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Año IX - Edición 166 16 de septiembre de 2010

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Jornada Argentino-Mexicana - "Aspectos probatorios del proceso: una visión comparativa"

  • Notas

El Departamento de Práctica Profesional llevó a cabo el 1º de septiembre una Jornada Argentino-Mexicana en la que se trataron sobre “Aspectos probatorios del proceso: una visión comparativa”, inclinada puntualmente a la cuestión de los medios electrónicos. En el Salón Auditorio de nuestra Facultad, se reunieron los Dres. Héctor Eduardo Leguizamón, Oscar Zorzoli, Paula Eugenia Porzio y, en representación del bloque mexicano, el Dr. Hugo Carrasco Soulé y el Lic. Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid.

Para comenzar, el Dr. Hugo Carrasco Soulé trató “Las reglas generales y principios rectores en el derecho probatorio”. En tal sentido, comentó que los medios electrónicos se han constituido en un medio de comunicación efectivo entre dos personas que pueden estar en el mismo ámbito territorial o inclusive en distintos; y que desde el punto de vista normativo, cabe analizar si éstos, en materia probatoria, tienen suficiente andamiaje jurídico para poderlos establecer como mecanismos probatorios.

“Hay que visualizar cómo funciona esta nueva tecnología cuando los medios electrónicos comienzan a trascender de nuestra vida cotidiana para generar actos jurídicos”, expresó el disertante. Hizo referencia entonces al hecho de generar actos de compraventa, cuando un sujeto ingresa a una página web para comprar bienes. Al respecto, afirmó que ese tipo de circunstancias nos hacen reflexionar sobre los actos jurídicos que estamos celebrando, cuando entramos en un conflicto donde vamos a tener que ofrecer pruebas.

Así, señaló que es fundamental analizar el modo en que se va a documentar una trasgresión que está en la web porque acreditar su existencia resulta dificultoso al tratar con un objeto virtual que hoy puede estar pero mañana ya no.

Haciendo énfasis en la falta de un complejo normativo adecuado para solucionar las cuestiones que actualmente se presentan en la web, concluyó su exposición haciendo una reflexión sobre la necesidad de ir construyendo un sistema legal que responda a estas incógnitas.

Por su parte, la Dra. Paula Eugenia Porzio brindó su disertación sobre “La prueba preconstituida y su implicancia en el proceso”. En tal sentido, ponderó que la tecnología tiene una participación en nuestra organización social cada vez más destacada, desde el momento en que todas estas herramientas nos posibilitan documentar la realidad. En lo relativo al concepto de prueba preconstituida, entendió a aquella como una prueba creada con la expresa intención de ser destinada a servir en caso de un juicio posterior. Sin embargo, explicó que en la actualidad la tecnología ha suministrado una serie de elementos que son frecuentemente utilizados para preconstituir prueba, incluso muchas veces sin que el justiciable tenga la intención o sepa que lo está haciendo.

Consideró entonces que la tecnología, en la preconstrucción de prueba, cumple la función de dotar a los medios tradicionalmente instrumentales de adelantos técnicos que le permitan una superior reconstrucción de los hechos.

Refiriéndose al proceso, esbozó que el problema de la prueba preconstituida gira en torno a tres cuestiones: la obtención de la prueba, la incorporación de la fuente de prueba al proceso y la valoración de la prueba; y entre ellas, destacó la primera, puesto que el papel de la tecnología ha tenido una gran preponderancia en la obtención de pruebas documentales que otrora resultaban impensadas.

Para concluir, expresó que debemos empezar a pensar en una forma legal de regulación de los aspectos más controvertidos que presentan las formas documentales, obtenidas mediante los nuevos avances tecnológicos, para evitar cuestionamientos ulteriores y brindar la posibilidad de que estas nuevas fuentes de pruebas recobren la virtualidad de elemento disuasorio de un futuro litigio.

Posteriormente, tomó la palabra el Dr. Oscar Zorzoli para referirse a los “Lineamientos generales de la prueba anticipada”. De este modo, destacó la relevancia de la cuestión para poder llegar a una sentencia acorde a la petición que uno formule en la demanda. Estimó que ante la demora de la actividad jurisdiccional se ubica el instituto cautelar, cuyo fin esencial es lograr en forma anticipada un aseguramiento de la situación de hecho y lograr la eficacia necesaria para que el procedimiento tenga el resultado buscado. Añadió que la prueba anticipada se realiza frente al temor de que por el transcurso del tiempo quede desnaturalizado su fin para cuando se produzcan en el tempo procesal oportuno. En virtud de ello, consideró que la prueba anticipada se comporta como una verdadera medida de naturaleza cautelar, es decir, que la anticipación se justifica para evitar el comportamiento de la otra parte, que puede por medio de maniobras, ocultar, modificar o destruir una prueba esencial.

