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Año XIX - Edición 339 25 de junio de 2020

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Jornada de la cátedra del profesor Alberto Dalla Vía

  • Notas

El pasado jueves 4 de junio se realizó, a través de la plataforma Zoom, una jornada de cátedra de Alberto Dalla Via. La misma contó con la participación de Marcela Basterra, Emilio Ibarlucía, Pamela Bisserier, Guillermo Treacy y Alberto Dalla Vía.

De modo introductorio y haciendo referencia al confinamiento por el coronavirus, Alberto Dalla Vía opinó: “La pandemia nos impacta, no solamente desde la salud, sino también desde las restricciones personales. No podemos salir y tenemos muchos de nuestros derechos suspendidos: el derecho de circulación y el acceso a la propiedad, entre otros”.

En ese orden de ideas ratificó, también, la importancia que tienen los/as abogados/as constitucionalistas durante el aislamiento obligatorio: “Es verdad que el derecho constitucional se trata sobre las grandes cuestiones del Estado y es evidente que esta emergencia es una cuestión que involucra a los tres poderes pero también el derecho constitucional se trata, fundamentalmente, de la protecciones de los derechos individuales que establece la Constitución Nacional”.

Por su parte, Marcela Basterra opinó sobre la expansión de las facultades del Estado durante la pandemia por COVID-19: “Sabemos que en esta situación los gobiernos han tomado determinadas medidas que cumplen con la lógica de las emergencias. Se han ensanchado los límites del poder en detrimento de los derechos fundamentales, y por eso, debemos ver si estas medidas están de acuerdo con el principio de razonabilidad y proporcionalidad según el medio empleado en cada caso y en relación con la emergencia”. Advirtió, además, que en este contexto se está incrementando el almacenamiento de datos personales, incluidos los datos de geolocalización, por parte de los gobiernos.

Asimismo, afirmó que en Dinamarca, por ejemplo, el gobierno ha permitido que se den a conocer públicamente los nombres de las personas que contrajeron coronavirus para intentar frenar los contagios.

Respecto a nuestro país, comentó: “Argentina tiene un criterio neutral en donde se toma la recolección de datos personales conforme a lo que dice la ley 25.326. En el mes de marzo se sancionó la disposición n°473 de Jefatura de Gabinete a través de la cual se creó la aplicación ‘COVID-19’ del Ministerio de Salud de la Nación y dos meses después, el 19 de mayo otra nueva resolución estableció la no obligatoriedad de su uso; un dato bueno dentro de este panorama”.

A su turno, Emilio Ibarlucía se refirió a las emergencias económico-sociales y las distintas normas dictadas en Argentina, los contratos y la pandemia.  “La situación actual de emergencia sanitaria ya ha dado lugar a toda una batería de normas, sobre todo de decretos de necesidad y urgencia, que implica, en la mayoría de los casos, interferencias por vías de normas del Estado en el cumplimiento de los contratos. Esto va a dar lugar, seguramente, a planteos en los tribunales, a cuestionamientos de constitucionalidad”, desarrolló y luego realizó un pronóstico de cómo los tribunales y la Corte Suprema resolverán este tipo de casos.

Asimismo, recordó que las primeras leyes de emergencia se dictaron en 1921 con motivo de la ley de emergencia locativa. “El primer caso que llega a la Corte es el caso Ercolano donde la Corte habilitó el poder de policía amplio. Es un caso que para muchos autores abrió la puerta para que el Estado se inmiscuyera en la actividad de los particulares”, detalló. 

Seguidamente, Guillermo Treacy se enfocó en los efectos de la pandemia en el Estado Federal. “Al federalismo argentino a veces se lo ha criticado por ser excesivamente centralista, pero una emergencia produce una tendencia a recentralizar competencias quizás en mayor medida. Es decir, las provincias terminan perdiendo poderes”, introdujo y señaló: “Como sabemos, la Constitución no prevé demasiados instrumentos para las emergencias, conocemos el estado de sitio y la intervención federal que en general uno podría vincularla con el restablecimiento o la protección de las autonomías provinciales. En ambos casos, interviene el Congreso”. Agregó que “la reforma de 1994 incluyó la emergencia a través de la delegación legislativa y en materia de decretos de necesidad y urgencia”. Y opinó que a través de estos instrumentos se produce un desplazamiento de las provincias en cuanto a la toma de decisiones.

En relación con la feria extraordinaria vigente, Pamela Bisserier, profesora de Derecho Procesal Penal, aseveró: “Las reflexiones iniciales que el tema me provoca se aplican a todas las materias ya sean o no penal porque la justicia es esencial para la república, y el funcionamiento pleno del poder judicial debe estar garantizado para poder asegurar la efectiva vigencia de los derechos y garantías constitucionales”.

Hacia el final, expresó su preocupación por el impacto de la crisis sanitaria en las cárceles del sistema penal argentino y sostuvo que la extensión de la feria judicial está afectando la duración razonables, no solo de los procesos, sino que también de la detención preventiva de las personas.

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