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Año VIII - Edición 155 17 de diciembre de 2009

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Jornada de trabajo sobre experiencias de justicia penal juvenil no privativas de la libertad. Reformas legales, organización judicial y sistemas de justicia penal juvenil a nivel local

  • Notas

Con motivo de presentar los resultados de una investigación que se realizó durante el 2008 en Mendoza, Córdoba, Río Negro, Tucumán y Santa Fe, el Observatorio de adolescentes y jóvenes del Instituto de Investigaciones Gino Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA y UNICEF organizaron el pasado 10 de noviembre en el salón Rojo de la Facultad de Derecho una “Jornada de trabajo sobre experiencias de justicia penal juvenil no privativas de la libertad. Reformas legales, organización judicial y sistemas de justicia penal juvenil a nivel local”.

Luego de la exposición de los resultados generales de la investigación, tuvo lugar el primer panel acerca de “Medidas cautelares y sanciones privativas de la libertad: confusiones, avances y desafíos para su implementación adecuada a la Convención sobre los derechos del Niño” a cargo de los Dres. Julio Cortés (Chile) y Diego Freedman, integrante del área de justicia de Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento.

En primer término, el Dr. Diego Freedman planteó tres desafíos básicos en la justicia penal juvenil: cómo lograr que el proceso penal juvenil no sea un obstáculo al acceso a los derechos sociales; cómo medir el grado de adecuación a los standares internacionales de Derechos Humanos; y cómo lograr que se garanticen el debido proceso exigido por la Constitución Nacional y las normas internacionales de Derechos Humanos. A su vez, detalló algunos standares internacionales de Derechos Humanos. Respecto a la prisión preventiva, indicó que se encuentran en la Convención sobre los derechos del Niño y para que tenga lugar debe satisfacer fines procesales, el delito imputado debe tener cierta gravedad, de acuerdo al principio de proporcionalidad, que sea el último recurso posible, brindando la idea de excepcionalidad y tiene que extenderse el tiempo mínimo posible. Advirtió entonces que cada jurisdicción establece sus pautas para dictar la prisión preventiva. En este sentido, destacó que todas las provincias del país disponen que deben existir centros especializados de condenados menores separados de los adultos, y también divididos entre procesados y condenados, surgiendo la problemática en la infraestructura. Señaló también que la Observación General 10 consideró que las medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva no deben generar mayor restricción a la libertad de los jóvenes. Con respecto de las sanciones penales, aseguró que algunas están prohibidas por la Convención sobre los derechos del niño y por la Observación General 10 que recomienda la abolición de la condena perpetua, aseverando que los fines de las sanciones penales son promover la reintegración social y que el joven asuma una función constructiva.

Posteriormente, el Dr. Julio Cortés observó que mientras que en Uruguay existe un nuevo Código de infancia y en Argentina hay una ley de protección a nivel nacional, Chile tiene ley de responsabilidad juvenil sin ley de protección. Hizo mención entonces a que el sistema penal juvenil chileno se apoya en exceso en todas las instituciones del Derecho penal de adulto, por lo cual resulta un apéndice del Derecho penal del adulto y no como una ley penal juvenil. De tal modo, estimó que debe ser más necesaria la idea de que sea un Derecho penal mínimo y con alternativas.

Comentó entonces ciertos problemas de diseño de esta ley, haciendo referencia a que la sanción privativa de la libertad se ocupa muy poco, existiendo una internación cerrada y una semi cerrada. Resaltó que si bien no ocurre la anticipación la de condena en el sistema de adultos, esto sucede en el sistema juvenil. Se cuestionó además qué pasa cuando el Estado es irresponsable en el proceso de exigir responsabilidad a quienes no son ciudadanos en el sentido electoral. Por otra parte, se refirió a que no hay una labor de rehabilitación y de reinserción. Sostuvo que otro gran problema es la falta de especialidad del sistema. “La confusión conceptual termina siendo un problema práctico; la mala comprensión teórica de la realidad lleva a mala definición de la política que va a defender”, expresó.

Aludió entonces al término responsabilización, por el cual suele entenderse que debe hacerse responsable al adolescente por sus actos. Sin embargo, el disertante opinó que se trata de un proceso mutuo de atribución de responsabilidad entre individuo y Estado, en el cual se discute qué tanto se socializó y qué elementos se le entregaron al menor para que pudiera entender las normas y motivarse por ellas, se evalúa la responsabilidad social, estatal e individual como una cuestión dialéctica y compleja, determinando los niveles de responsabilidad y sanción. Por lo tanto, afirmó que el único derecho que quedo bien regulado en Chile fue el derecho a ser criminalizado por esta conceptualización de la responsabilización.

Más adelante, el Subsecretario de Derechos para la Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. Gabriel Lerner desarrolló la cuestión de “La autoridad de aplicación de los servicios penales juveniles: rectoría a nivel nacional e implementación en el ámbito local”. De esta manera, comentó que las cuestiones que está realizando la Secretaría General de la niñez en el tema de un sistema de justicia penal para adolescentes debe ser acorde a la Constitución Nacional y los Derechos Humanos. Analizó, seguidamente, las cuatro dimensiones necesarias para dotarnos de un sistema de justicia para adolescentes: una necesaria adecuación de las leyes penales provinciales a ese paradigma; la revisión no sólo de las leyes sustanciales de las leyes procesales penales de cada provincia; la reorganización de los poderes judiciales, la defensa y la acusación pública en torno al principio de especialidad; y la existencia de programas y dispositivos para dar cumplimiento a las medidas de índole procesal o sanciones penales de fondo que aplican los magistrados intervinientes. Postuló entonces que existe un escaso debate respecto del contenido de la intervención coercitiva y destacó que su actuación no se limita a la manda judicial de restringir la libertad, la Secretaría mantiene el paradigma de la construcción, para lo cual hace falta una irrupción de otras disciplinas que ayuden a resolver el problema. Se refirió también a las competencias de la Secretaría General de la Niñez y subrayó que en la Ciudad se contemplan tres líneas de intervención: los centros de privación estricta de libertad, que son cerrados; los centros de restricción de la libertad, donde no hay coerción física; y medidas de supervisión para el acompañamiento del menor en la comunidad. En tal sentido, remarcó que el descendió la tasa de encierro sin que disminuyera el universo de población sobre el que se interviene. Instó además a avanzar en la especialización de los dispositivos penales juveniles, en la asistencia técnica para el diseño de los programas y en la capacitación de los operadores y transferencia de recursos para proyectos educativos.

En el panel de cierre, la Lic. Silvia Guemureman manifestó que no hay respuestas únicas a todas las situaciones y que para resolver los dilemas que nos enfrentan a dilemas hace falta más que imaginación, son necesarios recursos, programas y conocimientos. Estimó entonces que el intercambio puede ayudar al repertorio en cuanto a la cantidad de herramientas, para tratar diversos enfoques y propuestas. Finalmente, opinó que deben buscarse los mejores abordajes posibles e ir consolidando pisos cada vez más altos, teniendo en cuenta los standares de Derecho.