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Año V - Edición 92 09 de septiembre de 2006

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IV Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas

  • Notas

Definirse por lo joven es una manera —ciertamente moderna— de atribuirse determinadas cualidades distintivas. Se puede ser joven de edad o joven de espíritu, dicen algunos. Inocencia u osadía, dirían otros. En todo caso, no existe una línea divisoria clara al respecto. Aunque a veces, como sucedió en el IV Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas, las variantes confluyen y se potencian.

Los días 17 y 18 de agosto, noveles profesionales y estudiantes de derecho de todo el país se congregaron en Buenos Aires para debatir sobre temas jurídicos de avanzada y enriquecer sus conocimientos en materia procesal. En esta ocasión, el encuentro fue co-organizado por el Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, la Facultad de Derecho de la UBA, la Asociación Argentina de Derecho Procesal y la Comisión Nacional de Jóvenes Procesalistas.

Según esta última entidad, el objetivo de estas jornadas es el de “impulsar una nueva generación de hombres y mujeres de derecho dispuestos a cambiar las cosas, promoviendo el análisis y el debate de temas jurídicos, la excelencia del ejercicio profesional y la puesta en práctica de nuevas herramientas procesales que hagan frente a las exigencias de la sociedad postmoderna”.

El congreso se desarrolló paralelamente en la sede del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora y en el Auditorium de la Facultad de Derecho de la UBA. Derecho al Día tuvo el privilegio de cubrir la discusión suscitada en nuestra casa de estudios, que tuvo como huésped a la Comisión de Procesal Constitucional.

En este panel, dedicado a "Los derechos  y garantías procesales a la luz de los tratados  internacionales" expusieron los Dres. Adelina Loiano, Efraín Quevedo Mendoza, Alberto Spota (h.), Pablo Manili y María Sofía Sagüés.

La Dra. Adelina Loiano, profesora de grado y posgrado de Derecho Constitucional y de Derechos Humanos de nuestra Facultad, actuó como ponente general. En una breve introducción, calificó de “muy buena idea” el poder trabajar con gente joven en todos estos temas, dado que generalmente se trata de un sector excluido de las discusiones académicas y marginado de los ámbitos de estudio. “Yo creo que este esfuerzo que hacen ustedes es importante, porque son quienes tienen la posibilidad primaria de cambiar las cosas; son gente que se ha preparado y que puede ver al país de una forma distinta” —dijo la profesora dirigiéndose al auditorio.

Por otro lado, explicó que la vinculación entre derecho procesal y derecho constitucional tuvo dos mentores principales en la Argentina: Augusto Morello y Germán Bidart Campos. De ellos nació la idea de pensar el derecho procesal como elemento fundamental para la operatividad del derecho constitucional. Claro que no olvidó mencionar los nombres de Alberto Spota y Néstor Sagüés, prolíficos autores en la materia. La Dra. Loiano destacó que fue en parte gracias a todos estos autores que evolucionó la discusión en Argentina, culminando con la inserción del sistema de control y de protección de los derechos humanos que jerarquizó la Reforma del ’94.

El Dr. Quevedo Mendoza, profesor de Derecho Procesal Civil de la Universidad de Mendoza, disertó sobre El control jurisdiccional oficioso de constitucionalidad. Su método de análisis se basó en dos ordenamientos principales: la Constitución Nacional y los tratados con jerarquía constitucional. “En ambos plexos normativos está privilegiada la persona humana; el derecho está hecho para la persona y no la persona para el derecho” —sostuvo. De este modo, si se le otorga primacía a la persona humana, aquel bloque de constitucionalidad se verá violentado en todos los casos en que no se respete esta prevalencia fundamental. Siguiendo, el profesor explicó que esta base normativa —filosófica e ideológica— repercute en el proceso judicial, donde debe priorizarse a la persona y su libertad. En ese sentido, recordó el principio dispositivo tutelado por nuestro sistema jurídico, por el cual son los sujetos quienes por voluntad propia pueden acudir a la Justicia de manera autónoma para solucionar sus conflictos.

Continuó con la exposición el Dr. Alberto Spota, profesor de nuestra Facultad y de la Escuela de Abogados del Estado. En su caso el tema elegido fue la Independencia del poder judicial. “Se trata de la quinta esencia del debido proceso y de una garantía básica, que tiene una cara mirando al derecho procesal y otra al constitucional” —argumentó. Y yendo directamente al punto, nuestro ponente expresó que el problema principal en estos casos es la dependencia hacia el poder político, personificado en la figura del presidente de la República. En un tono muy crítico afirmó que hasta aquí “el ejercicio efectivo del control de constitucionalidad, lejos de condicionar al poder político, ha demostrado ser objetivamente una deferencia para con él”. 

El Dr. Pablo Manili, profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en nuestra Facultad, comentó algunos aspectos de las Medidas provisionales ante la Corte Interamericana. Dando por hecho que el derecho constitucional procesal es una nueva rama del derecho, propuso tomar en cuenta sus particulares aspectos metodológicos. Estrictamente, diferenció lo que son las medidas provisionales, adoptadas por la Corte Interamericana, de las medidas cautelares, dictadas por la Comisión Interamericana. Manili explicó que en el art. 63, ap. 2, del Pacto de San José de Costa Rica, hay una norma que expresamente establece la facultad de la Corte para dictar medidas en casos de extrema gravedad o ante daños irreparables. “Estamos en presencia de un derecho protectorio” —agregó. Así, comentó que la tendencia a dictar medidas provisionales ha ido en aumento, tanto en calidad como en cantidad: en un principio se las dictaba en defensa del derecho a la vida, pero luego se fue ampliando la protección. “Mientras siga esta tendencia, ¡bienvenida sea!” —auguró nuestro expositor.

Por último, la Dra. Sofía Sagüés, especialista con postgrados realizados en diversas universidades del mundo, se refirió al Debido proceso en el Juicio Político, a la luz de los instrumentos internacionales, centrándose especialmente en la destitución de magistrados, a raíz de lo acontecido recientemente en nuestro país. La Dra. Sagüés citó los cuestionamientos que en general se le hacen al juicio político, por su naturaleza política, el carácter engorroso de la institución, la dificultad de obtener una decisión imparcial, los costos políticos y jurídicos que genera, etc. Luego comentó que existen tres corrientes en torno a la justiciabilidad del proceso en esos casos. Una considera que se trata de una cuestión política no justiciable (teoría negativa), mientras que otra admite que el poder judicial revise los aspectos de cumplimiento del debido proceso formal aunque no del debido proceso sustancial (doctrina selectiva). Finalmente, hay una tercera postura que posibilita la revisión del debido proceso formal, como así también de la razonabilidad de la sentencia destitutoria (doctrina judicialista).