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Año XVI - Edición 284 18 de mayo de 2017

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Filosofía para el Derecho

Jornada de debate interdisciplinario entre filósofos y constitucionalistas

  • Notas

Con la organización conjunta del Departamento de Derecho Público I y la Maestría en Filosofía del Derecho, el 25 de abril se desarrolló en el Salón Verde una jornada de debate interdisciplinaria entre filósofos y constitucionalistas.

La jornada fue coordinada por Alberto Dalla Via, quien, en primer lugar, le otorgó la palabra a Eduardo Barbarosch (profesor de Teoría General del Derecho y Filosofía del Derecho). El orador comenzó diciendo que la idea de la supremacía de la constitución es una norma que, generalmente, está en el derecho positivo constitucional. Con relación a las explicaciones teóricas de la supremacía de la constitución, se refirió a la teoría de Hans Kelsen: la teoría pura del derecho, con la instrumentación de un esquema jerárquico de normas y la constitución nacional positiva establece la supremacía de la constitución, y tiene un aspecto orgánico y un aspecto dogmático, donde aparecen las cartas de derechos. En esta línea argumental, sostuvo que esto trae aparejado una problemática que se vincula con la colisión que existe entre democracia y constitución y contó que esto “aparece dado en la historia de las constituciones y, en realidad, la supremacía de la constitución y la revisión judicial de las leyes fue dictada en el fallo Marbury vs. Madison”. Luego, se refirió a la famosa polémica entre Carl Schmitt y Hans Kelsen.

Seguidamente, Daniel Sabsay (profesor de Derecho Constitucional) indicó que “sin supremacía de la constitución no hay estado de derecho porque la supremacía no implica exclusivamente el hecho de que ilumina a todas las demás normas jurídicas que están en planos descendentes, sino que aparte da la posibilidad de que todas ellas sean congruentes entre sí”. Más adelante, señaló que en un país federal como el nuestro, la constitución marca claramente la división entre el derecho federal y el derecho provincial, con lo cual el control de constitucionalidad se transforma en un elemento básico. “Cuando pensamos históricamente en el control de constitucionalidad, nos ubicamos en la etapa de los estados nacionales propiamente dichos, es decir, de órdenes jurídicos exclusivamente nacionales. Este tema se complejiza cuando aparecen, a su vez, órdenes regionales e internacionales y más aún cuando estos órdenes generan jurisdicciones propias”, desarrolló.
Ricardo Guibourg (profesor de Teoría General y Filosofía del Derecho), por su parte, se refirió a la cosa juzgada y sus vicisitudes. “La cosa juzgada es una institución jurídica curiosa. Establece que una vez agotados los recursos procesales el caso está definitivamente resuelto y ya no puede seguir debatiéndose judicialmente”, describió. En este marco, explicó que es curiosa porque concede una especie de sacralidad legal a una decisión en ciertas circunstancias formales y, al hacerlo, cierra los ojos a la posibilidad de que esa decisión sea contraria al propio sistema judicial que la está bendiciendo como cosa juzgada, parece que fuera una contradicción interna del sistema. Expuso, más tarde, que la cosa juzgada se defiende como necesaria para poner algún fin a las controversias y darles a las partes alguna seguridad jurídica, “la decisión funciona aún a costa de la justicia porque puede amparar incluso a una solución injusta”, resaltó.

Finalmente, Néstor Sagüés (profesor de Derecho Constitucional) se enfocó en la doble dificultad que hay para los argentinos en el ámbito del derecho constitucional. La primera dificultad es la compatibilización entre segmentos de la constitución tan diversos como son los sancionados en 1853/1860 y el sancionado en 1994. “Por un lado tenemos una constitución museo (…), pero luego la reforma del 94 con las mejores intenciones introduce una serie de aportes que, en muchos puntos, tornan difícil la armonización entre lo que dice el texto viejo y lo que dice el texto nuevo”, explicó. En este sentido, sostuvo que en el caso de las relaciones internacionales y de las conexiones entre el derecho constitucional y el derecho internacional, “me parece que hay un nítido desajuste entre el sector antiguo, respetable y venerable de la constitución y el sector nuevo que también tiene sus méritos”, determinó. Dentro de este marco, desarrolló que la segunda dificultad se encuentra entre la conexión entre la arquitectura constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, “que es un derecho muy impetuoso, exigente y demandante en determinados asuntos”, manifestó.
Al finalizar las exposiciones, se realizó un debate con los asistentes.