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Año XVII - Edición 303 31 de mayo de 2018

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Persona non grata. Expulsiones recíprocas de diplomáticos

  • Notas

En el salón “Margarita Argúas” del Instituto Gioja, el 7 de mayo se realizó la charla Persona non grata. Expulsiones recíprocas de diplomáticos”, a cargo del profesor Ricardo Arredondo y moderada porLaura D. Jaroslavsky Consoli.

La presentación del orador estuvo a cargo del profesor Leopoldo M. A. Godio, quien comentó sobre la actualidad del tema persona non grata en el derecho diplomático y consular. “El tema de las expulsiones de diplomáticos ha tomado repercusión en la prensa en los últimos dos meses, principalmente, por la tensión de las relaciones entre la Federación de Rusia y el Reino Unido que ha tenido implicancias en Estados Unidos y Europa. Pero no se trata de un acontecimiento novedoso”.

Ricardo Arredondo planteó que este conflicto diplomático “es una faceta de un problema mucho más grande que es la confrontación entre lo que podríamos llamar la Rusia de Putin y Occidente”. En ese sentido, se dedicó a contextualizar los últimos sucesos. El orador explicó que el 26 de marzo, Donald Trump decidió expulsar a sesenta diplomáticos rusos, lo que llevó a otros treinta países a hacer lo mismo. Tres días después, Rusia expulsó a ciento cincuenta diplomáticos: sesenta estadounidenses, veintitrés británicos y de otros veinticinco países. Estas tensiones surgieron a partir de la supuesta intoxicación del exespía ruso Serguei Skripal y su hija en el Reino Unido dos o tres semanas antes de las elecciones rusas. “¿A quién beneficia que suceda esto en este momento? Es una persona que nosotros dejamos ir hace diez años, hace diez años que no nos ocupamos, por qué vamos a venir en este momento, tres semanas antes de las elecciones, el año del Mundial, a crearnos semejante problema. Esta tensión muy fuerte desaparece de los diarios pocos días después cuando se produce la utilización de armas químicas en Siria, sumado a los bombardeos de Estados Unidos, Reino Unido y Francia en Siria, crean todo un nivel de noticias nuevo que dejan de lado todo esto que estaba pasando”, planteó.

Sin embargo, Arredondo sostuvo que no se trata de un acontecimiento novedoso. El derecho diplomático y consular básicamente está articulado alrededor de dos principios: el principio del consentimiento mutuo y el principio de reciprocidad. “Lo que estamos viendo es la utilización del artículo 9 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, el artículo 23 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares y el artículo 11 de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, que siempre es utilizado con el 9 en forma conjunta. Y viola el artículo 4, las secciones 11 y 13 del Acuerdo de sede entre Naciones Unidas y los Estados Unidos”, aseguró.

La declaración de persona non grata y la cantidad de número de miembros de una misión son las facultades que le concede la Convención de Viena al Estado receptor como mecanismo de control sobre la actividad del Estado acreditante. “La Convención crea un régimen determinado y, a su vez, prevé determinadas respuestas o tipo de normas secundarias que se van aplicar en caso de que se produzca un quebrantamiento de las normas primarias, le da la facultad del Estado receptor de reaccionar de una determinada manera”, afirmó.

No obstante, el expositorexpresó que “no se llega a la declaración de persona non grata, generalmente lo que hay es un pedido de parte del Estado receptor de que se saque un determinado funcionario del Estado acreditante por una determinada razón”. Hacia el final, concluyó: “El problema es cuando la Convención de Viena o el Acuerdo de sede se utilizan para fines distintos de los que fueron creados. La Convención de Viena cuando es creada para resolver problemas que tienen que ver con la conducta personal del funcionario. (…) En ocasiones, se utiliza la persona non grata para cuestiones que son ajenas al comportamiento del funcionario cuando en realidad el derecho internacional prevé una serie de contramedidas o mecanismos de retorsión que se pueden utilizar”.