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Año IX - Edición 165 01 de septiembre de 2010

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Jornada “El Derecho Procesal y la Filosofía del Derecho”

  • Notas

El pasado 30 de junio tuvo lugar en la Facultad de Derecho la jornada “El Derecho Procesal y la Filosofía del Derecho”, en la cual participaron los Dres. Jordi Ferrer Beltrán (profesor español), Jorge Peyrano (Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Procesal), Rodolfo Vigo (Presidente de la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho) y Michele Taruffo (jurista italiano).

Para dar inicio, el Dr. Jordi Ferrer Beltrán señaló que entre el Derecho Procesal y la Filosofía del Derecho ha habido desencuentros dentro del Derecho Continental, no como contraste, ni disputas, sino simplemente como una mutua ignorancia de lo que realiza una disciplina por parte de la otra ya que no ha habido la voluntad de acercarse por parte de ninguna de las dos a lo que se desarrolla en la otra. Sin embargo, observó que recientemente y por los problemas probatorios ha empezado a haber un fuerte contacto. Analizó entonces los motivos por los cuales desde el punto de vista de la Filosofía del Derecho no se ha abordado seriamente los problemas procesales. “La Filosofía del Derecho de los juristas exige parte del conocimiento de los problemas jurídicos específicos que enfrentan en su razonamiento los juristas; se trata de abordar problemas jurídicos con perspectiva filosófica”, expresó. De tal modo, afirmó que para abordar la Filosofía del Derecho es necesario el conocimiento del Derecho. Hizo referencia además al problema de la prueba, indicando que existe un gran desencuentro por distintas concepciones equivocadas ya que los filósofos se han dedicado durante décadas al estudio del razonamiento judicial centrando el análisis de forma casi exclusiva en los problemas interpretativos y de calificación.

Por último, mencionó que la epistemología en general no es suficiente porque no permite la toma de decisiones sobre los hechos en ninguna disciplina, teniendo cada una sus propias reglas de método y de toma de decisión sobre cuándo un hecho está probado.

A su turno, el Dr. Jorge Peyrano aseveró que “no se es un buen jurista ni un buen abogado si sólo se sabe de Derecho”. Abordó entonces el encuentro del pensamiento contemporáneo con el Derecho Procesal Civil actual, advirtiendo que muchos descubrimientos de este pensamiento son aprovechables por el Derecho para comprender, entender estados de cosas y justificar la aparición de herramientas procesales. En tal sentido, destacó que la corriente del pensamiento del Posmodernismo pone énfasis en la praxis, en la performatividad o eficiencia. Consideró además que “las ideas rígidas, excluyentes, han desaparecido; es época de flexibilización de los principios”. A su vez, aludió a la creación de un Derecho Procesal de excepción generado por y para situaciones particulares que antes no tenían respuesta, a través de la carga dinámica, la tutela efectiva y las medidas autosatisfactivas. Identificó, asimismo, la contribución del pensamiento estructuralista como punto de contacto entre el pensamiento contemporáneo y el Derecho Procesal. También hizo mención al concepto de cambio de paradigma originado por Thomas Kuhn en su libro “La estructura de las revoluciones científicas”, definiéndolo como un conjunto de creencias, valores y teorías que durante un lapso la comunidad científica utiliza para solucionar los problemas que se le presentan. Sin embargo, expuso que cuando comienzan a haber enigmas o anomalías que no son resueltas, o lo son insatisfactoriamente, aparece lentamente la mutación que en un momento dado la comunidad científica expresa o tácitamente declara, lo que conlleva a que de ahí en más los problemas se solucionen de manera diferente. Así, remarcó que en el proceso civil se ha superado el paradigma de un juez pasivo porque actualmente proliferan las actitudes oficiosas de los jueces civiles.

Posteriormente, el Dr. Rodolfo Vigo aludió a la obra de Taruffo porque en ella se precisan los encuentros entre ambas disciplinas. Comentó entonces que el primer encuentro funcional del Derecho Procesal con el Derecho Constitucional es el acceso a la justicia como derecho humano fundamental y que para que un proceso sea justo, no tiene que enfrentar discriminaciones económicas, sociales ni culturales. Asimismo, opinó que teniendo en cuenta la epistemología judicial fáctica, la verdad es condición de la justicia, entendida como correspondencia entre el enunciado y la realidad. Cuestionó, también, si el Derecho Procesal debe encontrarse sólo en normas y principios, y analizó la estructura dialéctica del proceso, como encuentro entre las partes y diálogo del juez en su razonamiento. Describió entonces que una justificación supone apelar a la lógica y también a la retórica, no entendida como persuasión sino como uso de argumentos razonables, que contenga lógica, retórica y dialéctica, según Perelman. En cuanto a la cuestión del precedente que establecen los jueces, recordó que de acuerdo a Kelsen éstos crean una norma individual que se instala en la base de la pirámide.

Para finalizar, el Dr. Michele Taruffo planteó la existencia de un desencuentro entre el Derecho Procesal y la historia general, social, del Derecho y del Derecho Procesal. “Un sistema procesal es el fruto histórico de un desarrollo cultural y político muy complicado”, expresó. Mencionó además el desencuentro que existe con la sociología. Sin embargo, sostuvo que el proceso es materia política y el Derecho Procesal es un área del Derecho pobre, cerrada en sí misma. De este modo, explicó que “el juez se encuentra con ciencias diferentes, las cuales tienen métodos y standares distintos; por lo tanto, el juez debe tener en cuenta estas diferencias”. Advirtió entonces la tendencia creciente al empleo de métodos científicos, lo cual genera el problema de cuáles son las formas de conocimiento que se pueden considerar científicas y cuáles no. Añadió también que el hecho en el proceso es una cuestión lingüística y denominó antiepistémicas aquellas reglas que excluyen pruebas relevantes ya que introduce un déficit en la búsqueda de la verdad.
Finalmente, examinó que cada tipo de proceso tiene sus propias reglas y postuló que la Filosofía sobrevalora al Derecho porque esta última no tiene reglas absolutas. “Los juristas y los filósofos son quienes deben opinar cuáles reglas se justifican y cuáles no; no se trata de una cuestión política”, concluyó.