en torno a los daños punitivos como mecanismo de protección de consumidores hipervulnerables. “Los daños punitivos tienen una función preeminentemente preventiva más que sancionatoria (…). Con el daño punitivo no busco castigar al sujeto. Lo que vamos a buscar es la disuasión: advertir a los distintos jugadores del mercado que los estamos vigilando”, desarrolló.

Para explicar por qué hay una relación entre el daño punitivo y los consumidores hipervulnerables sostuvo que se debe considerar que por mandato constitucional el art. 42 de la Constitución establece que se deben proveer mecanismos eficaces de protección de los derechos de los consumidores en general y, si se le agrega el art. 75 inc. 23, nos encontramos con la exigencia al Estado de promover medidas o acciones positivas para generar igualdad de oportunidades.

Finalmente, Ricardo A. Parra estructuró su ponencia acerca del adulto mayor como consumidor hipervulnerable en los casos de los servicios de salud. “El paciente en la relación de salud, ya sea por las normas dispuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la 24.240, la 26.361 y el art. 42 de la Constitución Nacional, que conforman este sistema de consumo, para nosotros es un consumidor más”, especificó y resaltó que “cualquier profesional de la salud para con el paciente tiene una relación de subordinación”. En cuanto al adulto mayor, indicó: “Imagínense que a la edad se le suma la enfermedad. Con lo cual la vulneración de la enfermedad, además tiene el agravante de la edad. Por eso para nosotros es un claro consumidor hipervulnerable”.