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Año XIV - Edición 258 05 de noviembre de 2015

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Jornada en homenaje al Profesor Julio Rodolfo Comadira

  • Notas

El pasado 15 de octubre tuvo lugar en el Salón Azul una jornada en homenaje al profesor Julio Rodolfo Comadira, la cual se estructuró en cuatro paneles. La introducción de la jornada estuvo a cargo de Fabián O. Canda.

El primer panel, moderado por Sofía Capalbo, comenzó con las palabras de Julio Pablo Comadira, quiense refirió a la presunción de legitimidad del acto administrativo. Respecto al tema de su exposición, recordó que este fue el tema que le tocó a su padre para poder renovar la titularidad de la cátedra. El orador abordó la presunción viéndola como una prerrogativa de la administración pública, pero, a la vez, como una garantía a favor del particular. Del mismo modo, definió a la presunción de legitimidad como la suposición relativa de que el acto administrativo ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico. “Extraemos tres conclusiones: se trata de una suposición relativa, es iuris tantum, no es absoluta; decimos que fue dictado con arreglo al ordenamiento jurídico, lo que la presunción plantea es que el acto al momento en que se dictó estaba de conformidad con el ordenamiento de jurídico (…); por último, decimos que fue dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico, siguiendo a mi padre, prefiero hablar de ordenamiento jurídico o principio de juridicidad para sostener que los actos administrativos están sometidos a lo totalidad del ordenamiento jurídico y no solamente a le ley”, desarrolló. En cuanto a los fundamentos, el expositor hizo alusión a que se esbozaron cuatro teorías para defender la presunción. La primera es la teoría sustancial, que acude a la presunción general de validez de todos los actos estatales. Una segunda teoría es la de las garantías formales, que sostiene que el acto administrativo se presume legítimo porque está rodeado de una serie de garantías formales, tanto objetivas como subjetivas. La tercera teoría es la pragmática, “básicamente lo que sostiene es que es necesaria la presunción de legitimidad porque, de lo contrario, la administración pública no podría actuar”, explicó. “La cuarta teoría es la del fundamento legal que la sostiene Gordillo. Gordillo dice que el acto se presume legítimo porque lo dice la ley”, añadió. También siguiendo a su padre, el orador declaró que “el fundamento de la presunción de legitimidad es doble, por un lado está el principio de juridicidad y, por el otro lado, el interés público”. Posteriormente, Comadira comentó los límites de la presunción de legitimidad y las consecuencias que se derivan de la misma, además de brindar conclusiones.

A continuación, Rodolfo Facio expuso acerca de “La responsabilidad del Estado y su posible vinculación con disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial unificado”. En este sentido, el orador se cuestionó: “¿Cuál es el interés de esclarecer esto? Hasta antes de la sanción de la ley 26.944, la jurisprudencia de la Corte en materia de responsabilidad del Estado, y sobre todo en materia de responsabilidad por actividad irregular o ilícita, fue construida sobre la base de conceptos propios del Código Civil, pero hoy la ley contiene una norma que veda la aplicación de las normas del Código Civil en materia de responsabilidad del Estado de manera directa o subsidiaria”. De esta forma, si se hace una interpretación literal de esta prohibición, no habría ninguna posibilidad de vincular las normas del Código Civil y Comercial con la responsabilidad del Estado. “Esta afirmación podría generar dos tipos de consecuencias: una incertidumbre y una injusticia. Como ejemplo de incertidumbre, el artículo 2 de la ley exime de responsabilidad del Estado frente a casos fortuitos o casos de fuerza mayor, pero si buscamos la definición de caso fortuito o de fuerza mayor en la ley, no la vamos a encontrar. Aquí habría una incertidumbre. La otra consecuencia es una posible injusticia: qué pasaría si en una demanda de daños y perjuicios provocados por la actividad irregular o ilícita del Estado la persona reclamara el resarcimiento del daño moral”, expresó. Facio señaló que, al leer la ley 26.944, no se encuentra ninguna regulación específica sobre el alcance de la reparación cuando los daños son provocados por la actividad ilícita o irregular, sí hay una previsión específica sobre alcance de indemnización cuando los daños son provocados por la actividad lícita o regular. Allí la ley transcribe casi literalmente en su artículo quinto el artículo 10 de la ley de expropiaciones y no es difícil advertir que no hay mención del daño moral, ni en lo que tiene que ver la actuación regular ni irregular. “Si nos quedamos con una interpretación literal o restrictiva de la ley, como no hay previsión en la ley sobre daño moral, el daño moral no podría ser admitido, pero hay que tener en cuenta que hoy en el Código Civil y Comercial sí hay previsiones sobre el daño moral”, remarcó y agregó: “Una pregunta posible es: ¿es justa esta solución? Si consideramos que no es justa, podríamos buscar la forma de encontrar la vía para aplicar esas normas del Código Civil y Comercial en materia de responsabilidad del Estado.

Ulteriormente, en el marco del segundo panel, Luciano Marchetti explicó “La aplicación de la nueva Ley de Medidas cautelares contra el Estado Nacional en el fuero contencioso administrativo federal" y Gabriela Daud desarrolló “La habilitación de instancia y la revisión judicial de la denuncia de ilegitimidad”. El tercer panel contó con las exposiciones de Graciela E. Christe, “Apuntes sobre la discrecionalidad administrativa” y de Verónica Arias, "La importancia del control interno en el pensamiento de Julio R. Comadira". En el último panel participaron Patricio Sammartino, Miriam Mabel Ivanega y Fabián O. Canda, quienes presentaron los temas “La responsabilidad del Estado en la ley 26.944”, “El ejercicio de la función pública en el pensamiento de Julio R. Comadira" y “La responsabilidad del Estado por omisión”, respectivamente.

“El fundamento de la presunción de legitimidad es doble, por un lado está el principio de juridicidad y, por el otro lado, el interés público”, consideró Julio Pablo Comadira.