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Año XI - Edición 195 21 de junio de 2012

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IV Jornadas de Derecho de la Integración: libre circulación de personas

  • Notas

El 6 de junio en el Salón Verde de la Facultad de Derecho la cátedra de Derecho de la Integración del profesor Calogero Pizzolo organizó unas jornadas de derecho de la integración relacionadas con la libre circulación de las personas.

El primero de los expositores fue el mismo Pizzolo que se adentró en un análisis sobre los límites a la libre circulación de personas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Enseñó que la libre circulación de personas físicas tiene una triple vertiente: la libre circulación de personas no activas en íntima conexión con la ciudadanía europea, la libre circulación de trabajadores tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y la libre circulación de personas no solo de nacionalidad europea (UE) sino también de terceros países.

“La libre circulación de personas se explica a través de un principio que ya integra nuestro ordenamiento jurídico y que está en el bloque de constitucionalidad federal -en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional- y que es la prohibición de la discriminación en razón de la nacionalidad”, explicó. Sin embargo, aclaró que la libre circulación de personas no puede importar una carga al presupuesto del Estado de acogida.

Si bien algunos doctrinaros bien pueden tener opiniones diferentes, para Pizzolo esta libertad no debe ser entendida en términos absolutos, ya que está sujeta a reglamentación. “Uno de los mayores desafíos que enfrenta el proceso de integración es el combate al delito transnacionalizado con lo cual hay tres tipos de límites (a dicha libertad de circulación): razones de orden público, seguridad pública y salud pública”, precisó.

Posteriormente, el profesor Martín Cabrera compartió con los presentes sus estudios en torno a la oleada de refugiados del Magreb y las revisiones al Acuerdo de Schengen. Comentó jurisprudencia europea en la que personas nacidas en el continente africano intentaron llegar a la Península Itálica en forma extremadamente precaria y durante la travesía fueron interceptados por un buque de patrulla italiano en un punto geográfico no comprendido dentro de la jurisdicción italiana sino de Malta. A estos hombres se los engaña prometiéndoles llevarlos a Italia cuando en realidad se los decide llevar nuevamente al África. Ante esta maniobra los viajantes deciden recurrir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos ante la violación de normativa europea que establece que ninguna persona debe ser sometida a tortura o actos o castigos inhumanos y degradantes, y que ninguna persona debe ser expuesta a esto a través de la repatriación o expulsión. Estas personas provenían de países en donde los derechos humanos eran violados y el acto de repatriación, en vez de acogerlos en calidad de refugiados, implicaba volver a poner en riesgo la vida de estos hombres. Para el gobierno italiano se trató de un rescate en alta mar y no de una repatriación porque en definitiva la embarcación nunca ingresó en jurisdicción italiana.

Luego lo siguió la profesora Patricia Lobato que reflexionó sobre las controversias promovidas por la República Oriental del Uruguay contra la República Argentina en cuanto a los impedimentos a la libre circulación derivado de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes internacionales Gral. San Martín y Gral. Artigas. Ante todo resaltó que uno de los pilares del derecho comunitario es la libre circulación de personas, algo de lo que carecemos actualmente en lo que es el derecho del MERCOSUR porque “la libre circulación en sentido amplio como lo es en la Unión Europea no existe, no es un hecho”. Pese a ello, Uruguay ha acusado a la Argentina de omitir la adopción de medidas apropiadas para prevenir o hacer cesar los impedimentos en el año 2005 a la libre circulación derivada de los cortes en territorio argentino de las vías de acceso a los puentes internacionales con motivo de la instalación de la planta de celulosa a la vera del río Uruguay. Los ciudadanos movilizados que habían suspendido la circulación por los pasos internacionales aseguraban que Uruguay había violado el Tratado del Río Uruguay que establecía para la realización de obras semejantes ciertas consultas técnicas y ciertos trazados ambientales que garanticen la sustentabilidad de los proyectos.

Para concluir, la profesora Andrea Mensa González se refirió a la libre circulación de personas y el orden público, considerando las limitaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al llamado “turismo de la droga”. Indicó que en Holanda se clasifican a los estupefacientes en dos categorías: drogas duras o blandas, estando las primeras prohibidas y las segundas permitidas. El resto de los países europeos han apuntado a que la política impulsada en Holanda acrecienta la criminalidad en los territorios vecinos a los países bajos. “Concretamente se empieza a ver que este consumo tan liberalizado que tenía Holanda acarrea perjuicios en cuanto a la seguridad y el orden público ya no solo de Holanda sino de los países vecinos porque, producto de este permiso tan amplio, ciudadanos de los países vecinos que ya por el Acuerdo de Schengen tienen una libre circulación entre los Estados pasaban a Holanda específicamente a consumir drogas”, comentó. Más aun, los estupefacientes podían ingresar con mayor facilidad desde Holanda hacia aquellos países europeos que no tuviesen políticas flexibles en cuanto al consumo de estupefacientes. Ante ello, las autoridades holandesas limitaron la venta de estupefacientes en los comercios sólo a ciudadanos holandeses.

“La libre circulación de personas se explica a través de un principio […] que es la prohibición de la discriminación en razón de la nacionalidad”, explicó Calogero Pizzolo.