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Año XXI - Edición 377 18 de agosto de 2022

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Jornada modernización del procedimiento administrativo y del proceso judicial

  • Notas

En el Salón Azul, el pasado 27 de junio se realizó una jornada de modernización del procedimiento administrativo y del proceso judicial, organizada por la cátedra de “Elementos de Derecho Administrativo” del profesorPablo Oscar Gallegos Fedriani.

En primer término, se desarrolló el panel "Procedimiento Administrativo digital e inteligente", en el que expusieron: Alberto Biglieri, Juan Gustavo Corvalán y María Laura Gruner. Soledad Speicher estuvo a cargo de la moderación. Seguidamente, tuvo lugar el segundo panel, denominado "Las nuevas tecnologías aplicadas al proceso judicial contencioso administrativo: beneficios y desafíos". Participaron: María Rosa Cilurzo, Pablo Sebastián Carducci y Rogelio Vincenti. Cora Borensztejn coordinó el intercambio. Pablo Oscar Gallegos Fedriani ofreció la conferencia de cierre del evento. En tanto, Antonella Stringhini se ocupó de la coordinación general de la actividad.

Con respecto al primer panel, comenzó exponiendo Alberto Biglieri, quien realizó una introducción del tema, analizando el impacto de los avances tecnológicos en los procedimientos administrativos, en dicho análisis describe tres impactos que irrumpen sobre el procedimiento administrativo. El primer impacto corresponde a la reforma constitucional de 1994, donde se produce “un aplastamiento del sistema federal”. El segundo se manifiesta en los tratados internacionales consagrados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, que implementan “normas de buenas prácticas o derecho indicativo que aparece en una cantidad de tratados internacionales que van a terminar teniendo una injerencia directa entre nosotros”. Por último, el tercer impacto se refiere a la implementación de la tecnología y a su rápido acostumbramiento, sobre esto se destaca: “El tema de la tecnología tiene un impacto impresionante porque nosotros me parece que no nos damos cuenta la velocidad de los años con los que estamos viviendo, nos parece que la tecnología es parte de nuestra vida cotidiana y tengo que decir que no es así, tengo que decir que apenas trece o catorce años estamos en esta vorágine de modificación de las cosas”.

Acto seguido, Juan Gustavo Corvalán comenzó explicando que, respecto de otros países, América Latina en general “tarda entre 20 y 40 años en adoptar tecnologías innovadoras” y recalcó la importancia de reconocer esta demora y generar estrategias para sobrellevar la misma, ya que de lo contrario “siempre vamos a ir 30 años detrás”. Luego, describió “tres capas de problemas que se superponen”, la primera corresponde a la llamada “agenda de digitalización” que se refiere a pasar “del papel a lo digital”, lo que consigue “disociar el soporte del dato”. La segunda corresponde a una agenda “más sofisticada, que tiene que ver con la adopción de tecnologías que se suelen asociar a la cuarta revolución industrial, por ejemplo, blockchain”. Por último, la tercera agenda hace referencia al cómo, es decir, maneras de aplicar estas nuevas tecnologías.

Finalizando este primer panel, María Laura Gruner basó su exposición en la experiencia, suya y de otros profesionales, sobre la utilización del sistema GDE o “Gestión Documental Electrónica”, destacando el surgimiento normativo de este sistema: “El artículo 23 de la Ley de Ministerios, en su momento, determinó que el entonces Ministerio de Modernización era competente para coordinar, diseñar, implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos e intervenir en todo aquello que fuera de alcance transversal o comunes a los organismos y entes de la administración pública nacional, centralizada y descentralizada, y en el año 2016, a través del decreto 434, se aprueba el plan de modernización del Estado, con el objetivo de implementar, dentro de la administración pública, una plataforma de tramitación a distancia, estableciendo el determinado sistema Gestión Documental Electrónica, conocida como GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento de expedientes del sector público nacional, con el fin de incrementar la relación directa de la administración con los ciudadanos”.

El segundo panel inició con la apertura de Pablo Sebastián Carducci, quien detalló los antecedentes normativos que dieron la posibilidad de ingresar al expediente digital, separándolos en tres hitos, el primero “la Ley de firma digital, Ley que se dictó en el año 2005 y que nos permite asociar la firma de una persona, con la persona”. Un segundo hito fue “el dictado de la Ley 26.685, por medio de la cual el Congreso de la Nación autoriza a los poderes judiciales, en el orden nacional y federal, a llevar adelante los trámites por medio de medios digitales”, y como último hito se destaca “el dictado del Código Civil y Comercial en el que, al regularse la forma y la prueba de los actos jurídicos, se establece que los actos se pueden otorgar por cualquier soporte, y que en caso de que esos actos sean otorgados por medio de soportes electrónicos, la firma digital va a ser suficiente para considerarlo firmado”. Por último, enumeró los diversos avances tecnológicos en la Justicia, sumando experiencias propias con los modelos hológrafos de notificación de expedientes.

A su turno, Rogelio Vincenti realizó un análisis sobre las nuevas tecnologías aplicables a los procesos judiciales, utilizando una “clasificación tripartita” que señalan otros profesores del tema, específicamente en tres categorías de tecnologías; “la de apoyo, la primera, la más básica, donde está el expediente digital, donde esa la notificación electrónica son todos estos sistemas donde nos ayudan a los operadores judiciales a mejorar”, la segunda categoría corresponde a las tecnologías de reemplazo, sobre estas aclaró:  “Aquí ya si empiezan a aparecer algunos sistemas de inteligencia artificial, pero tecnología de reemplazo para cambiar, para reemplazar aquellas tareas que son numerosas, repetitivas y de baja complejidad, de manera tal, se indica, que los operadores, los jueces, los funcionarios puedan dedicar mayor tiempo para atender a las cuestiones que son más importantes”. Por último, la tercer categoría refiere a las “tecnologías disruptivas”, y destacó: “Aquí sí es donde entran los programas de inteligencia artificial, y donde ya no solo reemplazan estas tareas mecánicas, sino que incluso podrían llegar a formular la decisión, adoptar la decisión por parte del decisor”.

Para concluir, María Rosa Cilurzo adhirió una serie de acotaciones a la implementación de las nuevas tecnologías y los sistemas de inteligencia artificial, donde se destaca la siguiente frase: “Primero creo que todo lo que tenga que ver con la nueva tecnología, sin que esto implique una crítica a las nuevas tecnologías, excede todo análisis de planteo costo-beneficio, si lo analizamos desde una estructura económica pura nos olvidamos que el Poder Judicial es uno de los órganos que ejerce el poder del Estado, si nos olvidamos y analizamos solo celeridad, o eficacia equiparada a celeridad, como pauta única de interpretación para la incorporación de la inteligencia artificial o de los distintos sistemas tecnológicos, fallamos en lo que es el análisis de la iurisdictio, y si entendemos que el decir el derecho y que al función del juez se manifiesta únicamente en la sentencia definitiva y no en los distintos actos del proceso, creo que estamos mal encaminados”. Para concluir, agregó: “no quiero cuestionar todo lo que es apoyo, pero no quiero perder la óptica desde mi función como juez, mi función como juez no puede tener análisis crematísticos o económicos como prioridad”.

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