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Año XIII - Edición 243 25 de diciembre de 2014

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Jornada de práctica profesional
Medidas cautelares y prueba

  • Notas

Con la organización el Departamento de Práctica Profesional, el pasado 28 de noviembre se llevó a cabo en el Salón Verde una jornada de práctica profesional sobremedidas cautelares y prueba.

La actividad comenzó con las palabras de apertura de la directora del Departamento de Práctica Profesional, Virginia Badino, quien expresó su satisfacción por ver al derecho vivo a través de la práctica. Asimismo, explicó que las medidas cautelares son una herramienta muy importante en la vida profesional porque efectivamente nos aseguran el cumplimiento de una condena o logran que un pronunciamiento no resulte tardío. En lo que respecta a la prueba, entendió que es el alma del proceso debido a que si no ofrecemos y producimos la prueba correspondiente no vamos a poder demostrar los hechos que invocamos.

El primer módulo de la jornada abordó “Medidas cautelares” y fue coordinado por Diego Alonso. En primer lugar, Javier Antonio Cornejo mencionó tres grandes tipos de procesos, según su finalidad, para poder llegar a las medidas cautelares: procesos de conocimiento, donde se busca la declaración de certeza de derecho o no que pretende el actor; procesos de ejecución, que buscan hacer efectiva una sanción ya impuesta en una sentencia o en título ejecutivo; y, por último, los procesos cautelares. “Los procesos cautelares, a diferencia de los otros dos, buscan impedir que el derecho, cuyo reconocimiento se pretende obtener luego en una sentencia, no pierda su eficacia cuando esta sentencia se dicte”, indicó. En este sentido, evidenció que el proceso cautelar es la manera que tenemos de garantizarle al cliente que el día que esa sentencia que él busca que se dicte no sea de imposible ejecución. “Las medidas cautelares tienden a asegurar el resultado de esa sentencia que va a recaer en un futuro”, reseñó. De esta manera, se refirió a los distintos caracteres de las medidas cautelares: la accesoriedad, debido a que no son autónomas y no tienen una naturaleza principal; y la provisionalidad, ya que son medidas que subsisten mientras duren las causas que la determinaron. “Las medidas pueden ser dejadas sin efecto cuando las causas que las determinaron ya no existen”, concluyó.

Seguidamente, Andrea Mercedes Pérez manifestó que las medidas cautelares en los procesos de familia tienen una particular diferenciación en orden a las medidas cautelares en general, tanto en los caracteres como en los presupuestos de admisibilidad y ejecutabilidad. “Las medidas cautelares en los procesos de familia no están legisladas en los códigos procesales, sino en la ley de fondo”, recordó. En lo que concierne a la denuncia por violencia familiar, la doctora opinó que es el proceso de familia cautelar por excelencia. “La ley 24.417 coloca al juez en un papel de director del proceso cautelar, donde él debe manejar el principio de congruencia y garantizar el derecho de defensa en juicio, de modo de asegurar las pretensiones que tiene aquel que se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad”, describió. De este modo, se refirió a la Oficina de Violencia Doméstica, la cual comenzó a funcionar a partir de septiembre del 2008. “La Oficina opera como un gran filtro, ya que busca velar por el derecho de la víctima, pero no por el abuso del proceso”, remarcó. Para concluir, hizo referencia a las medidas cautelares dictadas en el marco de los llamados controles de legalidad. “El control de legalidad es un proceso de fondo, previsto en la ley 26.061, que habilita a un órgano de la administración a establecer que dadas ciertas circunstancias que podrían afectar la salud psicofísica de niños, niñas y adolescentes, estos sean separados temporalmente de su familia y alojados en dispositivos convivenciales de variado tipo”, explicó. De este modo, observó que estas medidas cautelares se formalizan en el marco de un acto administrativo, cuya legalidad es sometida al juez de familia de turno, a los efectos de que convalide o no la decisión de la disposición de alejamiento.

En último lugar, Mariano Fernández puntualizó en cómo funcionan las medidas cautelares dentro de los procesos laborales. “Cuando hablamos de derecho al trabajo estamos hablando de una rama muy particular del derecho que ha justificado la existencia de una nueva procesal autónoma”, determinó. En este sentido, subrayó que existe el Código Procesal Civil y Comercial por un lado, legislando las cautelares y, a su vez, una ley de procedimiento laboral (18.345) que regula autónomamente el proceso del trabajo. “El derecho al trabajo es un derecho muy particular, que tiende a la protección de una de las partes”, aclaró. Asimismo, indicó que no es lo mismo, en un proceso laboral, que peticione el actor, siendo el trabajador, a que peticione el demandado, siendo el empleador. “Por más que procesalmente no tenga prerrogativas y no exista uno con un mayor derecho que el otro, se lo mira con un ojo más benigno al trabajador pidiendo, que al empleador”, examinó. Para finalizar, aseveró que lo más normal y lógico es que las medidas cautelares las peticione el trabajador.

El segundo panel versó sobre “Prueba”. Las presentaciones estuvieron a cargo de Marcos Brusa, Javier del Sacramento, Gustavo Saá y Oscar Zorzoli.

“Las medidas pueden ser dejadas sin efecto cuando las causas que las determinaron ya no existen”, concluyó Javier Antonio Cornejo.