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Año XXII - Edición 387 20 de abril de 2023

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Jornada Homenaje al Profesor Emérito Doctor Héctor Alegria. Responsabilidad de los Directores Societarios e Insolvencia

  • Notas

 Participaron en calidad de expositores/as: Prof. Ana Belén Campuzano (España), Prof. Cecilio Molina (España), Prof. Juan Carlos Rodríguez Maseda (España), Prof. Marcelo Gebhardt (UBA) y Prof. Rafael Manóvil (UBA). En este marco, se realizó la presentación del libro Responsabilidad del directorio y el riesgo empresario (Ed. Marcial Pons). Luego, brindó su ponencia la Dra. Lorena Schneider.

Para comenzar, el profesor Héctor Osvaldo Chómer, director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial, brindó las palabras de apertura: “Estamos acá para homenajear al profesor Héctor Alegria. Infructuosamente, nunca llegaremos a devolver todo lo que él le ha dado a nuestra Facultad. Entre los estudiantes y profesores/as sentimos orgullo y valoramos sus méritos”.

Seguidamente, el Dr. Marcelo Barreiro, presidente del Instituto Argentino de Derecho Comercial, tuvo a su cargo la presentación del panel: “Los expositores/as desarrollarán la responsabilidad de los administradores en solvencia y en zona de insolvencia a través de la legislación de nuestro país y la legislación española. Desde ya, agradecemos a Héctor por todo lo que nos dio, nos da y nos seguirá dando”.

A continuación, Ana Belén Campuzano caracterizó la normativa en España: “Este es un tema novedoso. En el año 2022 se hizo una reforma profunda de la normativa concursal. Tenemos un preconcurso íntegramente nuevo”. De esta manera, describió como problemáticas: “Lo que se ha estado observando en estos meses, respecto de las personas jurídicas, es que, si los administradores en nombre de la sociedad que están gestionando no deciden, alguien lo va a poder hacer por ellos porque hemos dado entrada a las decisiones de los acreedores. Es decir, aquellos acreedores que detentan un determinado porcentaje del pasivo pueden llevar al deudor a una reestructuración, aunque el mismo no lo quiera o consienta”.

Luego, tomó la palabra Juan Carlos Rodríguez Maseda, quien agregó: “El esquema de responsabilidad de los administradores, en el derecho español, se trata de una responsabilidad por daños que tiene por finalidad indemnizar un daño, teniendo como sujeto pasivo al administrador responsable de la acción u omisión que se reprocha. Si son actos ejecutivos, su responsabilidad será mayor”.

A su turno, Cecilio Molina, hizo referencia a la causa de la reforma normativa en España: “El país ha tenido que adaptar su normativa, fundamentalmente societaria, debido a la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo la cual busca, en cuanto al órgano de administración, que se adopten todas aquellas medidas que sean necesarias para evitar la insolvencia y conseguir la reestructuración de la empresa”. Por último, aseveró: “Cuando los administradores se encuentren en una situación de proximidad a la insolvencia, tienen que adoptar todas las medidas para evitar el concurso, y en tanto no las tomen, serán responsables por incumplimiento del deber de diligencia”.

Acto seguido, Marcelo Gebhardt expresó con orgullo hacia Héctor Alegría: “Gracias al maestro de la vida, al maestro de la familia y al maestro de la cátedra. Inolvidable para quienes hemos trabajado con él”. En lo atinente al tópico, dijo: “Una legislación equilibrada debe tomar en cuenta las circunstancias que rodean al administrador en la riesgosa tarea de administrar una empresa. De allí, que se han gestado los estándares como la lealtad y el buen hombre de negocios. Además, debe existir un modo razonable y eficiente para que el administrador torpe asuma las consecuencias de su accionar dañoso” y agregó: “no vemos en el repaso de la jurisprudencia nacional una esperable cantidad de pronunciamientos que marquen un rumbo. Hay una decepción y una clara insatisfacción de los acreedores”.

Posteriormente, Rafael Manóvil destacó: “Hay muchas cosas para distinguir en este homenaje, pero voy a elegir el haber sido siempre un ejemplo de escritor serio, es imposible encontrar un escrito suyo que no sea producto de un análisis e investigación profunda”. Seguidamente, examinó la aplicación de la función preventiva de la responsabilidad civil en el ámbito societario: “Normalmente es la propia sociedad la que debe prevenir los daños, pero, tengo mis dudas respecto de si también se aplica a los directores. Un accionista puede remover al director, pero resultaría extraño que instaure una acción preventiva en contra del mismo”.

En este marco, la Dra. Lorena Schneider realizó la presentación de su libro Responsabilidad del directorio y el riesgo empresario (Ed. Marcial Pons): “Esta obra ha recorrido camino y tiene una historia que tiene como protagonista al doctor. Lo que he querido hacer en este libro es analizar la responsabilidad de los administradores y delimitar el deber de diligencia y de lealtad. Creo que los socios estatutariamente pueden pactar dejar de lado el deber de diligencia, y el de lealtad con ciertas limitaciones”.

Para finalizar, se efectuó la entrega del reconocimiento a la trayectoria al Maestro Doctor Héctor Alegria: “Inicié en la Facultad en el año 1952 y de ahí no me fui. Me parece importante resaltar la importancia que tiene en la vida las personas con las que nos relacionamos. Nos damos cuenta, cuando llegamos al final, de que forman parte de nosotros, y de que cada una de ellas tiene un valor. En esta casa, le agradezco a muchos/as maestros/as por haberme dado la idea acabada de lo que es el hombre de derecho, que no solamente conoce mucho las leyes, sino que conoce las virtudes humanas propias del derecho como tal. Así como ellos fueron importantes, también lo son todos ustedes hoy que están acá. Muchas gracias por su presencia”.