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Año IX - Edición 166 16 de septiembre de 2010

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Jornada de la Unión Europea e inmigración

  • Notas

Con la organización de la cátedra de Derecho de la Integración del Dr. Alfredo Mario Soto, el 30 de agosto visitó la Facultad de Derecho el Dr. Marcelo Di Filippo (Profesor asociado de Derecho Internacional de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Pisa) para brindar una “Jornada de la Unión Europea e inmigración”.

Tras la introducción del Dr. Alfredo M. Soto, el Dr. Marcelo Di Filippo manifestó la preocupación de los europeos respecto de la movilidad internacional de las personas y señaló que la circulación se empezó a tratar con la creación de la antigua comunidad económica europea en los años 50. Aclaró entonces que en estos Tratados ya existían disposiciones muy claras sobre el derecho de los particulares de circular libremente al interior del espacio que se iba creando en el mercado común europeo. En tal sentido, explicó que los nacionales de los Estados miembro para circular en el territorio de los demás Estados miembro podían igualarse casi totalmente a los nacionales de estos países. Por ende, aseguró que la experiencia europea comenzó desde finales de los años 50 y hasta ahora tuvo mucha elaboración jurisprudencial, normativa y política. Mencionó también que las primeras migraciones surgieron de África ya que la humanidad ha nacido en este continente debido a las condiciones climáticas, y luego se ha difundido hacia los otros.

“La migración es un fenómeno complejo y no todos los Estados lo miran desde la misma perspectiva; tiende a ser considerada un problema y hasta una amenaza para algunos partidos políticos, los cuales se olvidan que todos los países de Europa tienen un pasado de migración fuerte”, expresó el disertante. Agregó entonces que en Europa el nacionalismo está muy desarrollado e hizo mención a situación de la frontera de Irlanda y Reino Unido, y el Benelux, integrado por Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo. De este modo, analizó que Europa comenzó un espacio de libre circulación con un enfoque reducido, sólo para los nacionales de los países miembros de la comunidad europea, sin considerar los inmigrantes de terceros países.

A su vez, expuso que el contenido del derecho de libre circulación permite que si se viaja a otros países y se establece allí durante tres meses no haya requisitos particulares. Sin embargo, para quedarse más de tres meses, no hay un derecho absoluto de permanencia sino que debe demostrar que pertenece a una categoría específica de nacionales comunitarios, que son cuatro: trabajadores subordinados; empresarios y emprendedores independientes; estudiantes matriculados en una determinada Universidad; una persona que debe demostrar tener una renta mensual mínima y un seguro de salud público o privado. No obstante, se refirió a la falta de controles fronterizos en algunos países europeos y a la carencia de un banco de datos de los movimientos de los países. Comentó, además, que si la residencia dura más de 5 años el Estado no lo puede expulsar si se han perdido los requisitos. En consecuencia, aseveró que hasta 3 meses existe una máxima elasticidad y de 3 meses a 5 años hay un control de requisitos que concluye a los 5 años de residencia continúa. De todas formas, precisó que el derecho de circular puede ser excepcionalmente limitado si el Estado detecta que la persona puede ser una amenaza para la salud, el orden y la seguridad pública.

“Tenemos miedo de movimientos migratorios descontrolados, sobre todo, por el mercado laboral; el tema de la movilidad de las personas es una expresión de una aproximación cultural y política, pero constituyen periodos transitorios”, afirmó. Aludió entonces a las limitaciones en el acceso a los cargos en la Administración pública, el derecho de voto y los controles fronterizos, resaltando que Europa no es tierra de libre circulación, ni siquiera para los mismos nacionales. Así, examinó que el sistema de la UE estuvo dedicado en una primera etapa casi exclusivamente sobre los nacionales de los países miembro y se convirtió en un sistema donde las instituciones pueden dictar normas inspiradas sobre una idea de la libre circulación, ocupándose también de las personas que provienen de otros países para instalarse en Europa.

Por otra parte, diferenció la inmigración regular de la irregular, caracterizando a la primera la que tiene lugar por motivos de estudios, trabajo, turismo o reagrupación familiar. En virtud de ello, indicó que para la lucha contra la inmigración irregular se adoptan actos de co-decisión, los cuales surgen de una decisión mayoritaria del Consejo que luego debe ser aprobada por el Parlamento Europeo.

Opinó, finalmente, que la política migratoria económica debe ser manejada y adaptada a las contingencias políticas y sostuvo que la normativa europea es incómoda porque reduce la discrecionalidad estatal. Aludió también a la lucha contra el terrorismo y al Tratado de Lisboa, que ha entrado en vigencia en diciembre de 2009, en las cuestiones relacionadas con la libre circulación y la inmigración de terceros países.