Por otra parte, caracterizó a la prueba tradicional como aquella que tiene por objeto el aseguramiento del resultado de una sentencia. En cambio, precisó que la prueba anticipada persigue, además, el adelantamiento de la confirmación de la verdad de una proposición.

Hacia el final de su ponencia, observó que “la garantía cautelar está destinada más que a hacer justicia, a dar tiempo a la justicia para cumplir eficazmente su obra, es decir, que la finalidad de las medidas cautelares es el aseguramiento práctico de la sentencia, garantizando la eficacia y seguridad de la actividad jurisdiccional”, concluyó.

A su turno, el Lic. Cuauhtémoc Hugo Contreras Lamadrid, en el marco del tema “Los medios electrónicos”, se refirió de manera específica al sistema probatorio en México, puntualmente en materia de comercio electrónico. Así, señaló las reformas que ha habido sobre el tema en dos artículos del ordenamiento, que tienen como principio fundamental establecer en un momento dado la existencia sobre el valor probatorio que puede llegar a tener estos medios. “Los avances tecnológicos nos han llegado a todos de alguna manera; todo se ha reducido de manera tal que en la actualidad todos nos encontramos inmersos”, y agregó que el Derecho no ha sido la excepción, puesto que debió actualizarse en la medida en la que nuestros países se ha podido. Sin embargo, reconoció que existen cuestiones en las que el tema nos rebasa porque la tecnología avanza día a día y la reforma que se va dando muchas veces no alcanza.

En lo que respecta al tema de contratación electrónica, opinó que los avances tecnológicos han modificado los elementos tradicionales característicos de la misma, planteando inconvenientes a la hora, por ejemplo, de observar el lugar de cumplimiento del objeto, cuando no se encuentran en un lugar físico, sino virtual. Destacó como otro punto relevante, determinar el valor probatorio que tienen las operaciones que se llevan a cabo, precisamente, a través de la utilización de estos medios electrónicos.

Para finalizar, remarcó la trascendencia de la tecnología en el mundo actual, afirmando que hoy todas las notificaciones se pueden llevar a cabo a través medios electrónicos; y frente a esta realidad, se deben tomar todas las precauciones para poder dar cumplimiento a las obligaciones que vienen en estos contratos.

En último lugar, la exposición del Dr. Héctor Eduardo Leguizamón trató las “Dificultades probatorias de los adelantos tecnológicos”, expresando que si bien la tecnología nos ha suministrado una serie de elementos que nos han servido frecuentemente para preconstituir prueba, los avances tecnológicos no son seguidos adecuadamente por el Derecho; en particular, el Derecho procesal, y dentro de éste, el Derecho probatorio, se han quedado estancados. Comentó que cada vez que nos referimos a un documento, se nos representa la idea de un papel; y, sin embargo, dentro del concepto procesal de prueba documental, quedan también incluidos una serie de elementos que no están plasmados por escrito, como los correos electrónicos, cd o dvd, porque reflejan manifestaciones del pensamiento.

Añadió al respecto que, en reemplazo de la antigua correspondencia escrita en papel, salvo que la situación requiera de un medio fehaciente, es moneda corriente que se utilice el fax o el e-mail para enviar proyectos de contratos, condiciones de venta e intercomunicaciones en general, que pueden ser interpretadas como intenciones de las partes para formar un contrato. En este orden de ideas, resaltó que “muchas veces, estas intercomunicaciones implican prueba preconstituida, porque contienen información jurídicamente relevante y es importante peguntarse qué valor probatorio tienen, puesto que en realidad es muy difícil probar la autenticidad de esta comunicación, y mucho más aún, el contenido de la comunicación, que es la cuestión más relevante”.

Dando un cierre a su ponencia, planteó una serie de casos en los que se presentan serias dificultades en cuanto al reconocimiento de la autenticidad de los adelantos tecnológicos como medios de prueba y reconoció el mayor desafío que implica descifrar el medio técnico en el que se debe presentarlos, puesto que en este asunto, no hay un criterio unánime en los tribunales.