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Año VIII - Edición 148 10 de septiembre de 2009

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Jornada de debate sobre litigio y reforma educativa

  • Notas

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Universidad de San Andrés organizaron el 26 de agosto en el Salón Verde de la Facultad de Derecho una Jornada de debate sobre litigio y reforma educativa. Estuvieron presentes los Dres. William Koski, Silvina Gvirtz, Paola Bergallo, Mariela Belski y Laura Clérico.

Para dar inicio, el Dr. William Koski (B.B.A., Universidad de Michigan; J.D., Escuela de Derecho de la Universidad de Michigan; Ph. D., D, Escuela de Educación de la Universidad de Standford) citó un famoso caso de la Suprema Corte de Estados Unidos de 1954, donde este Tribunal consideró que “la educación es la función más importante de los gobiernos estaduales y locales, está en las bases mismas de la buena ciudadanía; hoy es un instrumento principal para despertar al niño a los valores culturales, prepararlo para su posterior capacitación profesional y ayudarlo a adaptarse a su ambiente; por estos días es dudoso que se pueda esperar que cualquier niño tenga éxito en la vida si se le niega la oportunidad de educación; tal oportunidad en que el Estado está dispuesto a proporcionar es un derecho que debe estar disponible a todos en términos iguales”. Resaltó entonces que si en aquella época se estimaba que la educación era un factor clave para el éxito de una persona en la economía y en la vida cívica, mucho más importante será en la actualidad en torno a esta economía global, donde prevalece la tecnología y la información.

Posteriormente, abordó las tres etapas del litigio estratégico en Estados Unidos. En la primera, señaló que durante los años 50 existían violaciones a derechos constitucionales y muchas asociaciones, sobre todo las que luchaban por la igualdad de las minorías raciales, realizaron grandes campañas que culminaron en 1954 con la decisión del caso Brown donde se concluyó con la idea de que en el campo de la educación “separados pero iguales no es algo válido”. En consecuencia, en este período se luchó por la igualdad de oportunidades en la educación. Sin embargo, continuaba existiendo disparidad dentro de las escuelas; por lo tanto, se empezó a luchar por la igualdad de oportunidades y acceso a recursos. En el caso Rodríguez, la Suprema Corte de Estados Unidos sostuvo que la pobreza no es una categoría clasificada como sospechosa para un mayor escrutinio, queriendo decir que la educación no tenía la importancia que se merecía. Observó que en esta fase se brindaban recursos igualitarios en la educación, sobre todo en la igualdad democrática, donde cada niño recibía la misma cantidad de dinero o recursos educativos. A su vez, manifestó que los tribunales no estuvieron muy entusiasmados con este panorama porque esto significaba que las escuelas ricas iban a recibir menos por su condición y traería consecuencias políticas; además, suponían que se iba a extender a otros servicios sociales como la salud. No obstante, las familias de bajos recursos que no hablaban inglés en sus casas o que eran afro-americanos, seguían teniendo un mal rendimiento en las escuelas y aún existían brechas entre ricos y pobres, blancos y negros. Por ende, se buscó un tercer paradigma: la igualdad de oportunidades en los resultados, referidos a tener éxito en la vida posterior, en los logros que se obtienen luego de dejar la escuela, en relación con el concepto de adecuación, según el cual todos deberían alcanzar un cierto grado de conocimiento que les permitiera participar en la vida cívica.

En este sentido, se refirió a dos casos significativos en 1989 en Kantaki y Texas, los cuales proclamaron que había que centrarse más en la igualdad de resultados. Así nació la teoría de la adecuación que consistía en la participación igualitaria de la vida cívica, que todos debieran aprender a leer y escribir a cierta edad y competir en la economía. De esta manera, explicó que se produjo un cambio en la política pública donde se empezaron a fijar estándares educativos. Finalmente, enfatizó que en lugar de pensar en los recursos de la educación, las Cortes están preocupadas por los resultados, y afirmó que los Estados deben proporcionar los medios para llegar a esos altos estándares en la educación con las estrategias que ellos diseñen.

A continuación, la Dra. Silvina Gvirtz (Doctora en Educación, UBA; Magíster en Ciencias Sociales con orientación en educación, FALCSO; Directora de la Maestría de Educación de la Universidad de San Andrés; Investigadora del CONICET) trató las cuestiones vinculadas a cómo aparece el Poder Judicial en la escena educativa, y dentro de su actuación, cuál podría ser el rol del litigio estratégico. Aclaró también que el derecho a la educación se fue ampliando, ya que no sólo consiste en el acceso a la educación sino que se define por las cuatro “A” -concepto propuesto por las Naciones Unidas- que señala las obligaciones estatales que se derivan del derecho a la educación: asequibilidad, satisfacer la demanda; accesibilidad, garantizar el acceso sin discriminación alguna; aceptabilidad, asegurar determinados estándares de la educación; y adaptabilidad, adaptar la educación a la necesidad de los niños.
Además, mencionó que el Poder Ejecutivo debe garantizar la permanencia de los alumnos en el sistema, la adquisición de nuevos aprendizajes y el disfrute de la experiencia escolar; pero a su vez, es necesario que establezca mecanismos para seguir y monitorear el cumplimiento de este derecho a la educación y políticas educativas. Por ende, consideró que el Poder Ejecutivo, los sindicatos docentes y la Iglesia son actores centrales en la escena educativa ya que definen los temas, constituyendo una agenda educativa atravesada por la cuestión salarial de los docentes y problemas curriculares, vinculados a la educación sexual. De esta manera, se cuestionó si el Poder Judicial puede convertirse en actor en escena educativa como sujeto de capacidad estratégica.

En este sentido, sostuvo que el Poder Judicial y el litigio estratégico como herramienta podrían cumplir un rol central en la ampliación del escenario a favor de la lucha por la justicia educacional. Hizo referencia también a que los primeros casos de litigio estratégico en Estados Unidos se convirtieron en tales pero empezaron a través de ciudadanos que iban a bregar por sus derechos y destacó que “lo interesante del litigio estratégico sin importar qué actor lo inicie es su capacidad de sentar otras bases en el terreno de las políticas educativas”. Se preguntó entonces por qué los juicios comunes no se convierten en litigio estratégico en Argentina y cómo se hace para transformarlos, opinando que la cuestión reside en que se hagan públicos los problemas. Por lo tanto, afirmó que el litigio estratégico es un instrumento para influir en la política educativa, tiene que formar parte de una estrategia más amplia, tener una intencionalidad de cambio estructural y mirada a largo plazo, además de construir alianzas.

Más allá de todas las bondades respecto de este tipo de litigios, comentó que en la esfera educativa hay una importante reticencia a litigar, indicando que “la Asociación por los Derechos Civiles litiga en educación pero la posibilidad de un ciudadano común de acceder a la justicia para litigar en educación es mínima”. Por ello, instó a bregar por ampliar las posibilidades de acceso a la justicia.