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Año XV - Edición 267 02 de junio de 2016

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Jornada de debate y reflexión: reformas a la Res. IGJ 7/2015

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El 17 de mayo pasado tuvo lugar en el Salón Rojo la “Jornada de debate y reflexión: Reformas a la Res. IGJ 7/2015”, organizada conjuntamente por el Departamento de Derecho Privado I y la Inspección General de Justicia (IGJ). El evento contó con la presencia del Inspector General de Justicia, Sergio Brodsky.

Por un lado, se trataron temáticas tales como control de legalidad, acceso a la información, registro de personas humanas, sociedades unipersonales, objeto social, capital social, sociedades de la Sección IV, sociedades constituidas en el extranjero, régimen de subsanación, registro de contratos asociativos, documentación y contabilidad y fiscalización. Posteriormente, se desarrollaron cuestiones vinculadas con aspectos registrales y de control en materia de asociaciones civiles y fundaciones, autorización para funcionar, fiscalización, participación en sociedades, retiro de personería, reorganizaciones, disolución y liquidación.

En primer término, Oscar Ameal,director del Departamento de Derecho Privado I, expresó las palabras introductorias. “Se plantean diversas inquietudes a nivel de las personas a las cuales se les tiene que aplicar la normativa, por ejemplo, todo lo atinente a la inspección, a la información, al objeto de los contratos, al capital social y otros diversos temas”, puntualizó Ameal.

De esta manera, Rafael M. Manóvil indicó que su primera crítica no está en la resolución 7/2015 sino en la propia ley orgánica de la IGJ. “Se le ha atribuido a la IGJ la facultad de declarar actos irregulares, ineficaces, a los efectos administrativos. (…) Es una manera muy cómoda para hacer que un organismo de la administración pública pueda, no declarar una nulidad, pero hacer como si un determinado acto fuera nulo”, describió. Remarcó también que la IGJ tiene dos clases de funciones, siendo una controlar lo que la ley le dice que puede y debe controlar y otra es la de ejercer la función de registro público. Posteriormente, declaró: “Me parece que una de las más importantes reformas que deberían producirse en el marco de resoluciones como la 7/2015 es la de retomar el objetivo, la visualización de para qué estamos”.

Luego, Marcelo Gebhardt explicó que se debe reconocer que las resoluciones generaron un vademécum importante que ayuda al profesional a acercarse al temario y guiarlo. “Desde este punto de vista es útil (…), quizás no con la excesiva puntillosidad que termina complicando la tarea del profesional, dando vida a un mundo de gestores, para cumplir con una cantidad de requisitos”. Esto, que es una ayuda para el profesional, “es un modo de decirle a nuestro empresario que está con un problema muy serio si quiere estar al día con la requisitoria del registro público porque la cantidad de recaudos que se exigen es tan enorme que abandonan el camino, porque esto es costo para el empresario”.

A su turno, Alfredo L. Rovira sostuvo que la IGJ debería mantener el criterio de tener una resolución que sea orientativa y una norma general que ayude a los funcionarios y recurrentes a que los trámites se muevan de una manera más ordenada y ágil. “Hay que tener muchísimo cuidado de que esa potestad que le da la facultad reglamentaria no implique incurrir en excesos. La norma reglamentaria no puede sustituir la ley ni sustituir las leyes”, adicionó. Asimismo, Rovira enfatizó que las normas reglamentarias deben ser respetuosas de los conceptos jurídicos.

Posteriormente, en el marco del siguiente panel, tomaron la palabra Guillermo E. Ragazzi, Sara Llorente y Magdalena B. Giavarino.