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Año XVI - Edición 285 01 de junio de 2017

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IV Encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos

  • Notas

Con la organización de la Cátedra Néstor E. Solari, Derecho de Familia y Sucesiones, el 17 de mayo tuvo lugar el IV Encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos coordinado por Natalia Torres Santomé.

En este marco, disertaron Néstor E. Solari (profesor titular de Derecho de Familia y Sucesiones) y María Silvina Villaverde (juez de Familia de Lomas de Zamora).

Por su parte, el profesor Néstor E. Solari se refirió a la salud mental y su incidencia en la responsabilidad parental. En primer lugar, Solari sostuvo que el diseño o el esquema de las instituciones del derecho de familia en el Código Civil y Comercial no tienen ninguna inclusión, en las relaciones particulares o específicas que toca a esta temática, en lo que hace al nuevo diseño del contenido del derecho de familia. Seguidamente, recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño en la década del 90 respecto de la adopción introdujo una reforma sustancial “porque introduce una acción positiva por parte del Estado de que antes de producir la separación con la familia biológica tiene que haber programas de revinculación familiar”. Asimismo, agregó que en el nuevo Código se suma en lo que hace a responsabilidad parental, ya que se plantea cuál es o puede ser la influencia que tiene algún tipo de padecimiento mental en la persona que ejerce la titularidad y correlativamente el ejercicio. Luego, entendió necesario en materia de familia analizar en el futuro cómo el legislador introduce y actualiza en las instituciones puntuales y específicas la compatibilidad con el tema de salud mental.
A su turno, María Silvina Villaverde expuso sobre la salud mental desde los derechos humanos. “Los procesos que han llevado a que muchas personas vivan en hospitales, como el [Hospital] Estévez, son lo que nosotros tenemos que tratar de evitar. No seguir cronificando la discapacidad mental y la intelectual para que realmente podamos desmanicomializar en el 2020 como dice la ley de Salud Mental”, enfatizó la oradora. Explicó luego que cuando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se refiere al derecho de la familia, significa que estas personas tienen los mismos derechos que cualquiera pero hay algunos dispositivos y cuestiones nuevas que plantea que el Estado debe implementarlos para que esas personas puedan ejercer su derecho y puedan ejercer la responsabilidad parental. “Si no se hacen, difícilmente las personas puedan ejercer sus derechos. Sin los apoyos y sin una comunidad preparada, con operadores y efectores preparados para verlo y luego para organizarlo”, criticó. En la misma línea, recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el art. 1 dice que su función es “remover las barreras no solo físicas y arquitectónicas, sino sobre todo las actitudinales que obstaculizan que las personas con discapacidad, sobre todo las más excluidas que son las personas con discapacidad intelectual y mental, no puedan participar activamente de la sociedad en la que forman parte” y enfatizó que la ley prevé un proyecto transformador.