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Año XIV - Edición 259 19 de noviembre de 2015

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IV Jornada Internacional "Derecho y Justicia": Nuevos desafíos jurídicos y políticos para los Estados latinoamericanos

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Durante los días 26 y 27 de octubre tuvo lugar la IV Jornada Internacional “Derecho y Justicia”: Nuevos desafíos jurídicos y políticos para los Estados latinoamericanos. El evento estuvo dirigido por Jorge O. Bercholc y Carlos Rebelo Junior.

Jorge O. Bercholc presentó a los expositores en el marco del primer panel. Seguidamente, Tulio Ortiz reflexionó acerca de que la Constitución histórica de 1853 era la norma histórica fundamental. Analizó que cuando se consolidó el Estado moderno hacia 1880, la norma fundamental que le dio validez total al orden jurídico argentino necesitaba ser apoyada por una legitimidad de tipo histórico. “La legitimidad significa la necesidad de un consenso en la autoridad, esa es la idea de legitimidad política”, aclaró. La clase dirigente argentina, que consolidó el Estado nacional, necesitaba legitimarse, no solo desde el punto de vista de la Constitución de 1853, sino demostrar que esa Constitución merecía el consenso, porque respondía a una justicia histórica. Examinó, asimismo, que “detrás de la escala normativa, jurídica, formal, hubo un hecho político-militar que debía ser justificado históricamente para que se entendiera que todo el proceso posterior fuera un proceso legítimo (…) había que validar lo sucedido en 1852 como hecho político-militar para poder legitimar todo lo demás”. Esta legitimación histórica se hace conforme a una instrumentación en la letra de dos personas vinculadas con la Facultad de Derecho de la UBA, quienes inventan el “relato histórico”, que era un relato de sucesos, donde se justificaba la justicia, el triunfo del bien sobre el mal en los sucesos de febrero de 1852. Estos dos referentes fueron Lucio Vicente López y Bartolomé Mitre. “A la historia oficial no le bastaba con el análisis normativo en cuanto a que la Constitución de 1853 fuera válida en función de los pactos preexistentes o por haber sido sancionada por una Convención Constituyente. Era suficiente a nivel jurídico pero no a nivel histórico. Detrás de la Convención Constituyente y del Acuerdo de San Nicolás estaba la victoria de Caseros, y con ella debía justificarse”, explicó más tarde. “De la legitimidad de Caseros dependía la legitimidad de la Constitución de 1853 y de ella, a su turno, la legitimación de la clase gobernante”.

Luego, Carlos Rebelo Junior explicó que en la estructura judicial de Brasil, el Supremo Tribunal tuvo una cierta reverencia histórica. “Pero ahora estamos presenciando un cambio, en el que el Supremo es criticado con ferocidad”, diferenció. Además, hizo referencia a la importancia de cuantificar el derecho y mencionó, en este contexto, la palabra “jurimetría”. Posteriormente, señaló que hay una previsión por la que hay un derecho de pedir vista del proceso para estudiarlo mejor, debiendo devolverlo en el plazo de diez días. “Hay una diferencia en la doctrina, sobre que se llame plazo propio o impropio. Siempre el plazo para el ciudadano es propio”, remarcó. Mientras tanto, el juez tiene un número de días para deliberar su decisión, pero este plazo es impropio. En general, el juez no está obligado porque se dice que es un plazo impropio. Manifestó, también, que desde 1988, cuando fue promulgada la Constitución, hasta 2010, el promedio de manutención de los procesos en manos de los ministros del Supremo fue de 1095 días, es decir, 3 años. “Ellos tenían un plazo normativo de más o menos 15 días”, añadió.

Manoel de Oliveira Erhardt mencionó que el Supremo Tribunal Federal no es propiamente una corte constitucional según el molde europeo, pero es una corte de jurisdicción común que tiene la incumbencia mayor de velar por la Constitución. “El Supremo tiene una competencia muy amplia”, indicó. Por otra parte, analizó que con la Constitución de 1988 casi todo en materia jurídica en Brasil fue constitucionalizado. “La Constitución es analítica, extensa (…) Después de la Constitución de 1988, tenemos una cuestión de un nuevo equilibrio entre los poderes del Estado. Sabemos que los poderes son independientes, armónicos, pero la forma de esa independencia varía en el tiempo”, remarcó. De esta forma, la Constitución brasilera es principiológica y abierta. Esta apertura encierra una participación efectiva del Supremo en la vida nacional. Posteriormente, detalló que las reuniones plenarias del Supremo son transmitidas por televisión para todo Brasil.

También y a lo largo de la jornada, participaron de la misma Mario Serrafero, Sebastián Sancari, Ricardo Rabinovich-Berkman, Calogero Pizzolo, Sandra Negro, Javier Barraza, Guillermo Jensen, Alejandra Perícola, Christian Cao, Alberto Spota (Argentina), Gustavo González, (Uruguay), Angelo Roberto Antoniolli, Janilson Bezerra de Siqueira, Alejandro Santamaría Ortiz (Colombia), Blanca Capcha Reymundo (Perú) y Luis Gil Abinader (Rep. Dominicana).