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Año V - Edición 89 29 de junio de 2006

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Jornada en el Día del Derecho al Medio Ambiente

  • Notas

La historia del derecho ambiental podría decirse que comenzó a nivel internacional con el siguiente hito: del 5 al 16 de junio de 1972, en Suecia, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano esbozó un famoso informe que luego sería conocido como “Declaración de Estocolmo”, que contenía una serie de principios medulares que posibilitarían la evolución definitiva de la materia.  

A partir de este hecho, en su Resolución N° 2994 (XXVII) del 15 de diciembre de 1972, la Asamblea General de la ONU designó el 5 de junio como Día Mundial del Medio Ambiente, con miras a hacer más profunda la conciencia universal de la necesidad de proteger y mejorar nuestro entorno.

Con motivo de esta conmemoración, el Departamento de Derecho Empresarial y las cátedras de Régimen Jurídico de los Recursos Naturales de nuestra Facultad celebraron el 7 de junio en el Salón Rojo una Jornada en el Día del Derecho al Medio Ambiente. Se aprovechó la ocasión para renovar la agenda de discusión académica y política (que atañe especialmente en estos momentos a nuestro país, con un conflicto pendiente en La Haya), y también para rendir homenaje al recientemente fallecido Dr. Pedro Tula del Moral, ex profesor adjunto de nuestra Casa y uno de los tantos hallazgos extraordinarios de nuestra Universidad.

El Dr. Pedro Tula del Moral culminó sus días a cargo de la materia Régimen Jurídico de los Recursos Naturales, en la cátedra del Dr. Jorge Franza. Egresado de nuestra Facultad, rindió su tesis doctoral en 1976, aprobada por el Dr. Antonio Vivanco, cuyo tema fue “La Función Económica y Social de la Empresa Agropecuaria”. Fue más tarde diplomado en Administración de Empresas en la Universidad Católica Argentina.  A nivel político, llegó a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en 1983 y en diversas oportunidades fue consultado por la OEA. Miembro de diversas asociaciones académicas, y con más de 40 años de actividad académica, publicó artículos en múltiples revistas y fue invitado por universidades de todo el mundo a dar disertaciones sobre temas de Derecho Agrario. Además de ejercer en nuestra Facultad, fue profesor de Derecho Municipal y Administración Pública en las universidades de Lomas de Zamora y de Luján. A días de su fallecimiento, estaba en trámite su nombramiento como Profesor Consulto de la Universidad de Buenos Aires.

Luego de la recordación, el Dr. Jorge Franza, Director de la Jornada, dictó a modo de apertura una conferencia sobre “Derecho Humano al Ambiente”. Si bien reconoció como eje de la conmemoración la primera Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en Estocolmo, también hizo hincapié en los diversos hitos que marcaron hasta hoy la evolución en materia ambiental. Esto es: la incorporación del derecho al desarrollo sustentable en 1987, como sincretismo del “Informe Brundtland”; la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de Río de Janeiro en 1992; y la Agenda 21 a que se arribó en la misma ocasión.

Más allá de otros sucesos ocurridos posteriormente, el Dr. Franza consideró principalmente los de esos años porque son los que toma como fuente el art. 41 de la Constitución Nacional, luego de la Reforma de 1994. [Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.//Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.//Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.//Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos].

Según nuestro profesor esta norma nos manda “salir del modelo de desarrollo de la revolución industrial y compatibilizarlo con el medio ambiente”. De este modo, debe erigirse en una política de Estado, sobre todo por la transversalidad propia de los efectos ambientales que tocan tanto cuestiones económicas como de salud. Lo que propone el derecho al medio ambiente es poner un límite razonable a la explotación de los recursos naturales (que de ninguna manera significa su prohibición). Pero también, ingresa en el debate el tema social, la pobreza extrema que imposibilita un desarrollo sustentable para las generaciones futuras. Hablamos entonces del “mega derecho humano”: resume el derecho al desarrollo y a la preservación al medio ambiente.

“Tenemos que pensar globalmente y actuar localmente” —sostuvo Franza—, procurando una legislación más integradora, que se asiente sobre la base de presupuestos o estándares mínimos. En ese sentido, la Ley General del Ambiente (25.675) tiene la importancia de armonizar todos los principios. Entre ellos, los más importantes: el preventivo (evaluaciones de impacto ambiental) y el precautorio (la aplicación de medidas preliminares). En ambos casos, sostuvo nuestro disertante, se hace imprescindible la participación ciudadana y, por tanto, su educación, concientización, y capacitación permanente de la magistratura. En resumen, el Dr. Franza indicó que el derecho ambiental ha causado —y seguirá causando— profundos cambios axiológicos en todos los niveles. 

Finalmente, en relación al litigio que la Argentina mantiene actualmente con Uruguay en la Corte Internacional de La Haya, nuestro especialista opinó que sería un “retroceso” no reconocer a las medidas cautelares como principio fundamental del derecho al ambiente. “Tenemos fe en que [el principio precautorio] se va a aplicar” —culminó diciendo. 

La Jornada continuó con las disertaciones de distintos profesionales especialistas: los Dres. Beatriz Krom (“Minería Sustentable”), Juan Pablo Mas Velez (“Ordenamiento Ambiental”), Leila Devia (“Mercosur y Medio Ambiente”), Hugo Vilar (“Trasgénicos”), Silvia Nonna (“Sitio Contaminado. Programa Nacional”), Walter Carnotta (“La Justiciabilidad en el Derecho Ambiental”) y Patricio Maraniello (“El análisis de la nueva ley de amparo en el derecho ambiental”). La coordinación del evento estuvo a cargo de la Dra. Stella Maris Rodríguez.

El tema seleccionado por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para el Día Mundial del Medio Ambiente 2006 fue Desiertos y Desertificación y el lema ¡No Abandones a los desiertos! Esta idea enfatiza la importancia de proteger a las tierras áridas, las cuales cubren más del 40% de la superficie del planeta. Este ecosistema es el hogar de una tercera parte de la población mundial que es la más vulnerable de la sociedad. Las celebraciones principales del DMMA 2006 se llevaron a cabo en Argelia, en la Ciudad de Argel.
Más información en:
http://www.pnuma.org/dmma2006/index.htm