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Año X - Edición 180 25 de agosto de 2011

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Jornada Internacional de Derecho Tributario

  • Notas

Durante los días 7 y 8 de julio, la Facultad de Derecho ha recibido la visita de los Dres. José Antonio Fernández Amor, Profesor Titular de la Universidad Autónoma de Barcelona (España) y Patricio Masbernat, Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Talca (Chile) para efectuar un análisis sobre sus ordenamientos jurídicos, actuando el Profesor Titular de nuestra Casa, Dr. Gustavo J. Naveira de Casanova, como moderador. Durante la primera jornada, abordaron “Los principios constitucionales tributarios en los ordenamientos español y chileno”.

En primer término, el Dr. José Antonio Fernández Amor examinó los principios tributarios en el sistema español, observando que éstos evolucionan como lo hace la sociedad a través de un proceso de cuestionamiento sobre ellos, y puntualizando que el artículo 31 de la Constitución española contiene su sistema tributario.

De tal modo, describió el principio de generalidad, por el cual todos deben contribuir a los gastos públicos, y explicó que el de capacidad económica tiene un límite máximo, ya que no se puede llegar a agotarla, y un mínimo, considerando que el contribuyente pueda desarrollarse con un nivel de renta. También mencionó el principio de igualdad en la cuestión tributaria, señalando que no se interpreta como uniformidad, sino como una forma de medida de la contribución y se toma la igualdad material, es decir, que las capacidades económicas se gravan de la misma forma cuando son iguales. En cuanto a la progresividad, precisó que debe pagar quien más tiene, vinculándolo con la solidaridad pero tiene un límite: que no alcance un nivel confiscatorio, principio que encierra a todos los demás. En tal sentido, aseguró que “el gravamen sobre el que se someten las distintas capacidades económicas no pueden llegar a agotarlas”. Asimismo, entendió que a través del principio de legalidad tributaria se garantiza la participación democrática y resulta un instrumento formal para expresar las figuras tributarias dentro de un ordenamiento. “Si se incorporan impuestos que no corresponden con estos principios, el sistema tributario se desvirtúa”, expresó. Así, advirtió aspectos que ponen en tensión estos principios, como la perspectiva de género en el lenguaje jurídico que padece todo el sistema tributario y la deslocalización de empresas, motivando la desigualdad en la internacionalización. Hizo mención también a las amnistías fiscales, explicando que a raíz de las crisis, los servicios de gestión de los sistemas tributarios y los sistemas laborales se regularizan y no se sancionan a quienes incumplieron. Aseveró entonces que “existe una incapacidad de la administración pública de velar por el cumplimiento exacto del derecho de contribuir”. Agregó que ciertos tributos no reflejan la capacidad económica y de a poco van ganando en importancia, quedando justificados por criterios de política económica, simplicidad, economía y eficacia de gestión.

Ante estas circunstancias, se planteó si debemos mantener los principios o si habría que cambiarlos. En este orden de ideas, estimó necesaria la internacionalización de los principios, indicando que tendrían que extenderse, no deberían ser un fenómeno local. A nivel estatal, instó a llevar dos tipos de acciones: que el Tribunal Constitucional español reafirme los principios del artículo 31 y que éstos sean interpretados más allá de la idea de puro principio. Por último, destacó que cualquier aspecto tributario deberá observar aspectos funcionales, políticos y jurídicos, estableciendo un equilibrio entre los tres.

Por su parte, el Dr. Patricio Masbernat comentó que se está formando una red de investigadores en Latinoamérica en derecho de la empresa. Además, resaltó que el principio de legalidad influye en el resto de los principios y con el de propiedad se procura no afectarla a través de tributos.

También aclaró que en Chile se intentó salvar el déficit público con la regla fiscal, lo cual implicó que el Estado de Chile no podía tener más de un 1% estructural, incluidos los préstamos. Marcó, asimismo, que los grandes contribuyentes pueden hacer una planificación tributaria y éstos, como grandes planificadores fiscales, se basan en el principio de legalidad para cometer fraude a la ley, lo cual permite tomar posturas extremas.

Recordó entonces que “con el principio de legalidad estricto aquello que no aparezca estrictamente en la ley como prohibido es una posibilidad de acción”. Hizo referencia a los capitales invertidos en el extranjero, remarcando que debían retornar para lo cual hacían falta beneficios tributarios. Con respecto a los esquemas liberales, subrayó el concepto de responsabilidad frente a las infracciones y discutió sobre el sistema de fiscalización que sería eficiente para las empresas transnacionales chilenas.

En la siguiente jornada, los disertantes desarrollaron “El contencioso tributario en los ordenamientos español y chileno”.

“Si se incorporan impuestos que no corresponden con estos principios (constitucionales), el sistema tributario se desvirtúa”, aseguró el Dr. José Antonio Fernández Amor.