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Año XX - Edición 351 25 de marzo de 2021

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Jornada inaugural 2021 del Departamento de Derecho Económico y Empresarial: "Actualidad mercantil pospandemia"

  • Notas

El pasado 11 de marzo se llevó adelante la jornada inaugural 2021 del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, titulada "Actualidad mercantil pospandemia".

El encuentro contó con las palabras de apertura del director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, Héctor Osvaldo Chómer. Para comenzar, el director realizó un repaso de las actividades realizadas en el 2020 y expresó: “Hoy comenzamos un nuevo ciclo. Tendremos similares actividades. Esperamos que sean útiles para ustedes, esperamos convocarlos cada vez que sea necesario para que nos acompañen y esta vez, en la primera actividad, hemos convocado cuatro profesores adjuntos de la casa que tienen una larga trayectoria”.

Luego brindaron su aporte Pablo Frick, Laura Filippi, Fernando D’Alessandro y Gabriela Antonelli Michudis.

En primer lugar, Pablo Frick expuso sobre la actualidad contractual en la pospandemia. En primer término, se preguntó qué es lo que ocasionó los conflictos o desequilibrios que existen en materia contractual y manifestó: “Sospecho que en realidad el problema jurídico no es la pandemia, sino las acciones que toma el estado para protegernos de la pandemia. Entonces, en términos jurídicos probablemente esté muy bien utilizar la palabra pospandemia si a lo que nos queremos referir es a que aquellas cuestiones que complicaron los negocios fueron más las vinculadas con la actividad estatal para protegernos que la propia enfermedad”.

Luego explicó que el sistema jurídico hoy provee soluciones conocidas y soluciones nuevas. Entre las conocidas, se refirió al caso fortuito, a la frustración del fin del contrato y la imprevisión. “En el caso fortuito y en la fuerza mayor hay una imposibilidad de cumplir, cosa que no pasa en la frustración del fin del contrato, donde acá no necesariamente hay una imposibilidad de cumplir, lo que sucede en todo caso es que se frustró la finalidad común que tenían las partes y entonces existe la posibilidad de extinguir el contrato”, detalló.

En cuanto a la imprevisión, indicó que “acá no hay imposibilidad de cumplir en absoluto: se puede cumplir. Lo que sucede es que el equilibrio del contrato desapareció entonces para una de las partes ese cumplimiento es excesivamente oneroso y por eso la ley le permite extinguir el contrato o pedir la readecuación de su prestación”.

Con respecto a las herramientas nuevas, se refirió, entre otras, a la figura de los contratos de larga duración del art. 1011 del Código Civil y Comercial y a la suspensión del cumplimiento del contrato del art. 1031 de la misma normativa.

A su turno, Laura Filippi brindó una serie de apuntes sobre los actuales institutos del régimen societario. “La realidad empresaria, y más concretamente la societaria, entendiendo a esta última como la estructura jurídica que da soporte a la empresa, se vio primero paralizada absolutamente: no se podía realizar ningún acto”, introdujo y agregó: “En el ámbito estrictamente societario y para la Ciudad de Buenos Aires la falta regular el funcionamiento de la inspección general de justicia por un lado, de la AFIP por otro, y de la feria judicial decretada y prorrogada durante el 2020, o gran parte de él, complicó muchísimo el desenvolvimiento desde el punto de vista estructural de las sociedades”.

Asimismo, señaló que “se dictó una serie de medidas a nivel nacional y provincial que intentaron facilitar una adaptación a esta nueva realidad que estamos viviendo. Pese a los esfuerzos de las distintas comisiones reformadoras de la ley 19.550, la única flexibilidad en este ámbito fue dada a partir de la sanción de la ley 27.349 art. 51 y siguientes y respecto de las sociedades por acciones simplificadas”. Y sostuvo que “se concretaron algunas modificaciones que sortearon el ASPO, hicieron lo que pudieron, y hoy sortean en gran medida el DISPO y que lograron dar elasticidad y algún remedio aunque sea parcialmente al funcionamiento de las sociedades comerciales”.

Por su parte, Fernando D’Alessandro refirió también la ausencia de dictado de normativa orgánica en materia concursal con motivo de la pandemia y la convergencia de intereses múltiples, no siempre convergentes, tras las situaciones de crisis que en general se procuran superar por remedios concursales. Resumió algunas alternativas en un marco de mayor flexibilización, y luego de la reprogramación de las fechas en los concursos en trámite y los vencimientos de los periodos de exclusividad, como ser: la posibilidad de legislar procesos abreviados, que no deban necesariamente involucrar a la totalidad de los acreedores para alcanzar acuerdos relevantes; la previsión de la posibilidad de renegociar acuerdos preventivos homologados, cuyo cumplimiento se hubiera visto incidido por la pandemia; y la necesidad de buscar mecanismos que permitan la financiación posconcursal. También hizo hincapié en la necesidad de activar los procesos liquidatorios de bienes para evitar mayores costos y perjuicios, y permitir su reincorporación a la actividad productiva o, cuanto menos, incrementar el flujo de fondos.

Por último, Gabriela Antonelli Michudis expuso partiendo de una idea central consistente en la necesidad, a su criterio, de revisar algunos aspectos de la ley concursal, no solo a causa de los efectos que deje la pandemia, sino en función de las necesidades y especiales características de la Argentina: “No se trata solo de legislar para el tiempo que nos toca vivir, para el día después de la pandemia, sino también para una Argentina real que tiene unas características propias que es necesario atender”.

Seguidamente, aludió a un informe provisto por el Banco Mundial en el año 2020 sobre el desarrollo territorial de la Argentina en el que se propone la adopción de políticas diferenciadas para reducir disparidades y potenciar el crecimiento económico. Además de referirse a ciertos datos relativos a las tasas de pobreza de la Argentina y a la importante concentración de población y de actividad en determinadas áreas geográficas, señaló que “la escasa conectividad regional impide que áreas débiles o aisladas se beneficien de las áreas más competitivas o productivas como para diseminar una calidad de vida elevada en todo el territorio”.

Luego sostuvo que otro de los problemas consiste en que la Argentina carece de plataformas de información confiable de acceso público y señaló que esta “debe estar disponible y actualizada periódicamente para alinear las decisiones a las necesidades reales de los ciudadanos y las empresas”. Y expuso que entre 2008 y 2015 el 40% de las microempresas cerró y de las que sobrevivieron, el 57% siguió siendo microempresa al cabo de 5 años según datos del Banco Mundial. En ese contexto, retomó la idea inicial citando que “la ley concursal argentina tiene solo dos artículos destinados a los pequeños procesos. Todo el resto del texto legal con sus luces y sombras no habría podido contribuir a animar la reestructuración de pasivos a ese 40% de microempresas que cerró entre los años 2008 y 2015 ni a las que sobrevivieron en tales dimensiones en los años siguientes”.

Para cerrar, aludió a los criterios expuestos entre los días 11 al 14 de mayo de 2020 en ocasión del 57 período de sesiones la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en materia de insolvencia, donde se formularon propuestas para un proyecto simplificado que sea expeditivo, simple, accesible, fácilmente utilizable, flexible y de bajo costo destinado a empresarios individuales, microempresas o pequeñas empresas con o sin personalidad jurídica independiente con plazos breves, formalidades simplificadas que habiliten el uso de medios electrónicos y mecanismos para proporcionar señales de alerta temprana de aquellas empresas que se encuentren en dificultades.