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Año XIV - Edición 256 08 de octubre de 2015

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IX Coloquio Rioplatense de Derecho Aeronáutico y Espacial

  • Notas

Durante los días 27 y 28 de agosto se desarrolló en el Salón Azul el IX Coloquio Rioplatense de Derecho Aeronáutico y Espacial, organizado conjuntamente por la Sección Nacional Argentina de ALADA y la Cátedra de Derecho de la Navegación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos a cargo del Profesor Titular Dr. Diego E. Chami.

Para empezar, tuvo lugar la apertura del evento en la que estuvieron presentes Alejandro Gómez, Secretario Técnico de la Facultad de Derecho, Manuel Augusto Ferrer, Mario O. Folchi y Horacio Knobel.

Luego, se pasó al primer punto del temario, el cual versó sobre “Vehículos aéreos pilotados a distancia. Principales problemas jurídicos planteados por los vehículos aéreos pilotados a distancia”. Para empezar, Marco Fabio Morsello (Brasil) explicó que actualmente, se desarrolla la teoría que sostiene que los drones son armas de guerra con precisión. Hacia el final, el expositor mencionó sus conclusiones, en este marco sostuvo que urge proceder a reglamentar el tema de los UAS (sistemas aéreos no tripulados) a nivel de Mercosur, teniendo por objeto la uniformidad de reglas entre sus miembros. Además, resaltó que la uniformidad internacional de la materia será esencial para dinamizar el sector con seguridad jurídica.

Por su parte, Valeria Mogliani (Argentina) hizo referencia a un vacío legal que parte de no tener una norma internacional dictada aún por la OACI. “Este vacío legal se plantea como un problema muy grave para los estados porque el hecho técnico ya apareció. La cuestión ya está instalada”, indicó Mogliani. Asimismo, sostuvo que la OACI está trabajando en este momento en la elaboración de normas que regulen esta actividad, inclusive está también trabajando con la Unión Internacional de Telecomunicaciones para establecer, con uniformidad, una banda en la que puedan operar las aeronaves pilotadas a distancia.

A su turno, Alejandro Piera Valdés (Paraguay) hizo alusión al tema de la privacidad. Para algunos, el derecho a la intimidad es un derecho reconocido y fundamental, pero no tiene la misma preeminencia que le derecho a la libertad de expresión, y en otras jurisdicciones es quizás a la inversa. “En el tema aeronáutico, el derecho a la intimidad no es algo nuevo. En los últimos 20 años hemos experimentado un sinnúmero de iniciativas y requisitos regulatorios que han presentado desafíos importantes”, declaró. A continuación, Jaime Torrendell Cabral (Uruguay) explicó que dos de los principios básicos del Derecho Aeronáutico son la internacionalidad y la tendencia a la uniformidad. Por otra parte, aseveró: “Dado el vacío legal (…) nos encontramos exclusivamente con las reglamentaciones nacionales”. En este sentido, explicó que las regulaciones nacionales tienen una gran diversidad, contrarias al principio de uniformidad que sustenta la OACI. Posteriormente se desarrolló “Temas de derecho espacial”, además de la temática acerca de la “Responsabilidad del transportador aéreo de personas y cosas” y acerca de “Contratos de utilización de aeronaves”. Finalmente, se desarrolló la cuestión en torno a “Normas sobre el contrato de transporte aéreo en el nuevo Código Civil y Comercial argentino”.