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Año XIII - Edición 225 20 de marzo de 2014

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Jornada Internacional sobre aspectos patrimoniales y extrapatrimoniales del Derecho de Familia

  • Notas

El pasado 2 de diciembre tuvo lugar la “Jornada Internacional sobre aspectos patrimoniales y extrapatrimoniales del Derecho de Familia”, última reunión del año del Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”.

La presentación estuvo a cargo del Vicedirector del Instituto, profesor Tulio Ortiz, y de la coordinadora del seminario, profesora Esther H. S. Ferrer de Fernández. De este modo, el profesor Tulio Ortiz señaló que el estilo académico que debe predominar en una Universidad, debe ser sereno, siempre inquisitivo, buscando la verdad, demostrando tolerancia y convergencia de opiniones. Por su parte, la profesora Esther H. S. Ferrer de Fernández recordó el homenaje efectuado al profesor Marcos M. Córdoba -director del seminario-, oportunidad en la que se instó al diálogo entre generaciones, con jóvenes investigadores y docentes a fin de darles un papel protagónico.

Seguidamente, se desarrolló el primer panel “Hacia un concepto europeo de familia", a cargo del profesor Hugues Fulchiron (Universidad Lyon 3, Francia). En relación con la construcción de Europa, se refirió a la elaboración de un cuerpo de principios comunes que superan las fronteras y los particularismos jurídicos nacionales. Hizo mención también a cuestiones de competencia y familia en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, precisando que no existe un modelo de familia europeo, sino que existen relaciones intersubjetivas que se construyen a partir de principios y valores comunes. En este orden de ideas, consideró que no existe un modelo previamente establecido a partir del cual se construyen las normas europeas en las que se base la Corte europea, sino modos de vida en familia: la familia legitima, natural, unida, desunida, ensamblada, monoparental y homoparental. Explicó además que la noción de vida familiar en los términos del artículo 8 de la Convención Europea de derechos del hombre es fluctuante y abarca situaciones muy diversas. A su vez, precisó que gracias a la jurisprudencia del Tribunal el valor de dignidad se fue imponiendo en el derecho interno. Comentó entonces el valor fundamental relacionado con la procreación y al cuerpo, la prohibición de discriminación en materia familiar en la relación hombre y mujer, derechos de niños o forma de vivir en pareja, como así también resaltó la pluralidad, la libertad, la igualdad y el principio de la solidaridad.

Seguidamente, en el segundo panel se abordó la “Tutela Jurídico-Societaria de la Empresa de Familia”, a cargo del profesor Mariano Gagliardo (Titular de Derecho Comercial UCA, Titular de Derecho Comercial II, Derecho Civil III, Sociedades y Seguros, UMSA); “El Papel de las Empresas I+D en el Tejido Empresarial Argentino”, por la profesora María Fernanda Lesch (Adjunta Derecho Comercial, UBA); y Úrsula Basset (Directora del Centro de Investigación de Derecho de Familia) se refirió a las interacciones entre el régimen económico del matrimonio y las sociedades de familia.

El primero en tomar la palabra fue el profesor Mariano Gagliardo,quien marcó quela empresa se trata de una noción socioeconómica difusa que resulta un denominador común. A su vez, la caracterizó como un instrumento y referencia jurídica que permite admitir y regular normativamente situaciones jurídicas disímiles de la ciencia jurídica. “La empresa como objeto y sujeto de Derecho tiene un rol protagónico, es un ente complejo”, advirtió. En este orden de ideas, consideró que la empresa no puede ser extraña al Derecho, toda vez que el orden jurídico es una forma integral de convivencia humana. Así, describió contratos asociativos con intereses divergentes, la figura del fideicomiso y las instituciones sucesorias familiares que no pueden prescindir de la propiedad. “El empresario de hoy es el comerciante de ayer”, aseguró.

Por su parte, la profesora María Fernanda Lesch se refirió a la innovación tecnológica y las empresas de familia. Aseveró que la innovación es un diferencial para que una pequeña o mediana empresa pueda salir al mercado de forma competitiva. Identificó como obstáculos para la innovación tecnológica a las dificultades de financiación y a los inconvenientes para la transferencia de la tecnología desde los centros de investigación hacia las empresas. Opinó que debería existir mayor relación entre el parque científico tecnológico y los resultados de investigación con el subsistema empresarial. Asimismo, estimó necesario crear políticas públicas que acompañen la inversión de las PyMEs y su puesta en funcionamiento. Finalmente, describió que en una sociedad marcada por el conocimiento, resulta imperioso por un lado, impulsar la investigación y la creación científica, como así también crear un ambiente de confianza y seguridad jurídica para que el empresario arriesgue.

Ursula Basset hizo mención a la calificación de los bienes, de acuerdo a si son propios o gananciales, indicando que las vicisitudes de la familia impactan en las empresas de familia. Así, cuando la familia se rompe, con la desintegración de la vida familiar, impacta letalmente en las empresas de familia. Entre los comentarios al Proyecto de Reforma del Código Civil, se refirió a la inclusión de las convenciones matrimoniales y los contratos entre cónyuges, creando zonas de incertidumbre jurídica, lo cual produce que la sociedad de familia tambalee. Aseveró entonces que el Derecho necesita elaborarse sobre un tejido de certidumbre. “Las relaciones interpersonales se proyectan como matriz de conflicto a las relaciones patrimoniales y hacia la sociedad de familia”, concluyó.

A modo de cierre de la jornada, el profesor Marcos M. Córdoba resaltó que el derecho privado tiene como objetivo dar certezas sobre las consecuencias de los actos. En este sentido, analizó a la familia en relación con sus consecuencias jurídicas. En relación con el Proyecto de Reforma al Código Civil, consideró que debe otorgarse al Poder Legislativo elementos para dar certeza en el ejercicio de las normas del Derecho positivo, que son lo único exigible en Argentina.

El profesor Hugues Fulchiron explicó que la noción de vida familiar en los términos del artículo 8 de la Convención Europea de derechos del hombre es fluctuante y abarca situaciones muy diversas.