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Año XIV - Edición 253 27 de agosto de 2015

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Jornada internacional sobre intercambio de información entre Fiscos de distintos países

  • Notas

Organizada por el Departamento de Derecho Económico y Empresarial y el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, el 6 de agosto se realizó en el Salón Azul de la Facultad de Derecho la jornada internacional sobre intercambio de información entre Fiscos de distintos países.

Gustavo J. Naveira de Casanova, coordinador del evento, realizó la presentación de la jornada y de los expositores. Luego, José Osvaldo Casás afirmó que, desde el punto de vista del Derecho Internacional convencional, el primer avance se dio con los tratados para evitar la doble imposición, en algunos de los cuales hubo una cláusula de colaboración entre fiscos. Posteriormente, los tratados abarcaron otros temas como la imposición al patrimonio, que en Argentina aparece primero fugazmente como impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes en 1951 y luego aparece en 1972. “Después el impuesto al patrimonio neto, impuesto a los capitales, impuesto a los activos, bienes personales afectados, bienes personales a secas. En general, la primera inquietud no fue hacer una persecución frente a la erosión de las bases tributarias, sino fomentar la posibilidad de que se realizaran inversiones y que los criterios de vinculación y atribución no dieran lugar a la aplicación de doble imposición de estos gravámenes”, desarrolló. Por otra parte, expresó: “Creo que se han conjugado varias circunstancias. Por un lado, el tema del terrorismo internacional ha generado en los países centrales una necesidad de control de los flujos financieros, porque yo puedo tener células dormidas, pero para activarlas necesito recursos. En segundo lugar, el tema del lavado de dinero y las operaciones lícitas. En algún momento fue el negocio armamentístico, pero hoy por hoy es el tráfico de estupefacientes sobre todo en países con alto poder adquisitivo y de consumo (…) También se conjuga un tercer factor, junto con el específicamente tributario, que es la salida de distintos países de ingentes sumas de dinero que son resultado de la corrupción de los gobernantes”. En este sentido, explicó que hay una conjunción de circunstancias que está llevando a que se sancionen leyes antilavado y a que se trate de hacer un seguimiento.

Seguidamente, Victoria Álvarez manifestó que el tema del intercambio automático va a dejar a la luz nuevas problemáticas. Además, hizo referencia a que Ángel Gurría, titular de la OCDE, anunció el compromiso de 60 jurisdicciones de iniciar un intercambio espontáneo o automático de informaciones tributarias. “Es uno de los logros más importantes de la historia en materia de intercambio de información”, consideró. Adicionó que 51 jurisdicciones dieron un calendario fijo de compromiso de intercambio y que es una norma a la cual se adhiere mediante convenios bilaterales. “Los cinco países precursores de esta iniciativa fueron Francia, Alemania, Italia, España y Reino Unido”, remarcó. De esta manera, mencionó también que Francia está en una posición de dar información, “vienen a solicitarle a Francia la lista Falciani”, pero en 2007 el Reino Unido ya le había dado a Francia, por ejemplo, la lista de Liechtenstein, lista que Alemania le había transmitido. Asimismo, puntualizó que la OCDE califica a Argentina como el octavo país del mundo en materia de tenencia de capitales no declarados en el extranjero. Los países en los que están estos capitales son Suiza, Reino Unido, España, Italia, Luxemburgo y México. “El intercambio automático va a generar un nuevo paradigma en la capacidad de los fiscos de perseguir delitos tributarios”, señaló Álvarez.

Por su parte, Darío Rajmilovich recordó que Estados Unidos comenzó a firmar acuerdos de intercambio automático de información financiera. “Hay que tener en cuenta que el objeto de estos intercambios siempre es información financiera, no información sobre operaciones reales u otro tipo de activos. Solamente tenencia financiera de activos de portafolio, ese es el primer paso”, remarcó. De esta manera, Estados Unidos ha firmado acuerdos llamados IGA. “1 es porque son bilaterales, 1A es por reciprocidad, 1B es sin reciprocidad pero firmados entre los fiscos, por lo que quienes producen la información son los fiscos y no los bancos”, explicó. Aseveró que Estados Unidos ya ha firmado 60 tratados y hay 37 que tienen un nivel de avance importante, según lo informado por la Secretaría del Tesoro. Además, señaló que en el caso de los IGA 2, que son entre la IRS y bancos extranjeros, hay siete firmados. “Argentina no ha firmado ni IGA 1 ni IGA 2. Hay una expectativa firmar un IGA 1 bilateral, lo cual en mi opinión es muy poco probable teniendo en cuenta las relaciones diplomáticas con Estados Unidos y teniendo en cuenta que Estados Unidos requiere como condición que haya un convenio de doble imposición firmado con el otro país o un acuerdo fiscal específico en materia tributaria que Argentina no tiene”, indicó. A pesar de no haber firmado el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), ni bajo IGA 1 NI IGA 2, con Estados Unidos, las entidades financieras ya tienen obligaciones que cumplir según normativa emitida del Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, es decir, hay una confianza en las autoridades argentinas de que va a haber la firma de un tratado bajo el modelo FATCA con Estados Unidos.

“El intercambio automático va a generar un nuevo paradigma en la capacidad de los fiscos de perseguir delitos tributarios”, señaló Victoria Álvarez.